Planteamiento

Se están valorando distintas opciones para reorganizar el servicio de Policía local, y entre ellas se plantea la posibilidad de establecer turnos diarios de trabajo superiores a las ocho horas habituales, incluyendo específicamente franjas de 9, 10, 11 y hasta 12 horas continuadas, tanto en horarios diurnos como nocturnos.

Dado que se trata de un cuerpo policial con funciones de seguridad ciudadana, turnicidad, atención nocturna y presencia permanente en el territorio, surgen varias dudas jurídicas relevantes.

Con el fin de actuar con la máxima seguridad jurídica, se formula la siguiente consulta:

  • – ¿Es legalmente posible implantar turnos de trabajo de 9, 10, 11 o 12 horas continuadas en la organización del servicio ordinario de la Policía local de un municipio?
  • – ¿Existe algún límite o prohibición expresa que impida dichos turnos, incluso si cuentan con acuerdo o aceptación por parte del personal afectado?
  • – En caso de que no estén expresamente prohibidos, ¿qué procedimiento sería necesario seguir para su implantación con plenas garantías jurídicas?
  • – ¿Es necesario recabar informes técnicos específicos antes de adoptar una medida de este tipo? En caso afirmativo, ¿cuáles deben ser y qué alcance deben tener (por ejemplo, informe técnico-operativo, informe de riesgos laborales u otros)?

Respuesta

El punto de partida para dar respuesta a la cuestión formulada lo encontramos en el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local -LRBRL-, precepto que señala que la jornada de trabajo de los funcionarios de la administración local es, en cómputo anual, la misma que la de los funcionarios de la Administración del Estado, aplicándose las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.

Por Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

La jurisprudencia ha reiterado que para calcular el cómputo anual de funcionarios únicamente se pueden descontar las vacaciones (22 días), los festivos estatales, autonómicos y locales (14 días) y los asuntos propios (6 días). En este sentido se pronuncia, entre otras, la sentencia del TSJ C. Valenciana de 20 de febrero de 2003.

Cabe añadir que la distribución y fijación de la jornada, cuya competencia residual es de la alcaldía de la corporación, en virtud del art. 21.1.s) LRBRL, debe ser sometida a la previa y preceptiva negociación con los sindicatos que conforman la mesa negociadora, en virtud de lo que dispone el art. 37 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, pudiendo negociarse, además del establecimiento de otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general para el Estado, la forma de repartir esa jornada anual a lo largo del año, pudiendo distribuirla de forma distinta entre los días de la semana, las semanas o meses del año, estableciendo descansos en días o en semanas diferentes a las establecidas para funcionarios del Estado, del mismo modo que se puede negociar el horario de trabajo, trabajo a turnos y calendario laboral, pero siempre con respeto debido al cómputo de la jornada anual legal o convencionalmente establecida.

Por ello, como primera conclusión, debemos manifestar la viabilidad de negociar y aprobar distribuciones horarias irregulares o por turnos como viene siendo habitual para los colectivos de la Policía local, siendo lo esencial, como vemos, que se cumpla con el cómputo anual horario al igual que el resto de personal empleado público municipal.

La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, prevé su aplicación tanto al sector privado como al público. Además, el art. 17 de la Directiva 2003/88/CE prevé excepciones para los miembros de la Policía local respecto a las reglas generales sobre descanso diario y semanal, tiempo máximo de trabajo semanal y duración y garantías del trabajo nocturno. Esta directiva avala la aplicación de modulaciones a los cuadrantes de horario y turnos de la Policía Local sobre la que la jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse.

Por tanto, debemos tener en cuenta que establecer turnos de 12 horas diarias puede vulnerar la directiva, ya que podría superarse la duración máxima de la jornada semanal (48 horas).

En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta “Posibilidad de turnos de 12 horas diarias de la Policía Local y cómputo de permisos”.

Además, cualquier empleado, máxime funcionarios de la Policía local, debe estar en condiciones óptimas en la prestación del servicio, teniendo en cuenta el manejo de armas de fuego, conducción de vehículos de emergencias, situaciones de peligro y/o gravedad, que precisan la total atención y condición física del policía, lo que se hace muy difícil tras este tipo de jornadas tan intensivas.

En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta “Jornada máxima de Policía Local: ¿pueden hacer turnos de 12 horas?”.

Dicho lo anterior, opinamos que sería legalmente posible fijar unos turnos horarios como los expuestos en el planteamiento, por no estar expresamente prohibidos y responder en todo caso a razones de interés general, siendo el procedimiento, en síntesis, el siguiente:

  • – Negociación con la representación sindical del sistema a turnos pretendido, con el límite ya repetido del necesario cumplimiento del cómputo anual y un cómputo semanal de 48 horas máximo. Como quiera que previsiblemente la iniciativa provendrá del propio colectivo, se contará con el parecer favorable del mismo y, por ende, de los sindicatos.
  • – Evacuación de informe técnico por parte de la jefatura del cuerpo relativo al impacto que la nueva distribución horaria puede tener en el servicio (por ejemplo, mayores efectivos disponibles, reducción de servicios extraordinarios, mayor eficacia operativa, etc.). Debería requerirse informe del servicio de prevención sobre los posibles riesgos (internos y externos) que pudiera suponer la asunción de esas mayores jornadas diarias.
  • – Evacuación de informe jurídico del servicio de personal o de la secretaría municipal
  • – Aprobación por la alcaldía del nuevo cuadrante.

Recomendamos, por su interés, en relación con lo anteriormente expuesto, la lectura de las consultas siguientes:

  • – Límites horarios y de descanso entre jornadas por los policías locales.
  • – ¿Cuáles son los descansos obligatorios de los agentes de policía local?
  • – Andalucía. Organización de turnos del colectivo de la Policía local en jornadas de 12 horas: ¿es posible tras la finalización del estado de alarma?

Conclusiones

1ª. Es viable negociar y aprobar distribuciones horarias irregulares o por turnos, como viene siendo habitual para los colectivos de la Policía local, siendo lo esencial que se cumpla con el cómputo anual horario al igual que el resto de personal empleado público municipal.

2ª. Respetando la normativa general comunitaria, sería legalmente posible fijar unos turnos horarios como los expuestos en el planteamiento, por no estar expresamente prohibidos y responder en todo caso a razones de interés general.

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