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2025

Planteamiento

¿Puede el ayuntamiento realizar un contrato menor para la adquisición de cloro, cuyo importe anual asciende a 2.600 euros, considerando que la factura correspondiente ha sido objeto de reparo? Con el fin de regularizar la situación, se plantea formalizar un contrato menor y, una vez finalizado este, proceder a su licitación. Cabe señalar que nunca se ha formalizado un contrato menor para este servicio.

Respuesta

El art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- regula el expediente de contratación de los contratos menores.

La consulta plantea la tramitación de un contrato menor “puente” previa a la licitación de un suministro de carácter recurrente en el municipio, la adquisición de cloro.

Para analizar la tramitación de un contrato menor, hay que tener en cuenta los límites establecidos por la citada norma para este tipo de contratos:

  • – Cuantitativo: Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios (art. 118 LCSP 2017).
  • – Temporal: Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga (art. 29.8 LCSP 2017).
  • – Cualitativo: La Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre los requisitos del expediente de los contratos menores, válida como criterio de interpretación de contratos menores, aunque no tiene carácter vinculante para las entidades locales, señala que:
    • “… no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios.”

Adicionalmente se señala en la consulta que facturas anteriores ya han sido objeto de reparo, por lo que una adecuada planificación en la contratación debería haber tenido en cuenta la necesidad de licitar este suministro. No se señala la existencia de ninguna circunstancia sobrevenida que justifique la posibilidad de tramitar un contrato menor puente, dado que incluso aunque no se haya formalizado ningún contrato menor, la prestación ha sido efectuada en ocasiones anteriores, y presumiblemente el importe excede del límite del contrato menor.

Así concluye el dictamen 211/2021 del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat valenciana, señalando que:

  • “Dado que la contratación menor debe” ser utilizada para atender necesidades puntuales, no previsibles y no repetitivas, con las matizaciones establecidas en el presente Dictamen, la necesidad de justificar “la urgencia y la imposibilidad de acudir a un procedimiento abierto, aunque el legislador no lo haya señalado expresamente” resulta exigible en relación con los denominados “contratos menores puente”, en aquellos casos, en los que con arreglo a la doctrina consultiva, resulte posible acudir a esta modalidad de contratación atendiendo a la naturaleza de las prestaciones.”

Conclusiones

1ª. Los contratos menores están limitados cuantitativa, cualitativa y temporalmente.

2ª. Se trata de una prestación de carácter estructural y la inexistencia de circunstancias sobrevenida no justifica la tramitación de un contrato menor puente.

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