El nombre y el domicilio del titular son elementos esenciales que permiten a las Oficinas enviar notificaciones válidas y a terceros identificar con certeza el titular
Registro de marca y su titular_img

Los activos intangibles son hoy uno de los principales motores de valor para empresas y emprendedores. Las marcas, patentes y nombres de dominios constituyen el núcleo de la identidad, innovación y proyección comercial de cualquier proyecto.

Sin embargo, ese valor no solo depende de haber registrado el derecho, sino también de una gestión administrativa constante. Dentro de esa gestión, una obligación crítica es mantener siempre actualizados los datos del titular, especialmente el nombre o razón social y el domicilio.

La importancia de esta actualización se hace evidente cuando pensamos en dos escenarios inevitables: el fallecimiento de una persona física o la disolución de una persona jurídica. En ambos casos, si los registros no reflejan la nueva realidad, esos activos corren un alto riesgo de perderse, quedar inactivos o incluso ser aprovechados por terceros.

Cuando el titular es una persona física

Los registros de marcas, patentes o dominios que consten registrados a nombre de una persona física integran su caudal hereditario conforme al artículo 659 del Código Civil, y, en consecuencia, son transmisibles mortis causa. En principio, los herederos ostentan la facultad de continuar con la explotación comercial de dichos derechos o, en su caso, enajenarlos.

Ahora bien, para que la sucesión produzca efectos frente a terceros, resulta indispensable su inscripción en el registro correspondiente. Así, en el caso de marcas y patentes, el artículo 46 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, establece la necesidad de su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

A tal fin, se deberá presentar el formulario de solicitud de cambio de titularidad junto con el correspondiente pago de la tasa y acompañado de la documentación acreditativa de la aceptación y adjudicación de herencia que legitime al nuevo titular respecto de los activos intangibles heredados.

De no realizarse una mención expresa y detallada de los registros de propiedad industrial en el inventario sucesorio, resultará necesaria una ampliación del mismo. Ello obedece a la exigencia de que la documentación sucesoria debe identificar de forma clara y precisa todos y cada uno de los activos intangibles objeto de transmisión a fin de garantizar la plena eficacia jurídica frente a terceros de los derechos transmitidos.

Cuando el titular es una persona jurídica

Este supuesto no es muy diferente. En los casos de disolución y liquidación de sociedades, así como en los supuestos de fusiones y adquisiciones empresariales, todos los activos de la entidad, incluidos los activos intangibles, deben necesariamente integrarse en el inventario, conforme a lo dispuesto en el RDL 1/2010, de 2 de julio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).

Para que la transmisión de dichos derechos produzca efectos frente a terceros, resulta igualmente imprescindible su inscripción en el registro.

A tal efecto, además del formulario de solicitud de cambio de titularidad junto con el pago de la tasa, deberá aportarse la documentación acreditativa de la liquidación societaria o, en su caso, del acuerdo de fusión o absorción, junto con la relación de activos adjudicados al nuevo titular.

Cuando la titularidad de los activos intangibles de una empresa los ostenta una persona física

Otra situación que puede darse es que los activos de una empresa estén inscritos a nombre de una persona física, ya sea por tratarse del fundador, creador o un socio clave. Esta práctica, habitual en los inicios de un proyecto, implica un riesgo importante a largo plazo. En caso de fallecimiento del titular registral, la empresa puede quedar desprotegida y los derechos pasar a herederos ajenos o incluso con intereses opuestos.

Para evitarlo, es esencial prever la transmisión mortis causa a favor de la sociedad, o asegurar que los herederos no generen conflictos que comprometan la continuidad y el valor del negocio.

Consecuencias derivadas de la falta de actualización registral

Si no se procede a la actualización registral de los datos titular, el riesgo jurídico es notable, pues el derecho de propiedad industrial puede extinguirse al quedar los registros sin titular legitimado.

Estas son algunas de las consecuencias directas por no actualizar debidamente los datos registrales:

  1. Pérdida de derechos: Las oficinas de registro continuarán enviando notificaciones al anterior titular, inexistente o sin capacidad jurídica, lo que puede derivar en la caducidad de expedientes por falta de pago de tasas.
  2. Imposibilidad de defensa: Si los datos registrales no corresponden al titular real, se dificulta presentar demandas contra infractores por su incorrecta identificación, así como responder a caducidades al no contar el titular registral de capacidad jurídica.
  3. Privaciones de derechos a sus legítimos titulares: Los herederos y acreedores pueden verse privados de activos intangibles de gran valor, que podrían haberse utilizado como garantía, simplemente por la falta de formalización real de la transmisión.
  4. Inseguridad en operaciones comerciales: Licencias, franquicias o transmisiones de activos de propiedad industrial pueden quedar bloqueadas si los registros no reflejan la realidad jurídica del titular.
  5. Vulnerabilidad en el entorno digital: En el caso de nombres de dominios, los errores en los datos del registrante pueden abrir la puerta a la cancelación del registro o bloqueo de una página web, toda vez que los registradores verifican periódicamente los datos de contacto.
  6. Presunción de veracidad de los datos registrales: Los datos registrales operan bajo el principio de publicidad y presunción de veracidad. Esto significa que la información que figura en ellos se presume cierta frente a terceros y frente a la propia administración. Por esa razón, es obligación del titular mantener actualizados los datos que permitan identificarlo correctamente (nombre, razón social, domicilio).

La solución pasa por una gestión proactiva

El nombre y el domicilio del titular no son meros datos formales; son elementos esenciales que permiten a las Oficinas enviar notificaciones válidas y a terceros identificar con certeza el titularSin esta correspondencia entre la realidad y el registro, el derecho se vuelve jurídicamente frágil y, en la práctica, puede extinguirse.

En el ámbito sucesorio, resulta imprescindible que los herederos incluyan e inscriban los derechos de propiedad industrial en el inventario de bienes para garantizar su continuidad y explotación legítima. De igual modo, en procesos de liquidación, fusión o absorción, los administradores deben asegurar la formalización registral de la transmisión, incluyendo la actualización inmediata de la titularidad y del domicilio social.

Además, contar con agentes de propiedad industrial o gestores de dominios especializados permite recibir notificaciones en nombre del titular, evitando la pérdida de plazos durante transiciones complejas.

En definitiva, los derechos de propiedad industrial e intelectual son tan fuertes como la calidad de su gestión registral. Ante el fallecimiento de un titular o la disolución de una sociedad, mantener actualizados el nombre y el domicilio en los registros no es una mera formalidad, sino la condición necesaria para que esos activos sobrevivan, se mantengan vigentes y continúen generando valor económico y estratégico.

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