El Tribunal Supremo establece que la pausa para el bocadillo de los trabajadores con jornadas nocturnas debe ser considerada como tiempo efectivo de trabajo, siempre que las horas de presencia alcancen las cuarenta horas semanales, en línea con las disposiciones del Convenio colectivo estatal de artes gráficas y la Directiva 2003/88/CE.

El TS ha resuelto una cuestión relativa a la consideración del tiempo de descanso de quince minutos (pausa para el bocadillo) de los trabajadores que prestan servicios en el turno nocturno. La cuestión se centra en si este tiempo debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo, de acuerdo con las previsiones del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
La Sala desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que reconoce el derecho de los trabajadores de la empresa afectada a que se considere como tiempo de trabajo efectivo la pausa para el bocadillo para aquellos que prestan servicios en el turno de noche, siempre que las horas de presencia alcancen las 40 horas semanales.
El alto tribunal recuerda que la normativa establece un tiempo mínimo de quince minutos de descanso para jornadas diarias continuadas de más de seis horas. Su finalidad es proteger la salud física y psicológica del trabajador, en línea con la Directiva 2003/88/CE y la Constitución española.
Aunque el Convenio colectivo aplicable establece como regla general que los períodos de descanso no se consideran como tiempo de trabajo en el cómputo general de la jornada, sí prevé una excepción para aquellos que trabajan en turno de noche y realizan una jornada de cuarenta horas semanales presenciales. Esta regulación singular lleva a considerar la pausa del bocadillo como tiempo de trabajo efectivo en el trabajo nocturno, especialmente cuando va unida a la exigencia de presencialidad.
Por tanto, el TS concluye que el descanso intrajornada debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo, no solo por la referencia al límite de las cuarenta horas, sino también por la exigencia de presencialidad en el trabajo nocturno.