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El Gobierno elimina definitivamente la obligación del IRPF para los perceptores de la prestación por desempleo

El pasado 24 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un Real Decreto-ley de carácter “ómnibus” que, entre otras medidas, establece que los perceptores de la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Conviene recordar que el Gobierno ya había acordado el pasado mes de marzo no exigir esta obligación a los beneficiarios del paro en relación con la declaración del IRPF correspondiente a 2024, que, conforme a la normativa entonces vigente —y ahora modificada—, debía presentarse en el año 2026. Con la nueva regulación, esta obligación queda definitivamente suprimida.

La eliminación de este requisito evita un incremento significativo de las cargas administrativas que habrían afectado a más de dos millones y medio de personas que acceden a la prestación por desempleo, así como el notable trabajo burocrático adicional que ello habría supuesto para la Agencia Tributaria.

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