PENAL
El delito de blanqueo de capitales a través del crowdfunding_img

Resumen: El crowdfunding es una forma novedosa de financiación colectiva digital, que permite a múltiples inversores aportar fondos a proyectos mediante plataformas en línea. Sin embargo, esta innovación también conlleva riesgos de ser utilizado con fines ilícitos para lavar los activos que previamente se han obtenido de manera indebida por los criminales y ello por la dificultad para verificar el origen de los fondos, la fragmentación de las aportaciones que se efectúan y la posible anonimización de los usuarios.

Para evitarlo, tanto desde el punto de vista comunitario como nacional, se han dictado normas con las que se pretende poner coto a la opacidad de las aportaciones.

I.- Introducción

En los últimos años, el crowdfunding -o financiación participativa- se ha consolidado como una de las principales manifestaciones de la nueva economía digital. Su idea es sencilla: permitir que proyectos innovadores, sociales o empresariales accedan a financiación mediante la aportación colectiva de una pluralidad de inversores, eliminando intermediarios tradicionales y democratizando el acceso al capital.

Pese a las bondades de la nueva forma de financiación, la descentralización, la multiplicidad de agentes intervinientes y el carácter transfronterizo de muchas de estas operaciones, que son pilares inherentes de su esencia, plantean riesgos evidentes en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

II.- Concepto y tipologías de crowdfunding

El término crowdfunding engloba diversas modalidades de financiación colectiva a través de plataformas en línea, en las que múltiples aportantes contribuyen con pequeñas cantidades a un proyecto determinado.

El crowdfunding es un método de financiamiento donde múltiples personas aportan cantidades pequeñas de dinero para respaldar un proyecto o idea. Se lleva a cabo principalmente a través de plataformas en línea, donde emprendedores, artistas y organizaciones pueden presentar sus propuestas y atraer el apoyo de la comunidad.[1]

El crowdfunding constituye un potencial método para lavar activos ya que usualmente estas plataformas digitales no son muy rigurosas en la constatación de la identidad de las personas a las que se destinan los fondos o de las que provienen, por lo que puede ocurrir que una misma persona “invierta” en sí mismo[2].

Ello es posible, entre otras circunstancias, porque un gran problema del crowdfunding es que las plataformas no siempre verifican con rigor a quién están beneficiando ni quiénes están donando[3], permitiéndose con ello, que se pueda mover dinero de forma ágil y con escasa vigilancia previa.

Por ello, los sujetos pueden crear plataformas para recaudar fondos y transferirlos al extranjero con fines de blanqueo de capitales o para financiar ataques terroristas[4].

En cuanto a las clases de crowdfunding, podemos distinguir cuatro grupos:

1.- Donation-based crowfunding: basado en donaciones sin contraprestación. Su campo de cultivo habitual serán las causas sociales o humanitarias.

2.- Reward-based crowfunding: donde el aportante recibe una recompensa simbólica o el producto futuro.

3.- Equity crowfunding: esta modalidad otorga participaciones societarias o derechos financieros al inversor

4.- Lending-based crowfunding: a través de este mecanismo los inversores conceden préstamos a los promotores, con o sin interés.

Las dos últimas modalidades (equity y lending) son las que presentan mayor relevancia jurídica y requieren más supervisión, pues implican operaciones financieras con expectativa de retorno.

III.- Normativa comunitaria y nacional

Desde la aparición del nuevo fenómeno, varios son los textos legales dictados con los que se pretende arrojar luz sobre las aportaciones que se efectúan, para tratar de evitar su uso ilícito.

El Reglamento (UE) 2020/1503, del Parlamento Europeo y Consejo, de 7 de octubre de 2020[5], sobre proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, es la principal norma en materia de crowdfunding de la Unión Europea. Establece un marco jurídico único para los proveedores de estas plataformas que operan en varios Estados miembros y a través de él tratan de regular tanto la financiación participativa por préstamos (crowdlending) como la financiación participativa mediante valores o participaciones (equity crowdfunding).

El texto introduce como aspectos esenciales; el concepto de proveedor europeo de servicios de financiación participativa, la necesidad de contar con autorización y supervisión de la autoridad competente nacional (que en nuestro país es la CNMV) y la creación de un pasaporte europeo que permite operar en toda la UE con una única autorización.

Además, impone a los proveedores europeos requisitos de gobernanza, transparencia e información, pero remite la prevención del blanqueo a las normas nacionales. Ello ha provocado la lógica de descoordinación entre Estados miembros, lo que el futuro reglamento de la autoridad AMLA (Anti-Money Laundering Athority) pretende corregir mediante la supervisión directa transfronteriza.

También la Directiva (UE) 2020/1504, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020[6], por la que se modifica la Directiva (UE) 2014/65, relativa a los mercados de instrumentos financieros, pretende evitar el solapamiento entre las normas de los servicios de inversión tradicional (MiFID II) y las específicas del crowdfunding, estableciendo que los proveedores de crowdfunding quedarán excluidos del ámbito MiFID II siempre que estén autorizados conforme al reglamento 2020/1503.

Dentro de nuestras fronteras, la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, introdujo en el ordenamiento español el concepto de Plataforma de Financiación Participativa ( en adelante PFP), definiéndola como aquella empresa autorizada que pone en contacto, de manera profesional y a través de medios digitales, a inversores e impulsores de proyectos[7].

Además de ésta, la Ley 18/2022, que modifica la anterior y armoniza nuestra normativa a la comunitaria, suprime el concepto de PFP por el de proveedor de servicios de financiación participativa (European Crowdfunding Service Provider).

En cuanto al Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante GAFI), si bien no se refiere expresamente al blanqueo de capitales, sí ha detectado los riesgos de que el crowdfunding sea usado con fines delictivos.

En su informe de octubre de 2023 “Abuso del crowdfunding para la financiación del terrorismo”[8] y de julio 2025 “Actualización completa: Riesgos de financiación del terrorismo”[9] hace balance del peligro de que, a través del crowdfunding, puedan financiarse actos con un marcado acento terrorista.

Y si bien es cierto que tales dictámenes hablan del crowdfunding como mecanismo de posible financiación del terrorismo, el propio vinculo que desde el GAFI siempre se ha efectuado entre el lavado de activos y la financiación del terrorismo, permite que algunos de los riesgos que expone en tales informes, pueda extenderse sin dificultad al blanqueo de capitales, ya que parte de indicadores de riesgos específicos organizados por categorías recayendo estos, a modo de ejemplo, sobre el organizador, sobre los aportes, sobre la campaña o sobre la gestión financiera.

Los riesgos vinculados al organizador vendrían a sintetizarse en la imposibilidad de verificar su identidad o ubicación, en los cambios frecuentes en datos de contactos o estructura legal o en aquellos casos en que guardase vínculos con jurisdicciones de alto riesgo o paraísos fiscales.

Los riesgos asociados a los aportes serían las donaciones fragmentadas desde múltiples cuentas, los aportes desde países sancionados o sin relación con la campaña en cuestión o el uso de criptomonedas sin trazabilidad.

Los riesgos vinculados a la campaña se plasmarían en la existencia de un objetivo de recaudación desproporcionado en la falta de transparencia sobre el destino de los fondos y en aquellas campañas que se cierran abruptamente tras alcanzar el objetivo ilícito.

Y rematando la cuestión, los riesgos sobre la gestión financiera se darían cuando nos encontrásemos con fondos transferidos a cuentas personales, en los supuestos de intermediarios financieros no regulados y en los casos en que no exista una auditoría o una rendición de cuentas.

Como vemos, la analogía entre los riesgos de lavado de activos y las señales de alerta que el propio GAFI emite con relación a tal ilícito y los de la financiación del terrorismo es clara.

IV.- Vinculación con el delito de blanqueo de capitales

La ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su Reglamento (RD 304/2014), configuran el régimen jurídico de prevención en nuestro país. Si bien la norma no menciona expresamente a las plataformas de crowdfunding, su actividad las encuadra, de facto, dentro de las entidades financieras y de servicios de pago sujetas a obligaciones de diligencia debida, identificación y reporte al Sepblac.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha precisado que las PFPs registradas y autorizadas se considerarán sujetos obligados cuando: intermedien en transferencias de fondos, mantengan cuentas de pago o custodia de capitales o gestionen fondos procedentes de inversores hacia promotores.

La aplicación efectiva de la ley 10/2010 implica que las plataformas estarán obligadas a:

a) identificar formalmente a promotores e inversores (lo que se conoce como Know Your Customer– Regla KYC), verificando su identidad y titularidad real.

b) analizar el fin y la naturaleza de las operaciones.

c) reportar operaciones sospechosas al Sepblac, en su condición de Unidad de Inteligencia Financiera en nuestro territorio.

d) implementar políticas internas de cumplimiento y formación.

La propia Comisión Europea ha incluido indicadores de riesgo (red flags) con relación al crowdfunding, siendo estos la falta de verificación adecuada de los inversores o plataformas, el uso de fondos procedentes de jurisdicciones de alto riesgo o paraísos fiscales, las estructuras opacas de los promotores de los proyectos, las campañas de financiación vinculadas a causas ambiguas, pagos con métodos anónimos y movimientos financieros fragmentados y frecuentes (smurfing o pitufeo), los reembolsos o cancelaciones recurrentes de proyectos, el uso de plataformas no registradas o sin supervisión europea, el uso de tecnologías emergentes sin trazabilidad clara y transferencias hacia cuentas personales o no relacionadas con el proyecto.

No obstante, como resulta más clarificador la exposición de lo dicho a través de ejemplos prácticos, vamos a proceder a señalar una forma de blanqueo de capitales vinculada con cada una de las formas de crowdfunding enunciadas al inicio de nuestro estudio.

Veamos:

1.- Donation-based crowfunding. El supuesto de hecho sería una organización benéfica ficticia que lanzase una campaña de recaudación para “ayuda humanitaria en zonas de conflicto” a través de una plataforma internacional que, como consecuencia de ello, recibe miles de pequeñas donaciones en euros y criptomonedas. En realidad, parte de las aportaciones proceden de fondos generados por el tráfico de drogas canalizados por el propio grupo criminal mediante identidades falsas y cuentas interpuestas.

Posteriormente los responsables justifican el origen de los fondos como “donaciones públicas” y los reintroducen en el sistema financiero mediante transferencias a una ONG pantalla en el extranjero o mediante la adquisición de bienes bajo cobertura solidaria.

Al estar vinculando en el estudio el crowdfunding con el lavado de activos, trataremos de identificar las distintas fases del ilícito que serían en este caso:

Colocación: introducción de los fondos ilícitos mediante donaciones a la propia campaña.

Estratificación: fragmentación de aportaciones y transferencias a organizaciones vinculadas.

Integración: reinversión de los fondos bajo apariencia de actividad benéfica.

El riesgo de esta modalidad de halla en que la ausencia de retorno financiero dificulta la detección por las autoridades y reduce los controles KYC en plataformas no sujetas a la ley 10/2010.

2.- Reward-based crowdfunding. En este caso hablamos de la existencia de una campaña financiera para el desarrollo de un supuesto “dispositivo tecnológico innovador”. Los fondos provienen de beneficios de la corrupción política canalizados a través de familiares y terceros que “aportan” al proyecto.

El promotor nunca produce realmente el producto, pero justifica los fondos recibidos como “ingresos por preventas”. Posteriormente, cierra la campaña alegando fracaso del proyecto y transfiere el dinero a cuentas personales o empresas pantalla.

Las fases del blanqueo aquí serían:

Colocación: aportaciones propias o de testaferros al proyecto

Estratificación: justificación contable como ingresos de ventas anticipadas.

Integración: incorporación de los fondos al patrimonio del promotor con apariencia de beneficio empresarial.

El riesgo de incurrir en delito de blanqueo de capitales, en este segundo caso, se encuentra en el uso de la pre-venta como simulación de ingresos empresariales dificulta la distinción entre fracaso comercial y fraude de blanqueo.

3.- Lending-based crowdfunding. En esta tercera modalidad podríamos encontrarnos ante una sociedad pantalla que solicita financiación en una plataforma PFP por, por ejemplo, 300.000 euros, destinada teóricamente a “expandir su negocio”. Los fondos provienen de inversores reales, pero el propio promotor revierte dinero ilícito como parte del préstamo, disfrazando así su origen.

Tras recibir la financiación, la empresa devuelve puntualmente en las cuotas del préstamo -en apariencia legítimas- con capitales de origen delictivo, “blanqueando” los beneficios a través del reembolso de intereses.

Fases del blanqueo, en este caso, se cumplirían del siguiente modo:

Colocación: inyección de fondos ilícitos en la propia financiación.

Estratificación: reembolso a los prestamistas con dinero sucio.

Integración: los pagos de intereses quedan registrados como rendimientos financieros legales.

El principal riesgo en este caso sería la apariencia de una operación crediticia legítima y la intermediación de una PFP registrada lo que otorgaría verosimilitud y cobertura jurídica al flujo de fondos ilícitos.

4.- Equity-based crowdfunding. Y para finalizar expondríamos el último supuesto. En este caso estaríamos ante un grupo delictivo que crea un startup tecnológica con sede en otro Estado miembro y lanza una campaña de equity crowdfunding para captar inversores. parte de las aportaciones provienen de fondos criminales canalizados a través de sociedades instrumentales o inversores aparentes.

Tras cerrar la ronda de financiación coma los responsables venden las participaciones o liquidan la sociedad, justificando el dinero obtenido como “beneficio por desinversión en start-up”, sin relación con el delito antecedente.

Las fases del blanqueo se ejecutarían así:

Colocación: inyección inicial de fondos en la start-up.

Estratificación: mezcla con aportaciones legítimas de otros inversores.

Integración: venta o liquidación con ganancias formales lícitas.

En este último supuesto, el riesgo principal sería la transferencia internacional de participaciones y el uso de instrumentos financieros complejos, que dificultarían la trazabilidad y favorecería la integración final del capital ilícito.

V.- Conclusiones

El crowdfunding se ha consolidado como una herramienta legítima de financiación alternativa, ágil y democratizadora. Sin embargo, las mismas características que lo hacen atractivo para los emprendedores lo convierten en un canal potencialmente vulnerable al blanqueo de capitales.

La trazabilidad incompleta, las aportaciones fraccionadas y la falta de verificación exhaustiva del origen de los fondos son brechas explotables por los delincuentes.

Hasta hace pocos años, el crowdfunding quedaba en una especie de vacío entre la normativa financiera y la de prevención del blanqueo. El reglamento (UE) 2020/1503, aplicable desde 2021, y las posteriores Directivas comunitarias sobre el blanqueo de capitales y el futuro Reglamento sobre el lavado de activos están tratando de cerrada ese espacio gris en el que existía imponiendo mayores obligaciones de verificación y reporte de operaciones sospechosas, avanzando a un modelo de supervisión centralizada europea y de mayor armonización legislativa.

Por ello, el crowdfunding encarna al dilema clásico entre innovación y regulación. Su potencial para financiar proyectos legítimos es enorme, pero su diseño lo convierte, si no se llevan a cabo los debidos controles, en un sector de riesgo evidente para el blanqueo de capitales.

El futuro dependerá, como es lógico, de la capacidad de las plataformas y reguladores para incorporar herramientas de verificación digital avanzada, Cooperación Internacional de una mentalidad proactiva de compliance tecnológico.

Solo así podrá preservarse la confianza de la ciudadanía en un modelo de financiación que, bien gestionado y regulado, constituye una pieza esencial de la economía digital y participativa del siglo XXI.

Como resulta obvio, la prevención eficaz del blanqueo de capitales, no pasa por limitar la innovación, pero sí por la fijación de verdaderas medidas de prevención y responsabilidad, que garanticen que la financiación participativa siga siendo un motor legítimo de desarrollo económico y no un refugio para la economía procedente de actividades ilícitas.

 

[1] OCHOA, C. “Qué es el crowdfunfing y cómo puede ser utilizado para la financiación del terrorismo”. https://www.ochgroup.co/que-es-el-crowdfunding-y-como-puede-ser-utilizado-para-la-financiacion-del-terrorismo

[2] DÍAZ PUCHETA, S. “Crowdfunding una peligrosa herramienta para el lavado de activos”. https://www. http://www.cipce.org.ar/articulo/crowdfunding-una-peligrosa-herramienta-para-lavado-activos

[3] PÉREZ-CEBREROS, A. “¿Donar o lavar? El crowdfunding en tiempos de sospechas…”. https://www.linkedin.com/pulse/donar-o-lavar-el-crowdfunding-en-tiempos-de-sospechas-perez-cebreros-cqvse

[4] FORTELEONI, L. “Blanqueo de capitales: un fenómeno global. Análisis, prevención, cooperación y medidas para combatirlo”. https://elpaccto.eu/wp-content/uploads/2019/11/Money-Laundering_ES.pdf.

[5] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020R1503

[6] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020L1504

[7] Es el art. 46 de la Ley la que dice que “Son plataformas de financiación participativa las empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores”.

[8] https://www.fatf-gafi.org/content/dam/fatf-gafi/translations/reports/Spanish-Abuso-Crowdfunding-Financiaci%C3%B3n-terrorismo.pdf.coredownload.inline.pdf

[9] https://www.fatf-gafi.org/content/dam/fatf-gafi/publications/Spanish-Comprehensive-Update-on-Terrorist-Financing-Risks.pdf.coredownload.inline.pdf


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