
¿LA CONDENA POR UN DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES (ART. 301 CP) EXIGE QUE EN LOS HECHOS PROBADOS SE DESCRIBA LA PREVIA ACTIVIDAD DELICTIVA DE LA QUE PROVIENE EL DINERO?
Contra esta sentencia interpuso por el letrado del condenado recurso de casación ante el TS alegando la indebida aplicación del art 301 CP, xq en el hecho probado no se expresa q el acusado conociese que el dinero transformado proviniese de un delito previo.
En este caso se recoge en el hecho probado de la sentencia de instancia que el acusado, como administrador único de una sociedad, durante los años 2005 y 2008 adquirió varios inmuebles y valores de sociedades con un valor total superior a 2.800.000 euros.
Además el acusado tenía la titularidad de diversas cuentas bancarias en las que recibía transferencias que no obedecían a ningún concepto y se producían periódicamente ingresos en efectivo, llegando en una de ellas estos ingresos a lo largo de un año a 124.000 euros.
El acusado era igualmente titular de varios vehículos y diversos relojes de alta gama cuyo origen o forma de pago no consta, así como dinero en efectivo.
La AP condenó al acusado como autor de un delito de blanqueo del art. 301 CP a la pena de 2 años de prisión y multa.
Contra esta sentencia interpuso por el letrado del condenado recurso de casación ante el TS alegando la indebida aplicación del art 301 CP, xq en el hecho probado no se expresa que el acusado conociese que el dinero transformado proviniese de un delito previo.
Entrevistamos a Escarlata Gutiérrez, Fiscal especialista contra la criminalidad informática y divulgadora jurídica con motivo de la presentación del libro #JurisprudenciaTuiaTuit de Lefebvre. (Ver entrevista).
Señala el TS que el relato fáctico refiere que el acusado era administrador único de una sociedad y que a través de ella adquirió bienes y valores entre los años 2005 y 2008. Además, se constatan operaciones en cuentas corrientes y la adquisición de coches y relojes de alta gama.
La STS 501/2019 expresa q la condena por EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES, SI BIEN NO REQUIERE LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA PREVIA ACTIVIDAD DELICTIVA, bastando con la constatación de que el dinero proviene de una actividad criminal, …
… SÍ ES NECESARIO QUE ESA ACTIVIDAD CRIMINAL DEBA CONCRETARSE, AUNQUE SEA MÍNIMAMENTE.
EL BLANQUEO DE CAPITALES NO ES UN DELITO DE SOSPECHA, sino que exige prueba de la concurrencia de todos sus elementos típicos, entre los que se encuentra el origen criminal de los bienes.
La STS 725/2020, señala que con este delito se castigan una serie d conductas dirigidas a ocultar el origen ilícito d bienes procedentes d un delito. Xo no basta con adquirir, poseer o utilizar d cualquier modo las ganancias obtenidas ilícitamente xa cometer el delito d blanqueo.
Es necesario atender: 1.º) a la IDONEIDAD DE LOS COMPORTAMIENTOS imputados para incorporar bienes ilícitos al tráfico económico; y 2.º) a que esta idoneidad sea abarcada por la INTENCIÓN DEL AUTOR.
Del manejo de dinero en metálico o la simple tenencia de este, no puede deducirse una intención dirigida a la ocultación de su origen.
EN ESTE CASO EL HECHO PROBADO DE LA SENTENCIA NO REFIERE LOS ELEMENTOS PRECISOS PARA LA SUBSUNCIÓN DEL HECHO EN EL TIPO DEL ART. 301 CP, PORQUE NO ALUDE AL ORIGEN DE LOS BIENES. La fundamentación de la st, en el que se alude a dicho origen, de forma tangencial,…
…no es el espacio en el q deben figurar los datos fácticos precisos para la subsunción en la norma penal, pues el hecho susceptible de ser subsumido en la norma penal es el expresamente declarado probado y debe figurar en el apartado correspondiente de los antecedentes de hecho.
Por ello, el TS estima el recurso, casando la sentencia de la AP y procediendo la absolución del recurrente.

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