Sin embargo, con la celebración, también llegan los intentos de atemorizar y asustar a otros, bromas en apariencia inofensivas, pero que pueden ponernos en un aprieto si las consecuencias son negativas, por eso recomiendo ser cautos y no excederse en el intento de parecer ser terrorífico para no acabar teniendo problemas legales.

Calabozo, detención, condena, medida… situaciones que sin duda arrojan temor en cualquier época del año, pero pueden aparecer si ciertos comportamientos en esta noche de los muertos devienen fatídicas.

Qué delitos se podrían dar/cometer en una noche de Halloween?

Desórdenes públicos

El Código Penal actual, recoge en el Título XXII bajo la rúbrica general «De los desórdenes públicos», conductas que podrían dar lugar a responsabilidades penales con independencia que se trate de actuaciones jocosas, “inocentes” o bromistas.
En su artículo 557 establece que:
“1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación:
a) Sobre las personas o las cosas; u
b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o
c) invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares.
[…]
3. Las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior a los intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje.
4. […]
5. Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años quien en lugar concurrido provocara avalancha, estampida u otra reacción análoga en el público que pongan en situación de peligro la vida o la salud de las personas.”

La jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue entre orden público –en el sentido de orden en la calle–  y paz pública –en tanto que concepto integrado por el conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, (Sentencia del Tribunal Supremo número 1378/2011 de 12 de diciembre).

Con todo ello, la realización de llamadas, actividades, agrupaciones, entrada a locales o inmediaciones de viviendas, con el fin de asustar o generar miedo, alterando de esta manera la paz pública o generando un ambiente de tensión u hostilidad, teniendo en cuenta que se realiza con uso de atuendo que tiene como fin atemorizar o conlleva el porte de instrumentos que aparentemente son peligrosos, podría dar lugar a la imputación de un delito de desorden público.

Lesiones

En ningún caso, por mucho que los disfraces quieran simular lesiones graves debe aprovecharse esta noche para que exista un menoscabo en la integridad física de ninguna persona. Deben descartarse rotundamente bromas que puedan suponer cualquier tipo de lesión, ya que en caso contrario se podrá castigar por la comisión de un delito de lesiones del artículo 147 y siguientes del Código Penal.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 388/2004 de 25 de marzo, establece “que el hecho que alguien actúe creando un peligro que pueda originar lesiones implica la concurrencia de un dolo eventual, elemento que permite imputar a dicho autor, la comisión de un delito de lesiones”.

Además, debe considerarse el agravante de disfraz del art 22. 2ª puesto que, es de apreciar, aunque sea sólo parcial, cuando es suficiente que el autor o partícipe haya considerado que de esa manera ocultaba su identidad, dificultando el ser reconocido, para asegurar su impunidad.

Así pues, la suerte de la aplicación de la agravante de disfraz no dependerá por tanto de si el autor es reconocido o no por la víctima del delito, sino de lo hábil del disfraz para poder dificultar en abstracto dicha identificación.

Homicidio imprudente

Supongamos que en nuestra intención de interpretar el papel de nuestra vida dándole un susto de “muerte”, ¿podría darse una condena por homicidio imprudente?

El Código Penal en su artículo 138 regula “1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.” así como en el art 142 bis establece que “1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.” y en su apartado segundo “2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.”

Por ello, hagamos el siguiente ejercicio: ¿desaparece el resultado de muerte si no se hubiera realizado el susto? Si la respuesta es afirmativa, se puede considerar que fue la causa del resultado, por tanto, la acción se inserta en la relación de causalidad que determina la producción del mismo (teoría de la equivalencia de las condiciones).
Además, si el “susto tremendo”, en términos jurídicos se revela adecuado para causar la muerte da lugar a la teoría de la imputación objetiva del resultado de la acción que lo causó.

En cuanto al dolo, la voluntad, debemos apreciar el mismo como conocimiento de la acción, es decir, ¿podría considerar el autor que mediante su acción se podría causar la muerte? Si la respuesta es afirmativa, se habrá actuado con dolo (directo, de segundo grado o consecuencias necesarias); sin embargo, si la respuesta fuera negativa, ¿Cómo podría imputarse este delito? Mediante el dolo eventual, puesto que cabría imaginar por las circunstancias del hecho y personales de la víctima que podría ser una consecuencia previsible.

En cualquier caso, y estando a lo establecido en el artículo 109 del Código Penal, la comisión de estos delitos supondrá la consecuente responsabilidad civil derivada del mismo.

En conclusión, cautela y sentido común en la noche más terrorífica del año.

 

El derecho Penal en la noche de Halloween – El Derecho – Penal

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