Planteamiento

Recurso reposición por licitador que ha quedado en 2º lugar:

  • – Se declare la ineficacia de la adjudicación de un contrato de aprovechamiento de pastos por incumplimiento del plazo de formalización del contrato de acuerdo al art. 153.3 de la LCSP (El contrato en vez de formalizarse en 15 días hábiles se ha producido en 16 días hábiles siguientes de la publicación/notificación de la adjudicación).
  • – Que se anule la formalización del contrato firmado con fecha 1/10/2025 por haberse producido fuera del plazo legal, aunque con consentimiento de ambas partes, puesto que consideran que es un plazo de imperativo legal.
  • – Y que se adjudique el contrato al 2 licitador, que es el recurrente, el cual ofertó mucho menos precio.

En el PCAP, en su Clausula 22, señala que: “La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidato”. Sin embargo la Clausula 17 establece: “El plazo de ejecución del aprovechamiento anual será desde la fecha de formalización del contrato, generalmente, y para esta anualidad del 1 octubre de 2025 hasta 30/9/2026 o fecha de formalización del contrato en caso de ser posterior. El aprovechamiento finalizará, en todo caso, el 30/09/2030 (reflejando lo que establece PPT de Junta de Extremadura).”

¿Es el plazo de formalización causa de nulidad?

Respuesta

El art. 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regula la cuestión de la formalización de los contratos administrativos -en el presente supuesto se trata de un contrato de aprovechamiento de pastos, con remisión en cuanto a la preparación y adjudicación a lo establecido en la normativa de contratación pública-. A tal efecto, señala que los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

Regulando expresamente en los apartados 4 y 5, las consecuencias de no formalizar el pertinente contrato en el plazo legalmente prevenido, de forma que el apartado 4 se refiere a la circunstancia en la que la falta de formalización del contrato se produce por causa imputable al adjudicatario del mismo, y en el apartado 5 si es por causa imputable a la Administración, señalando que:

  • “4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
  • En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
  • 5. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.”

En ninguno de estos casos se establece la nulidad de la adjudicación ni de la formalización fuera de plazo, sino, en su caso, las responsabilidades consiguientes. El incumplimiento del plazo establecido no supone, pues, la invalidez del acto cuando, como en el caso que analizamos, el contrato ha sido efectivamente formalizado y las partes han asumido las prestaciones recíprocas que derivan del mismo.

Hay que añadir que resulta que el PCAP establece el plazo máximo de 15 días hábiles para la formalización, pero a la vez contiene en su cláusula 17 una previsión expresa que extiende el período de ejecución “desde la fecha de formalización del contrato, generalmente, y para esta anualidad desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, o desde la fecha de formalización en caso de ser posterior”.Esta previsión reconoce expresamente la posibilidad de que la formalización se produzca después de la fecha inicialmente prevista sin que ello afecte a la validez del contrato, desplazando simplemente el inicio del período de aprovechamiento. La voluntad de las partes y la propia previsión contractual que se contiene en los PCAP, el cual obliga a todos los licitadores y constituye la ley del contrato, reflejan que no se ha producido una vulneración del régimen jurídico ni perjuicio alguno al principio de igualdad de trato los licitadores.

Por lo que no cabe acoger el recurso de reposición presentado relativo a que la formalización fuera del plazo de 15 días implica la anulación del contrato y otorga un derecho al segundo licitador a ser declarado adjudicatario, pues la LCSP 2017 solo contempla tal consecuencia cuando la falta de formalización es imputable al adjudicatario y la Administración contratante así lo impone, circunstancia que tampoco concurre en el caso presente, donde la demora no parezca que le resulta atribuible.

En definitiva, procedería desestimar el recurso de reposición, y mantener la validez de la formalización efectuada el 1 de octubre de 2025, sin que exista fundamento para adjudicar el contrato al segundo licitador ni para declarar la ineficacia de la adjudicación vigente.

Conclusiones

1ª. El art. 153 LCSP 2017 regula la cuestión de la formalización de los contratos administrativos. A tal efecto, señala que los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. Regulando expresamente en los apartados 4 y 5, las consecuencias de no formalizarlo el pertinente contrato administrativo en el plazo legalmente prevenido, de forma que el apartado 4 se refiere a la circunstancia en la que la falta de formalización del contrato se produce por causa imputable al adjudicatario del mismo, y en su apartado 5 cuando obedece a causas imputables a la Administración.

2ª. Dado que, en el presente caso, el contrato de aprovechamiento de pastos ha sido formalizado y las partes han asumido sus respectivas obligaciones, no procede adjudicar el contrato al segundo licitador ni declarar la ineficacia de la adjudicación a la vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta también que el propio PCAP contemplaba la posibilidad de formalización posterior, desplazando simplemente el inicio del período de aprovechamiento, por lo que la demora no produce efectos invalidantes en el supuesto analizado.

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