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El Tribunal Supremo reafirma que el paso del tiempo no anula los efectos de un acuerdo si no ha sido revocado con el consentimiento de todos los afectados

(Imagen: archivo)

Un tema frecuente de disputa entre propietarios de inmuebles de edificios de propiedad horizontal, es el de resolver si los propietarios de locales comerciales o de viviendas en la planta baja, deben contribuir a pagar los gastos relacionados con el ascensor del edificio a pesar, de que por las características de su propiedad, no tienen necesidad alguna de utilizar el ascensor.

La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 9 que todos los propietarios, con independencia de que lo sean de locales, garajes, trasteros o viviendas, tienen obligación de contribuir a los gastos comunes con arreglo a su cuota de participación, incluso en los casos de no utilizar un servicio concreto, como puede ser el ascensor.

Pero esta norma general tiene excepciones. Y estas son que los estatutos de la comunidad de propietarios establezcan de forma explícita la no obligación de contribución al pago de gastos relacionados con el ascensor en favor de determinados copropietarioso bien que la junta de copropietarios haya acordado en sesión legalmente constituida y por acuerdo unánime, la exención de la obligación de pago de los gastos relativos al ascensor del inmueble en favor de determinados copropietarios.

Para entender la fuerza de un acuerdo de junta aprobado por unanimidad hay que recordar una sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025, dictada por la Sala de lo Civil, que falló a favor de dos propietarios que habían quedado exentos de pagar el ascensor por un acuerdo de junta propietarios, adoptado por unanimidad en el año 1994. Años después la comunidad intentó revocar ese acuerdo. Se aprobó la supresión de la exención de obligación de pago de la que disfrutaban los propietarios indicados. El problema fue, que ese acuerdo de junta de propietarios no contó con el apoyo unánime, como si lo fue el acuerdo adoptado en 1994. Por esta razón el Tribunal Supremo consideró la exención vinculante y la modificación anulable por afectar a derechos adquiridos.

El nuevo acuerdo, adoptado sin contar con el consentimiento de los propietarios exonerados obligaba a todos los propietarios a asumir su parte, incluyendo a quienes décadas atrás, habían quedado exonerados por acuerdo unánime, por esta razón, éstos últimos recurrieron a los tribunales, fallando finalmente el Tribunal supremo en favor suyo, recordando que los acuerdos adoptados por unanimidad tienen fuerza jurídica y no pueden ser modificados de forma unilateral.

No es legal modificar un acuerdo anterior sobre el pago del ascensor con una simple mayoría cuando ese cambio perjudique a quienes habían quedado exentos.

(Imagen: E&J)

Esta sentencia recuerda que los derechos adquiridos por acuerdos unánimes no pueden eliminarse por mayoría ni por cambios legislativos posteriores. En consecuencia, cualquier otra comunidad de propietarios con pactos similares también están protegidas. El Tribunal Supremo reafirma que el paso del tiempo no anula los efectos de un acuerdo si no ha sido revocado con el consentimiento de todos los afectados.

Es importante destacar que la modificación, incluso de una ley, no implica la invalidación automática de los acuerdos comunitarios adoptados bajo una normativa anterior, siempre que dichos acuerdos hayan suido válidos en el momento en que se aprobaron y hayan desplegado efectos jurídicos.

La retroactividad solo es aplicable en excepciones tasadas y no puede eliminar derechos consolidados.

En conclusión, es importante que las comunidades de propietarios recuerden que deben actuar con prudencia antes de imponer nuevas cargas a quienes quedaron exentos, ya que modificar estos acuerdos sin unanimidad puede acabar en una nulidad del nuevo acuerdo.

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