El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastián elevó el pasado 13 de noviembre una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare las comisiones de apertura de los créditos hipotecarios a la luz de las directivas sobre derechos del consumidor e hipotecaria.

El Tribunal, con sede en Luxemburgo, ya resolvió que la comisión de apertura podría ser aceptable siempre que fuera transparente y no abusiva. Así lo dictaminó en resoluciones del 20 de junio de 2020 (C-224/19 y C-259/19) y del pasado 16 de marzo (C-565/21).

El Tribunal Supremo (TS) se pronunció sobre esta jurisprudencia el pasado mes de mayo, en su sentencia 816/2023, de 29 de mayo, concluyendo que para que sea transparente, el precio debe de estar claramente publicitado y ser diferente al interés remuneratorio.

En cuanto a la abusividad, el Alto Tribunal vigila que el porcentaje cobrado se encuentre dentro de la horquilla que cobraban las entidades, entre el 0,25% y el 1,50%.

“¿Es razonable que el análisis de abusividad que establece el Supremo sea comprobar si el precio cobrado se encuentra en línea con lo que se cobraba cuando no se analizaba la abusividad?», ha planteado al TJUE la magistrada Eva Cerón Ripoll.

En total, le hace 10 preguntas.

Entre ellas, también cuestiona si es acorde a la transparencia que no se detalle el contenido del servicio ni las horas dedicadas. Además, plantea que si se trata de un servicio que presta el banco al margen de la hipoteca, por qué no presenta factura con IVA; por qué no lo cobra cuando se deniega el préstamo, y por qué se cobra un porcentaje del préstamo y no las horas dedicadas.

La magistrada destaca en su cuestión prejudicial que según la directiva hipotecaria 2014/17/UE, los servicios de análisis de riesgo, solvencia y garantías no pueden ser cobrados.

Asimismo, pide al TJUE que aclare si el hecho de que el precio sea un porcentaje del préstamo, no lo convierte ‘de facto’ en parte del coste del préstamo.

El caso

El pleito que analiza este juzgado de San Sebastián es una demanda de un consumidor contra Caja Rural de Navarra, sobre nulidad de condiciones generales de contratación.

En enero de 2020 suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

Un pleito que lleva, asistiendo al consumidor, el abogado Jorge Lozano Hernández, de la firma Abogados Res, de Guipúzcoa, quien solicitó a la magistrada que elevara una cuestión prejudicial ante el TJUE en relación con una serie de dudas para que arroje luz sobre «una controversia que requiere fijar de manera definitiva los criterios interpretativos de la Jurisprudencia del TJUE a seguir de manera uniforme por los jueces nacionales».

Ahora, el procedimiento queda suspendido hasta que se pronuncie el TJUE.

Miles de afectados

«Durante el procedimiento, Caja Rural de Navarra trató de evitar estas cuestiones perjudiciales aduciendo que el Supremo era claro y que no había discordancias con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pero la magistrada no piensa lo mismo», señala a Economist & Jurist Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete Navas & Cusí.

“Probablemente ninguna entidad quería que ningún juez removiera el asunto; y menos en la forma en la que titular donostiarra lo ha hecho: con una exhaustividad muy habilidosa”, señala este experto.

Celebra que el TJUE tenga que aclarar todas estas cuestiones y resolver «la polémica sobre las comisiones de apertura que se arrastra desde hace tiempo».

«Si el concepto que pretende facturarse en la comisión de apertura no es el análisis de solvencia, riesgos y garantías, ¿qué será?”, plantea con sorna Navas.

Señala que a pesar de la sentencia del TJUE de marzo y interpretación del Supremo de junio, «no ha sido suficiente, por eso, la exhaustividad de la juez en la prejudicial».

«Los afectados pueden ser miles y el impacto económico puede hacer tambalear las cuentas de resultados de los bancos”, afirma Navas.

“Probablemente ninguna entidad quería que ningún juez removiera el asunto; y menos en la forma en la que titular donostiarra lo ha hecho: con una exhaustividad muy habilidosa”, señala este experto.

Celebra que el TJUE tenga que aclarar todas estas cuestiones y resolver «la polémica sobre las comisiones de apertura que se arrastra desde hace tiempo».

«Si el concepto que pretende facturarse en la comisión de apertura no es el análisis de solvencia, riesgos y garantías, ¿qué será?”, plantea con sorna Navas.

Señala que a pesar de la sentencia del TJUE de marzo y interpretación del Supremo de junio, «no ha sido suficiente, por eso, la exhaustividad de la juez en la prejudicial».

«Los afectados pueden ser miles y el impacto económico puede hacer tambalear las cuentas de resultados de los bancos”, afirma Navas.

 

 

El TJUE tendrá que pronunciarse sobre las comisiones de apertura hipotecarias | E&J (economistjurist.es)

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