Abogados de víctimas reclaman penas más severas en casos de conducción temeraria con alcohol o drogas, donde las sanciones actuales suelen ser simbólicas

Ha quedado visto para sentencia el juicio que tuvo lugar este martes en el Juzgado de lo Penal nº1 de Figueres por el siniestro de tráfico que costó la vida, en 2021, a Daniel Mauriz Hernández, un joven de 19 años que fue embestido por un coche cuando regresaba a su casa en patinete eléctrico, tras cumplir su jornada laboral en horario nocturno, en Empuriabrava. El conductor del vehículo, de 25 años y vecino de Sant Miquel de Fluviá, huyó tras atropellar a Daniel y dio positivo en la prueba de alcoholemia cuando fue detenido.
La acusación particular, ejercida en la vía por el letrado Álvaro Machado, de Vosseler Abogados, en representación de la familia de Daniel, ha reclamado un total de ocho años de cárcel para el imputado, J.M.S.M, al considerar que circulaba bajo los efectos del alcohol y a una velocidad superior a la permitida. «El encausado, antes de llegar al lugar de la colisión, tampoco adoptó ninguna cautela ni aminoró la velocidad, a pesar de existir en su recorrido tres pasos de peatones señalizados por donde había gente transitando», subrayaba el escrito de la acusación.
Este asunto reabre la polémica sobre la posible introducción del dolo eventual. La última reforma del baremo ha sido un hito en la mejora de la protección de las víctimas. Parece que la tendencia es protegerlas a nivel penal, al menos desde el punto de vista teórico. Hace tres años, Vosseler Abogados inició una recogida de firmas para pedir al Congreso una reforma legislativa «para introducir el dolo eventual como tipo cuando haya conducción temeraria con alcohol o drogas. Ya ha habido algún pronunciamiento de los tribunales, pero lo lógico sería hacer dicha reforma», explicó Machado, para que estos casos no se consideren una imprudencia, sino un homicidio con penas más altas.
Desde su punto de vista, “la única opción seria tipificar ese delito como homicidio vial, para que las penas sean mayores. Ahora son simbólicas o no son de efectivo cumplimiento. Quien sesga una vida sin tener antecedentes no pisa prisión. A las víctimas se les queda un sabor agridulce. En este caso nos tememos que sea lo mismo que en otros asuntos. Ni siquiera las indemnizaciones que reciben las familias de las víctimas reducen el dolor de perder a un ser querido. Aquí habrá que ver cómo se cuantifica”.
Álvaro Machado advierte que muchos de estos atropellos se consideran imprudencias y no homicidios, con penas bajas (Cesion propa9
Sobre la sentencia de este asunto, cree que es un asunto complejo. Con la reforma realizada con la ley 2/2019, que tipificó el abandono del lugar del accidente, «lo hicieron mal con la llamada interpretación auténtica de la imprudencia menos grave. No quedó bien definido qué era imprudencia grave y menos grave; dejaron la pelota en el tejado del juzgador. Se estableció que, si la infracción del reglamento de seguridad vial era muy grave, la infracción era grave, y si aquella era grave, sería imprudencia menos grave. Es el juzgador quien tiene que justificar el nivel de la imprudencia. Vemos penas anecdóticas que al conductor no le suponen nada”, comenta este jurista.
Entre dolo eventual y culpa consciente
Para Manuel Castellanos, presidente de ANAVA-RC y de la sección de responsabilidad civil del ICAM, hay que advertir que actualmente, según la jurisprudencia y doctrina penal, la figura del dolo eventual puede ser aplicable en los delitos contra la seguridad vial, especialmente en la conducción temeraria. Me explico: los criterios para distinguir entre dolo eventual y culpa consciente en estos delitos se centran en la aceptación o asunción del resultado lesivo como probable por parte del autor (dolo eventual) frente a la mera previsión del riesgo con confianza en que no se producirá el resultado (culpa consciente).
En su opinión, “la jurisprudencia española, especialmente la del Tribunal Supremo, ha consolidado la aplicabilidad del dolo eventual en los delitos de conducción temeraria cuando el conductor, siendo consciente del peligro concreto y elevado que genera su conducta para la vida o integridad de las personas, asume o acepta la posibilidad de causar un resultado lesivo. Esta figura se diferencia de la culpa consciente en que, en el dolo eventual, el autor no solo prevé el resultado como posible, sino que actúa aceptando su producción, mientras que en la culpa consciente el autor confía en que el resultado no ocurrirá”.
A su juicio, “la distinción entre ambas figuras subjetivas es esencial para la calificación penal de los hechos y la determinación de la responsabilidad. La jurisprudencia utiliza criterios como el grado de probabilidad del resultado, la actitud del autor frente al riesgo y la existencia de un desprecio manifiesto por los bienes jurídicos protegidos para delimitar el ámbito del dolo eventual en la conducción temeraria, reservando la culpa consciente para aquellos supuestos en los que, pese a la previsión del riesgo, el autor actúa confiando en evitar el resultado”.

Manuel Castellanos cree que hay que diferenciar la culpa consciente del dolo eventual (Imagen: ICAM)
Castellanos subraya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales ha sido especialmente prolífica en la delimitación del dolo eventual en los delitos de conducción temeraria. “En este sentido, el Supremo ha señalado reiteradamente que el dolo eventual se configura cuando el autor, conociendo que su conducta genera un peligro concreto y elevado para bienes jurídicos como la vida o la integridad física, actúa asumiendo o aceptando la posibilidad de que se produzca el resultado lesivo (Sentencias del TS nº 44/2019, 22/2018 y 124/2018).”
Urge la reforma legislativa
Alberto J. Salas, abogado experto en responsabilidad civil y accidentes de tráfico y presidente de Adevi, advierte: “Este dramático atropello vuelve a poner sobre la mesa un debate que la sociedad española no puede seguir aplazando: ¿qué respuesta penal merecen las conductas de quienes, bajo los efectos del alcohol o las drogas, se ponen al volante, aceleran y arrebatan vidas en nuestras calles?”
“Hoy, la calificación jurídica de estos hechos oscila entre la imprudencia grave y el homicidio doloso. El legislador y nuestros tribunales, salvo excepciones puntuales, los encuadran en la primera categoría, lo que conduce a penas de prisión muy por debajo del impacto social y humano que provocan”, comenta.
Salas señala que “una parte de la doctrina y de la abogacía llevamos años defendiendo la necesidad de una reforma legislativa que incorpore expresamente este supuesto: conducción temeraria unida a intoxicación por alcohol o drogas como paradigma de dolo eventual. No se trata de criminalizar al conductor negligente corriente, sino de sancionar con toda la severidad del Derecho penal conductas que ya no pueden calificarse de ‘descuidos’ o ‘errores’, sino de auténticas apuestas a la ruleta rusa con la vida ajena”.
Albero J. Salas destaca que: “Hoy, la calificación jurídica de estos hechos oscila entre la imprudencia grave y el homicidio doloso” (Imagen: Cesión propia)
Demasiadas imprudencias
Xavier Coca, abogado especializado en Derecho de la Circulación y socio de Coca Advocats, destaca: “Si un conductor se pone al volante borracho, acelera en vía urbana y embiste a un joven en patinete para después huir, no estamos ante un ‘despiste’, ni siquiera un accidente. Es una conducta que asume conscientemente un riesgo letal y merece respuesta penal severa”.
“En este caso, el investigado marcó 0,40 y 0,38 mg/l en aire espirado —alrededor de un 60% por encima del límite—, circulaba a unos 78 km/h en una zona de 50 y se marchó dejando a la víctima tirada, sin interesarse por ella y sin siquiera pensar en si su ayuda le podía haber salvado la vida. La acusación particular pide ocho años de prisión. Bien pedido. Estos datos hablan por sí solos”, agrega.
Coca enfatiza que “el marco actual, que encaja demasiados supuestos en la ‘imprudencia’, ha demostrado quedarse corto en prevención y justicia material. Cuando concurren conducción temeraria y alcohol o drogas, el mensaje social de la imprudencia es tibio: parece que todo se reduce a responsabilidad civil y a penas menores o incluso a expulsión del proceso penal. Eso degrada a las víctimas de ‘accidentes de tráfico’ a ‘víctimas de segunda’. No lo son. La víctima es una víctima siempre”.

Xavier Coca resalta que “endurecer las penas no es populismo punitivo: es pedagogía jurídica y prevención específica” (Imagen: Cesión propia)
“En escenarios de temeridad con alcohol o drogas, debe operar el dolo eventual, con penas duras, próximas al homicidio doloso. Si aceptas voluntariamente el riesgo extremo de matar —bebiendo, pisando el acelerador y desoyendo alertas del propio vehículo—, asumes el resultado. No es un mero error; es desprecio por la vida ajena. Y si, además, abandonas a la persona agonizando, la insolidaridad es máxima y merece un reproche autónomo contundente”.
“Endurecer las penas no es populismo punitivo: es pedagogía jurídica y prevención específica. Las carreteras y calles no pueden ser un casino donde la borrachera del más fuerte decide quién no vuelve a casa. Tipificar estas conductas como dolo eventual —o aproximar sus marcos penales a los del homicidio doloso— expulsará del sistema a quienes juegan con la vida de los demás y alineará la respuesta penal con la gravedad real del daño. Los procedimientos penales con víctimas gravemente lesionadas o fallecidas deben tener prioridad efectiva en la agenda judicial. La lentitud multiplica el dolor y la vulnerabilidad. Priorizar estos asuntos —por ley y práctica forense— es proteger a quienes más lo necesitan”, concluye.