
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral conforme al artículo 26.4 de la Ley 50/1997. La norma define con precisión el perímetro de la actividad formativa frente a la estrictamente laboral y determina el régimen jurídico aplicable durante el tiempo en que se desarrollan prácticas en empresas, instituciones u organismos públicos o privados.
El texto da cumplimiento a la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 32/2021 sobre reforma laboral, estabilidad en el empleo y transformación del mercado de trabajo. La tramitación viene precedida de una negociación intensa en el diálogo social, con incorporación de propuestas sindicales y empresariales y acuerdo con CCOO y UGT.
El cambio terminológico sustituye «becario» por «persona en prácticas formativas no laborales». Esta opción abandona una noción deteriorada por usos inadecuados y reconoce derechos de quienes se forman y de las personas trabajadoras en la empresa. La denominación refuerza la centralidad de la formación como vía para la cualificación eficaz y adecuada al mercado de trabajo.
El Estatuto se concibe como instrumento para la igualdad de oportunidades y para evitar que el acceso a la formación en la empresa derive en fórmulas que degraden las condiciones de trabajo. La experiencia práctica no puede asentarse en precariedad ni sustituir puestos estructurales con tareas de bajo coste.
El ámbito de aplicación abarca periodos de formación práctica vinculados a titulaciones del sistema de formación profesional, enseñanzas artísticas o deportivas, especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y prácticas universitarias, tanto curriculares como extracurriculares. El objetivo es ordenar de forma homogénea las prácticas con independencia del subsistema educativo o de empleo del que procedan.
La formación en la empresa no implica relación laboral, siempre que se cumplan las condiciones legales. Las tareas asignadas deben ajustarse al plan de formación individual, evitando que se sustituyan funciones propias de personas trabajadoras por cuenta ajena. Se exige vinculación directa entre la actividad realizada y las competencias del itinerario formativo al que se asocian las prácticas.
La organización de la formación se somete a reglas de tutela y dimensiones. Cada tutor o tutora puede atender, como máximo, a cinco personas en formación. El total de personas en prácticas no laborales no puede superar el 20 % de la plantilla. Estos límites persiguen asegurar acompañamiento efectivo y prevenir usos sustitutorios del empleo ordinario.
Las personas en prácticas formativas ostentan derecho a compensación de gastos, al descanso y al acceso a los servicios del centro de trabajo ofrecidos a la plantilla. Se reconoce expresamente la protección frente a la violencia y el acoso, integrando estos supuestos en la cultura preventiva de la empresa y alineando la experiencia formativa con estándares de seguridad y salud.
La representación legal de las personas trabajadoras recibe derecho de información en materia de formación práctica no laboral, reforzando la transparencia interna y el control del adecuado encaje de las prácticas. Se prevé la creación de una Comisión de seguimiento de la formación práctica en el ámbito de la empresa para evaluar la correcta ejecución y canalizar mejoras.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social accede a la documentación relacionada con las prácticas y programa actuaciones inspectoras específicas en su planificación anual. Este control público dota de eficacia al sistema, desincentiva el falso becariado y garantiza que la finalidad formativa prevalezca sobre cualquier uso irregular.
El Estatuto impulsa, en suma, un marco que delimita funciones, ordena el acceso y permanencia en prácticas, establece límites cuantitativos y cualitativos, y protege derechos básicos durante la formación. La iniciativa sitúa la experiencia práctica como puente de cualificación real y no como mecanismo de abaratamiento de costes o sustitución de empleo.
