Planteamiento
Desde el Consorcio de bomberos de la Diputación nos solicitan la exención del IVTM de un camión de bomberos propiedad de dicho Consorcio que se ha puesto a disposición del parque de bomberos. ¿Debemos entender que dicho vehículo está adscrito al servicio de seguridad ciudadana para poder practicar dicha exención?
Respuesta
De acuerdo con el art. 92.1 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-:
- “El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.”
Por su parte, el art. 93 TRLRHL regula las exenciones del impuesto, entre las cuales podemos destacar:
- “a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- (…)”
Como vemos, para que un vehículo de titularidad de una entidad local se encuentre exento del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica debe estar destinado a la seguridad ciudadana.
Además, la exención se aplica únicamente a los vehículos que sean titularidad de las administraciones públicas territoriales, pero no a los entes institucionales sometidos a la tutela de éstas, como sería el caso de un consorcio de bomberos de la Diputación, ya que los supuestos de exención deben ser objeto de interpretación restrictiva, y de conformidad con el principio de prohibición de la analogía. Así, los vehículos de los organismos autónomos o los consorcios no gozarían de exención en el impuesto (sentencia TSJ Cataluña 16 de junio de 1999).
Por último, señalar que el camión de bomberos sí que tendría un componente de seguridad ciudadana, analizando lo citado en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales:
- “Política de gasto 13. Seguridad y movilidad ciudadana.
- Comprende todos los gastos de los servicios relacionados con la seguridad y movilidad ciudadana y aquellos que tenga que realizar la Entidad local para colaborar con la Administración General del Estado o de la respectiva Comunidad Autónoma en apoyo de los servicios de protección y defensa civil, actuaciones en caso de calamidades o catástrofes, extinción de incendios y acciones en general destinadas a la protección de los bienes de la Entidad local o de los particulares, así como las que se refieran a la ordenación del tráfico y del estacionamiento de vehículos.
- Se tipifican cinco grupos de programas, distinguiéndose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente a los servicios de seguridad ciudadana y protección civil. A estos efectos, se entiende por Administración General las actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.
- 130. Administración General de la Seguridad y Protección Civil.
- 132. Seguridad y Orden Público.
- 133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento.
- 134. Protección civil.
- 135. Servicio de extinción de incendios.”
Conclusiones
1ª. El camión de bomberos podría encontrarse en el servicio de seguridad ciudadana.
2ª. La exención citada en el TRLRHL solo sería aplicable a las entidades locales territoriales, no a los consorcios.