Planteamiento
¿Es de aplicación el art. 19 LPGE 2023 para establecer el incremento retributivo para 2025 para los empleados públicos de la administración local?
La prórroga de los PGE 2023 supone que las entidades locales pueden aplicar el incremento de 2’5% en el ejercicio 2025?
¿Puede considerarse vigente el art. 19 LPGE que establece expresamente que es de aplicación limitada al ejercicio 2023?
Al margen de los dispuesto en la Resolución de 2 de julio de 2025 de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos que autoriza el pago del 0’5% vinculado a la evolución del IPCA, ¿no podrán incrementarse las retribuciones de los empleados públicos sin la previa aprobación por ejemplo, de un RDL como el 4/2024 que expresamente se dictó para permitir un aumento retributivo?
En la práctica, ¿la Administración del Estado, las CCAA, las entidades locales, han aplicado de facto el incremento del 2’5 % incrementos de la LPGE de 2023?
¿Cuál es su opinión sobre este particular?
Respuesta
Debemos comenzar el análisis de la cuestión planteada recordando que el art. 19.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023- dispuso lo siguiente:
- “Dos. 1. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.”
Y el art. 21 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que:
- “1. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos.
- 2. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.”
Las normas que regulan el incremento retributivo son básicas, aplicables a todas las Administraciones públicas, extendiéndose no sólo a los empleados del sector público estatal, sino también a los del sector público autonómico y local, y se dicta en virtud de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y coordinación con la Hacienda estatal por los arts. 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución -CE-.
Tal y como dijimos en la consulta “Confección del presupuesto municipal: incremento salarial previsto para el personal de las entidades locales en 2025”, un posible incremento retributivo en 2025 no sería efectivo hasta la publicación de la norma con rango de Ley, por lo que recomendábamos que lo calculasen utilizando una partida global.
Opinamos al respecto de las distintas cuestiones planteadas que no deben entenderse prorrogadas las previsiones del art. 19 LPGE 2023 para aplicar un incremento retributivo en 2025, ya que no contamos con Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 o norma que lo establezca expresamente.
En efecto, entendemos que si no se aprueba LPGE u otra no existe un marco legal específico que determine el incremento retributivo para 2025, ya que el precepto indicado señala expresamente que el incremento es para el “año 2023”, sin que, a nuestro juicio, puedan extenderse los efectos de la prórroga presupuestaria en este caso.
Así lo hemos entendido en pronunciamientos anteriores, por ejemplo, en la consulta “Tras la prórroga tácita de los Presupuestos Generales del Estado, ¿los salarios para 2017 se entienden incrementados en igual porcentaje que en la LPGE 2016?”, ya dijimos que el art. 134.4 CE establece la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado en el caso de que el primer día del ejercicio económico correspondiente no estuviera aprobada la Ley de Presupuestos. En este sentido, y siendo que los Presupuestos Generales fueron prorrogados de forma automática, la entidad local debía consignar en los presupuestos municipales de 2017 las mismas retribuciones que fueron previstas para sus empleados públicos en el ejercicio de 2016, sin que en modo alguno pudieran y debieran entenderse incrementados los salarios para el año 2017 en el mismo porcentaje que fijaba la LPGE 2016.
Recomendamos igualmente la lectura de la consulta “Aplicación del incremento del 0,5% de las retribuciones del personal del ayuntamiento”.
Conclusiones
1ª. Opinamos al respecto de las distintas cuestiones planteadas que no deben entenderse prorrogadas las previsiones del art. 19 LPGE 2023 para aplicar un incremento retributivo en 2025, ya que no contamos con Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 o norma que lo establezca expresamente.
2ª. Entendemos que si no se aprueba norma expresa no existe un marco legal específico que determine el incremento retributivo para 2025, ya que el art. 19 LPGE 2023 señala expresamente que el incremento es para el “año 2023”, sin que, a nuestro juicio, puedan extenderse los efectos de la prórroga presupuestaria en este caso.