El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid ha estimado la demanda de medidas cautelares solicitada por la Asociación de Española de Agentes de Futbolistas (AEAF) y por un amplio colectivo integrado por algunas de las agencias de futbolistas más importantes del país, frente al nuevo Reglamento de Agentes de Fútbol de FIFA (FFAR) y los límites que dicho Reglamento impone al cobro de honorarios por parte de los agentes.

Esta decisión se fundamenta en la consideración de que dicha limitación podría ser contraria al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).

El Auto del Juzgado establece que la FIFA debe abstenerse de aplicar los artículos 15.1 y 15.2 del nuevo Reglamento, debiendo respetar el statu quo previo al mismo en lo relativo a la ausencia de limitaciones de los honorarios de los agentes. Asimismo, se ordena a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) abstenerse de transponer a su propia reglamentación los artículos 15.1 y 15.2 del Reglamento, debiendo respetar el statu quo previo al mismo, en lo relativo a la ausencia de limitaciones de los honorarios de los agentes.

Esto supone que ni la FIFA ni la RFEF podrán aplicar las limitaciones a los honorarios de los agentes en aquellas transacciones vinculadas al mercado español, como ya sucediera recientemente en Alemania, tras haber estimado un Tribunal de Dortmund la demanda de medidas cautelares promovida por un grupo de agentes de Alemania.

La acción ante los Juzgados de lo Mercantil ha sido dirigida y coordinada por los abogados especializados en Derecho Deportivo Rodrigo García Lucas (socio de Laffer Abogados) y Mario Resino Sastre (socio de ESQUAD Abogados), mientras que la dirección letrada fue asumida por los socios del área de Derecho Procesal y Competencia de Garrigues, Ana Garrote Oriol Armengol, respectivamente.

 

El límite de los honorarios de los agentes de futbolistas impuesto por la FIFA es suspendido cautelarmente | E&J (economistjurist.es)

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