Se pronuncia sobre ello la STS 797/2025, de 2 de octubre (p. Manuel Marchena)👇
Nueva regularizacion de los drones_img

 

En este caso el acusado fue condenado por la AP como autor de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud concurriendo notoria importancia (art. 368 y 369.1.5 CP) a la pena, entre otras, de 8 AÑOS DE PRISIÓN.

 

La condena se fundamentó, entre otras pruebas, en los resultados de la entrada y registro practicados en el domicilio del acusado.

Para localizar la ubicación exacta de la casa del acusado dentro de una urbanización, la policía utilizó un dron.

Frente a la sentencia de la AP q condena al acusado interpuso su letrado recurso de apelación ante el TSJ, quien desestimó el mismo.

 

Contra esta sentencia el letrado de la defensa interpuso recurso de casación alegando, entre otros motivos,…

la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio previsto en el artículo 18.2 CE.

Entiende que procede declarar la nulidad del auto habilitante de la entrada y registro derivada del uso de un dron en una de las vigilancias llevadas a cabo por la policía.

Comienza el TS señalando que el artículo 588 quinquies a) LECRIM es el que presta cobertura normativa a la utilización de drones para la investigación penal.

 

Los aspectos administrativos se regulan en el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de vehículos aéreos no tripulados (UAS)

Conforme al art. 588 quinquies a), la capacidad de la Policía Judicial para captar, por propia iniciativa, imágenes, está exclusivamente restringida a lo que el propio texto denomina «lugares o espacios públicos».

La determinación del alcance de esta locución ha de obtenerse por contraposición al «domicilio o lugar cerrado» al que alude el art. 588 quater a), en el que, siempre y en todo caso, será indispensable la autorización judicial para la toma de imágenes.

En consecuencia, LA TOMA DE IMÁGENES DEL INVESTIGADO EN LUGARES O ESPACIOS PÚBLICOS PODRÁ SER DECIDIDA POR PROPIA INICIATIVA DE LOS AGENTES DE POLICÍA.

No se ha estimado necesaria la autorización judicial para la incorporación al proceso de imágenes obtenidas…

…por las cámaras de seguridad de El Corte Inglés ( STS 124/2014) o instaladas en una nave industrial, próxima a la carretera ( STS 129/2014); o si se trata de secuencias grabadas por las cámaras instaladas en el domicilio de los propios moradores ( STS 67/2014, 28 de enero).

Por ello, CUANDO EL EMPLAZAMIENTO DE APARATOS DE FILMACIÓN O DE ESCUCHA INVADA EL ESPACIO RESTRINGIDO RESERVADO PARA LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS (DOMICILIO) SÓLO PUEDE SER ACORDADO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO JUDICIAL.

No puede usar la policía, sin previa autorización judicial, aquellos medios grabación que filmasen escenas en el interior del domicilio prevaliéndose de las posibilidades técnicas q permiten estos aparatos, aun cuando la captación tuviera lugar a distancia del domicilio.

 

En este sentido se pronunció la STS 329/2016, de 20 de abril

Por su parte la STC 92/2023, 11 de septiembre, entendió que era necesaria autorización judicial para que la policía colocase una cámara en el garaje de una comunidad de propietarios

Si bien entiende el TS que éste no es el supuesto que ahora nos ocupa, porque no hubo una instalación clandestina de cámaras de televisión, prolongada en el tiempo, en el espacio cerrado que representa el garaje de una comunidad de propietarios.

 

Las imágenes captadas por el dron ni siquiera fueron las indispensables para conocer el domicilio del recurrente. Ese dato ya era conocido de antemano por la fuerza actuante.

 

Lo que permitió el dron fue saber con exactitud, con el fin de hacer posible el operativo de entrada y registro, la ubicación del bungalow en la urbanización de la que formaba parte.

Pero EL AUTO QUE ACORDÓ LA ENTRADA Y REGISTRO NO SE FUNDÓ EN ESA VIGILANCIA CON EL DRON.

Resalta el TS que NO SE LEGITIMA LA CAPTACIÓN INCONSENTIDA Y CLANDESTINA DE IMÁGENES EN EL INTERIOR DE UNA URBANIZACIÓN, espacio en el que, como es obvio, pueden desarrollarse actividades propias de la vida personal e íntima de las personas.

Sin embargo, en el presente caso, los límites impuestos por los principios de proporcionalidad y necesidad (art. 588 bis a.1 de la LECrim) fueron respetados por la fuerza actuante. El dron y la captación de imágenes sólo se hizo realidad en una única ocasión,…

…cuando previamente ya se habían realizado otras vigilancias previas.

 

NO SE TRATÓ DE UNA VIGILANCIA ESTÁTICA, PROLONGADA EN EL TIEMPO Y CON CAPACIDAD PARA MENOSCABAR LA INTIMIDAD DE CUALQUIERA DE LOS VECINOS.

Además, la utilización del dron resultaba necesaria -y a ello se limitó su aportación al proceso- para conocer la precisa y exacta ubicación del bungalow, ya plenamente identificado, que días más tarde iba a ser objeto de una entrada y registro judicialmente autorizada.

Por ello, entiende el TS que no se ha vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio y desestima el recurso interpuesto.

La STS 797/2025 señala que la policía NO PUEDE USAR UN DRON PARA VIGILAR UNA URBANIZACIÓN CERRADA, porque tiene la consideración de domicilio. Si bien no declara la nulidad del Auto de entrada y registro porque no se fundamentó en la vigilancia realizada por la policía con el dron.


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