El contrato de servicios entre un abogado y un consumidor está sujeto a las normas de consumo, lo que implica la inadmisibilidad de cláusulas abusivas y la necesidad de un control de transparencia. Así lo entiende la AP Asturias, que ha determinado que la información proporcionada al cliente fue insuficiente y poco transparente, impidiendo a un consumidor medio conocer o prever razonablemente el coste final del servicio contratado.

En el caso enjuiciado, un abogado y su cliente firmaron un contrato de servicios en el que se pactaron honorarios a abonar tras la obtención de la incapacidad permanente para el trabajo habitual del cliente. Sin embargo, el cliente entendió que el primer pago cubría los honorarios por la gestión administrativa que resultó en la incapacidad permanente.
El abogado demandó al cliente reclamando el pago de honorarios conforme a lo pactado en el contrato. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda del abogado, declarando que el contrato era transparente y obligando al cliente al pago de los honorarios pactados.
El cliente recurrió ante la Audiencia Provincial, alegando que no fue informado adecuadamente sobre el coste final del servicio o el método de determinación de los honorarios. Solicitó la nulidad del pacto sobre honorarios y que estos se fijaran judicialmente conforme a normas orientadoras colegiales.
La Audiencia Provincial determinó que no se cumplió con el deber de información precontractual, ya que en la primera entrevista solo se exigió un desembolso sin detallar el precio total del servicio o las bases de su cálculo. En la segunda entrevista, no se permitió al cliente un estudio detallado y calmado del contrato ni se aclararon adecuadamente los aspectos variables del precio.