Se regula por primera vez el alquiler de habitaciones turísticas

El nuevo Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, publicado el pasado 6 de agosto, incorpora, entre otras, la figura de la vivienda compartida, definida como un alojamiento turístico que es la vivienda principal de su titular y que éste comparte como servicio de alojamiento con terceras personas, un máximo de cuatro, para estancias de duración igual o inferior a 31 días.

Según establece este nuevo texto, que integra en un solo cuerpo normativo las diferentes normativas y deroga el Decreto 159/2020, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico, el titular debe residir y compartir la vivienda con los turistas mientras dura la estancia. Además, a pesar de que este decreto entrará en vigor el 26 de agosto, esta nueva tipología de alojamiento turísticos no lo hará hasta dentro de un año, tiempo del que dispondrán los ayuntamientos para asumirla, según ha indicado el Govern.

Además, seguirá siendo obligatorio obtener, por parte del ayuntamiento u organismo habilitado, las correspondientes habilitaciones y / o licencias.

Clicando en el botón de abajo, podrás encontrar un resumen de nuestra asesoría jurídica con la definición concreta de los nuevos productos turísticos que incorpora este decreto.

QUIERO CONOCER LOS NUEVOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

Insistimos en reclamar nuestra participación en las normativas sobre alquiler

Nuevamente, nos hemos movilizado para demandar que la proposición de ley de contención de rentas de alquiler sea consensuada con todos los representantes del sector y no sólo con el Sindicato de Inquilinos.

Y es que creemos que, ante la insistencia del Gobierno en reunirse exclusivamente con el Sindicato de Inquilinos, hay que ser rotundos. Por ello, desde el Consejo Catalán de Colegios de API de Cataluña hemos enviado una nota de prensa a los medios de comunicación reclamando nuevamente que una normativa de esta trascendencia en materia de vivienda, que puede afectar a miles de hogares y familias de Cataluña, tanto a inquilinos como propietarios, sea trabajada y consensuada con todos los representantes del sector inmobiliario.

En el texto que se ha hecho llegar a los medios, Joan Company, recientemente nombrado presidente del Consejo de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cataluña en sustitución de Gerard Duelo, destaca la importancia del colectivo API catalán dentro del sector de la vivienda en Cataluña. También recuerda que los colegios de API, la Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y los de Administradores de Fincas representamos a más de 6.000 profesionales de Cataluña que conocemos de primera mano la realidad de la problemática de la vivienda, dado que administramos y comercializamos casi el 80% de los contratos de arrendamiento del territorio catalán.

Somos conscientes de la necesidad de una intervención pública que permita y facilite el derecho al acceso de una vivienda digna para toda la población, pero continuaremos reivindicando que esta problemática se debe enfocar de fondo en su integridad, con medidas que den al mismo tiempo estabilidad al inquilino y seguridad al propietario.

Nuevo procedimiento electrónico para el pago de los peritajes judiciales

Por vía de la Instrucción SRAJ 4/2020, la Secretaría de Relaciones con la Justicia ha aprobado un nuevo procedimiento electrónico para la tramitación de solicitudes de pago de peritajes judiciales a cargo del Departamento de Justicia.

Este nuevo procedimiento ya puede ser utilizado por los peritos, aunque no será obligatorio hasta el 1 de septiembre de 2020, momento en el que el trámite anterior a esta Instrucción dejará de estar activo y será obligatorio utilizar el nuevo trámite electrónico

QUIERO VER EL NUEVO PROCEDIMIENTO

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