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El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 702/2025, de 21 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3772, se ha pronunciado sobre la concurrencia de varias condiciones en un caso de asesinato, en el que el autor ataca a la víctima en el domicilio compartido de ambos y posteriormente se apropia de los efectos personales, joyas, documentación y el acceso fraudulento a las cuentas bancarias.
El núcleo del razonamiento del Tribunal se centra en la calificación del crimen como asesinato agravado por alevosía, según el apartado 1 del artículo 139 del Código Penal. Esta exigencia jurisprudencial exige la concurrencia de varias condiciones: que se trate de un delito contra las personas, que el autor utilice medios, modos o formas objetivamente adecuados para asegurar el resultado y eliminar las posibilidades de defensa de la víctima, y que el dolo del autor abarque tanto los medios empleados como su incidencia para evitar la defensa de la víctima.
Con base en los hechos probados, el Supremo subraya que la víctima no tuvo oportunidad de defensa eficaz por cuanto no esperaba el ataque repentino, se encontraba desprevenida en la tranquilidad de su domicilio y confiada por su relación con el autor, sin medio alguno para reaccionar al ataque de una persona con mayor vigor físico, sin que existiera ninguna otra persona en ese espacio cerrado que pudiera auxiliarla. El Supremo enfatiza, además, la especial vulnerabilidad de la víctima, derivada de su desventaja física y minusvalía, así como el empleo del factor sorpresa en el espacio de intimidad del domicilio compartido.
La Sala reconoce en este caso la llamada «alevosía convivencial o doméstica», modalidad de alevosía sorpresiva que se produce cuando la confianza y la relajación de los mecanismos defensivos en el hogar son quebrantados por la persona con la que se comparte la convivencia.
La sentencia también enfrenta el argumento de la defensa sobre la ausencia de ensañamiento. Según lo recogido de los pronunciamientos más recientes, el ensañamiento exige dos elementos: uno objetivo, referido a la causación de males innecesarios para el resultado típico, y otro subjetivo, consistente en la voluntad deliberada de aumentar el dolor y el sufrimiento de la víctima.
El Tribunal Supremo sustenta la concurrencia de este agravante en el testimonio unánime del jurado. El tribunal destaca el cúmulo de lesiones, especialmente en el rostro, producidas con violencia innecesaria, así como la especial angustia al ser consciente la víctima de que iba perdiendo el aire mientras tenía la bolsa en la cabeza.
La Sala rechaza la necesidad de que el autor actúe con frialdad de ánimo; basta el conocimiento de que sus actos multiplicaban inevitablemente el dolor de la víctima. En consecuencia, concluye que el método elegido por el acusado revela una clara voluntad de causar un sufrimiento adicional, constitutivo de ensañamiento.
El recurso también cuestionaba la aplicación de la agravante del artículo 139.1.4ª del Código Penal —la intención de facilitar otro delito o evitar su descubrimiento—, suficientemente acreditada a juicio de la Sala. Así, se constató que, tras ejecutar el crimen, realizó diversas actuaciones encaminadas a la apropiación de los efectos personales, joyas, documentación y el acceso fraudulento a las cuentas bancarias, operando tanto antes como después del homicidio.
El Supremo avala el razonamiento de la sentencia recurrida, que entiende cúmulo de datos objetivos, como la captación de fotografías de tarjetas de la operativa bancaria el día anterior, las tentativas de transferencias y extracciones posteriores, e incluso la compra de un billete de avión para salir del país el mismo día. Igualmente, considera relevante la manipulación de perfiles de mensajería y la simulación de respuestas ante familiares para ganar tiempo e impedir el descubrimiento del crimen. Este cuadro fáctico evidencia que el asesinato tuvo la doble finalidad de evitar ser descubierto y allanar el camino al apoderamiento patrimonial, lo que maximiza la gravedad de la acción y justifica la agravante.
Ahora bien, el Alto Tribunal descarta la aplicación de la modalidad agravada del n.º 2 del artículo 242 del CP, por haber ocurrido los hechos en casa habitada o en sus dependencias. Esta no puede contemplarse, ya que el autor era morador habitual de la vivienda en la que se producen los hechos. Ello por cuanto lo que se pretende proteger con esta modalidad agravada es la protección de intimidad domiciliaria como espacio de privacidad, desde una perspectiva locativa. Una privacidad que comparten todos los que a modo de unidad familiar ocupan el domicilio, lo que mantiene extramuros de la agravación a quienes, en convivencia consentida con la víctima, comparten el mismo y la esfera de privacidad que acota.
Además, el Tribunal Supremo, tiene presente que el especial desvalimiento en que se encontraba en este caso la víctima al ser atacada cuando estaba al abrigo de la intimidad de su propio domicilio, ya ha sido tomada en consideración como factor conformador de la alevosía apreciada.
