TSJ Castilla-La Mancha – 25/07/2025
Se interpone por una trabajadora municipal recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo que declara la incompetencia de dicha jurisdicción para el enjuiciamiento de la impugnación del acuerdo municipal de modificación de la RPT, así como de diversas cuestiones laborales sobre la reclasificación del puesto de trabajo de la recurrente y la reclamación de diferencias retributivas, estimando competente para su enjuiciamiento al orden jurisdiccional social.
El TSJ estima el recurso y señala que, puesto que la RPT tiene naturaleza jurídica de acto administrativo, la jurisdicción contencioso-administrativo es la competente para conocer de la impugnación y pretensión de nulidad de dicho acuerdo, y ello a pesar de que la recurrente ostentase la condición de personal laboral en el ayuntamiento y de instar pretensiones tendentes al restablecimiento de su situación jurídica que consideraba vulnerada, incluida la retributiva, cuestiones que pudieran resultar ajenas a dicha jurisdicción, pues no se altera el orden competencial contencioso-administrativo, con independencia de la respuesta que a dichas pretensiones se le pueda dar en la resolución que ponga fin al procedimiento.
TSJ Castilla-La Mancha , 25-07-2025
, nº 269/2025, rec.114/2025,
Pte: Palenciano Osa, Guillermo Benito
ECLI: ES:TSJCLM:2025:1808
ANTECEDENTES DE HECHO
Se apela por la representación procesal de Dª. Carla el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete, nº 150/2024, del once de diciembre de 2024 , cuya parte dispositiva acuerda:
» SE INADMITE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª. Ascensión Eulalia Martínez Tebar, en nombre y representación de Dª. Carla, contra resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete de fecha 17 de febrero de 2022, identificada en el Antecedente de Hecho Primero anterior, al ESTIMAR la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada, de incompetencia de esta Jurisdicción para el enjuiciamiento de las pretensiones ejercitadas en este proceso descritas en el Razonamiento Jurídico Único de la presente resolución, indicando que se estima competente para su enjuiciamiento el orden Jurisdiccional Social, ante el que deberá personarse la parte recurrente en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución judicial, a los efectos dispuestos en el artículo 5.3 de la LJCA . Todo ello sin que proceda efectuar pronunciamiento en materia de costas procesales causadas.»
Dicho auto fue posteriormente aclarado, por auto de 20 de enero de 2025, en el sentido siguiente:
» Acuerdo haber lugar a rectificar el error material padecido en la redacción del Antecedente de Hecho Primero del Auto nº 150/2024, de 11-12-2024 en el sentido de que en vez de «contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete de fecha 17 de febrero de 2022 por la que se resuelve estimar el recurso de reposición entablado frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de diciembre de 2021, de aprobación del programa específico Oferta de Empleo Público 2021 del Ayuntamiento de Albacete, en relación a una plaza de informador/a Dinamizador Juvenil, Subgrupo C1, sistema de acceso libre y sistema de selección concurso» DEBE DECIR «contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión ordinaria del día 5 de mayo de 2022, en cuanto al Expediente nº 966662M sobre Modificación de RPT, Creación de Unidad organizativa denominada «Negociado de Asuntos Europeos» y creación de puestos de Jefe/a de Negociado, Informador/A y Administrativo/a en dicha unidad», quedando el resto sin alteración.»
Por la defensa de Dª Carla se interpuso el recurso de apelación contra el auto al considerar que la decisión adoptada, posteriormente aclarada, partía de una premisa errónea en cuanto al acto impugnado, que habría afectado a la decisión definitiva acerca de la Jurisdicción, y por lo que concluye solicitando sea revocada la decisión de inadmisibilidad, declarando la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, ordenando la prosecución de actuaciones ante el Juzgado ya asignado, hasta su terminación, con cuanto más resulte en derecho.
Por la representación procesal del Ayuntamiento de Albacete se presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando su desestimación.
Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 24 de julio de 2025; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sobre el contenido del auto apelado. Posiciones de las partes.
Se impugna el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete que acuerda inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª. Ascensión Eulalia Martínez Tebar, en nombre y representación de Dª. Carla al ESTIMAR la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada, de incompetencia de esta Jurisdicción para el enjuiciamiento de las pretensiones ejercitadas en el proceso que aparecen descritas en el Razonamiento Jurídico Único de la resolución, e indicar que estima competente para su enjuiciamiento al orden Jurisdiccional Social, ante el que deberá personarse la parte recurrente en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución judicial, a los efectos dispuestos en el artículo 5.3 de la LJCA .
De su remisión al Razonamiento Jurídico Único, nos lleva a reproducir su contenido, concretamente:
» UNICO. Hemos de comenzar nuestro análisis haciendo constar que, como así se indica expresamente en el escrito de demanda, la demandante es empleada del Ayuntamiento de Albacete en la actualidad con categoría de Informador/Dinamizador, vinculada como personal laboral indefinido.
En el supuesto de autos no se cuestiona, a los efectos que nos ocupan, que en el proceso de estabilización se incluyó una plaza de Informador Dinamizador Juvenil plaza que obtuvo la recurrente en el proceso selectivo, con toma de posesión el 28 de noviembre de 2023 de su nuevo puesto como Informadora de Asuntos Europeos. No obstante lo anterior, la parte actora esgrime en su escrito de demanda pretensiones en materia laboral, como son las atinentes a la reclasificación de su puesto de trabajo que solicita en su condición de personal laboral que ostenta en el momento de la interposición de la demanda, así como la reclamación de las diferencias retributivas desde un año anterior a la solicitud devengadas como personal laboral, pretensiones las expuestas respecto de las que ha declararse la inadmisibilidad del presente recurso al ser competente para su enjuiciamiento la Jurisdicción Social.»
La parte apelante considera que la decisión adoptada por la Juzgadora a quo parte de una premisa errónea en cuanto al acto impugnado, que habría afectado a la decisión definitiva acerca de la Jurisdicción, y por lo que concluye solicitando sea revocada la decisión de inadmisibilidad, declarando la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, ordenando la prosecución de actuaciones ante el Juzgado ya asignado, hasta su terminación, con cuanto más resulte en derecho.
La defensa del Ayuntamiento de Albacete se opone al recurso de apelación, al considerar que la correcta identificación de la resolución administrativa impugnada es irrelevante a los efectos aquí debatidos, ni dicha corrección puede alterar el sentido del auto recurrido, por cuanto no se cuestiona por las partes la competencia del orden contencioso administrativo para conocer de la resolución impugnada, ya sea el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de febrero de 2022, ya sea el de 5 de mayo de 2022, pues de lo que se trata es de inadmitir las pretensiones deducidas por la recurrente en materia laboral, como se dice en el auto recurrido.
Fijada el contenido del auto apelado, así como las posiciones de las partes, podemos anticipar la suerte estimatoria del recurso de apelación.
Estimación del recurso de apelación
El acto administrativo impugnado en la instancia es el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, adoptado en sesión ordinaria del día 5 de mayo de 2022, en cuanto al Expediente nº 966662M sobre Modificación de RPT, en el que se crea la Unidad organizativa denominada «Negociado de Asuntos Europeos», dependiente de Secretaría General del Pleno.
Respecto a los puestos de trabajo, se indica lo siguiente :
a.1) Crear, dentro de la unidad «Negociado de Asuntos Europeos», el puesto de trabajo de «Jefe/a de Negociado de Asuntos Europeos, con las siguientes características:
Denominación: Jefe/a de Negociado de Asuntos Europeos.
Tipo de jornada: Jornada completa.
Clasificación: Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Única, Grupo A, Subgrupo A1.
Forma de Provisión: Concurso, abierto a otras administraciones públicas.
Nivel del puesto de trabajo: 24.
Complemento del puesto de trabajo: Nivel de complemento específico
VIII.
Requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo: Ser personal funcionario de carrera de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, Técnico de la Administración Civil del Estado, TAG o Técnico Superior Jurídico, A1 con un nivel de inglés B2.
Funciones: Las propias del puesto tipo «PT13. Jefe/a de Negociado» que figura en el vigente Catálogo de Puestos de Trabajo.
a.2) Un puesto de Informador/a de Asuntos Europeos:
Denominación: «Informador/a de Asuntos Europeos».
Tipo de jornada: Jornada completa.
Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios
Especial es, Clase Cometidos Especiales, Grupo C, Subgrupo C1.
Forma de Provisión: Concurso.
Nivel del puesto de trabajo: 20.
Complemento del puesto de trabajo: Nivel de complemento específico V.
Requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo: Este puesto podrá ser desempeñado por personal funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Albacete titular de una plaza de Informador/a Dinamizador/a Juvenil, con un nivel de inglés B2.
Funciones: Las propias del puesto tipo «PT23. Técnico Auxiliar», de la Relación de Puestos Tipo/Catálogo de Funciones, así como la función específica de colaboración en los Programas Europeos de gestión directa dirigidos a financiar proyectos en multitud de ámbitos ligados a los distintos Servicios Municipales.
b.3) Un puesto de Administrativo/a de Administración General:
Denominación: «Administrativo/a de Administración General».
Tipo de jornada: Jornada completa.
Clasificación: Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Clase Única, Grupo C, Subgrupo C1.
Forma de Provisión: Concurso.
Nivel del puesto de trabajo: 19.
Complemento del puesto de trabajo: Nivel de complemento específico V.
Requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo: Este puesto podrá ser desempeñado por personal funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Albacete titular de una plaza de Administrativo/a de Administración General, con un nivel de inglés B1.
Funciones: Las propias del puesto tipo «PT31. Administrativo/a de Administración General», de la Relación de Puestos Tipo/Catálogo de Funciones.
3º) Que el organigrama de la unidad «Negociado de Asuntos Europeos» quede de la forma siguiente:
Cód.: 1200100002000: NEGOCIADO DE ASUNTOS EUROPEOS
– NA131001 – Jefe/a de Negociado de Asuntos Europeos (Vacante).
– NA231001 – Informador/a de Asuntos Europeos (Vacante).
– NA311001 – Administrativo de Administración General (Vacante).
– Juicio de la Sala
Pues bien, toda vez que la RPT tiene la naturaleza jurídica de acto administrativo ( STS 18/02/2015 (RCA 1428/2014 )), e incluso los puestos creados son para ser desempeñados por funcionarios, esta Jurisdicción es la competente para conocer de la impugnación y pretensión de nulidad de dicho acuerdo ( art. 31.1 LJCA ), aunque la recurrente ostentase la condición de personal laboral en el Ayuntamiento de Albacete y de instar pretensiones tendentes al restablecimiento de su situación jurídica que considera vulnerada, incluida la retributiva ( art. 31.2 LJCA ) que pudieran resultar ajenas a esta jurisdicción, pues no se altera el orden competencial contencioso administrativo ( arts. 1.1 y 1.2 de la LJCA ), con independencia de la respuesta que a dichas pretensiones se le pueda dar en la resolución que ponga fin al procedimiento ( arts. 70 y 71 LJCA ).
Por ello, debemos estimar el recurso de apelación y revocar el auto apelado.
En cuanto a la primera instancia
Deberá continuar el procedimiento en el estado en el que se encontraba hasta su finalización como proceda en derecho.
Sobre las costas
En cuanto a las costas, y al amparo de lo dispuesto en el art. 139.2 de la LJCA , al haberse estimado el recurso de apelación no procede efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las mismas en esta instancia.
Visto lo anterior, en la Sala decidimos
FALLO
1) Estimar el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Dª. Carla contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete, nº 150/2024, del once de diciembre de 2024 .
2) Revocar dicho auto.
3) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas en esta instancia.
Notificar a las partes con indicación de que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, que habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, debiendo hacerse mención en el escrito de preparación al cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 89.2 de la LJCA .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICAC IÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Benito Palenciano Osa, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Letrada de la Administración de Justicia certifico, en Albacete