TS – 23/06/2025

Se interponen por un ayuntamiento recurso de casación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que reconoce el derecho de un funcionario municipal con la categoría de agente de movilidad al abono del complemento retributivo establecido en el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes 2019-2022, que establece un importe por trabajar en domingos y festivos.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si para la prestación de servicios en el cuerpo de agentes de movilidad del ayuntamiento, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe o no una compensación adicional según su efectiva prestación, o debe entenderse incluido en el complemento específico. Y si procede la compensación adicional, en qué supuestos.

El TS estima el recurso de casación al señalar que los agentes de movilidad tienen una normativa específica que regula su compensación por trabajar en días festivos, la cual incluye días adicionales de libranza, por lo que el artículo del Acuerdo-Convenio que establece un complemento retributivo por servicios en días festivos no es aplicable a estos agentes debido a la existencia de esta normativa especial. Además, el Alto Tribunal señala que aplicar dicho artículo a los agentes de movilidad generaría un trato desigual respecto a otros funcionarios, ya que estos agentes recibirían tanto el complemento como los días adicionales de libranza. Así pues, en coherencia con la jurisprudencia previa y en virtud del principio de igualdad en la aplicación de la ley, el TS concluye que la compensación para los agentes de movilidad debe regirse por su regulación específica, anulando con ello la sentencia que había reconocido el derecho al complemento retributivo.

Tribunal Supremo , 23-06-2025
, nº 796/2025, rec.5973/2023,

Pte: Lucas Murillo de la Cueva, Pablo

ECLI: ES:TS:2025:2942

ANTECEDENTES DE HECHO

En el recurso contencioso-administrativo n.º 30/2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 de Madrid dictó la sentencia n.º 81/2023, de 26 de abril, objeto del presente recurso de casación, cuya parte dispositiva presenta el siguiente tenor literal:

«ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Landelino contra la Resolución de 29/11/2021 de la Directora General de Costes y Gestión de Personal del AYUNTAMIENTO DE MADRID, sobre la solicitud de abono del complemento retributivo establecido en el artículo 13.5 del Acuerdo-Convenio 2019-2020 del Ayuntamiento de Madrid, que establece un importe de 54,79 € por prestar servicios en domingo o festivo. Resolución que se anula.

RECONOCER el derecho del demandante al abono del complemento retributivo por importe de 54,79 euros establecido en el artículo 13.5 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2019-2022, por los 41 domingos y festivos trabajados.»

Notificada a las partes, la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid preparó recurso de casación contra la referida sentencia, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 de Madrid tuvo por preparado por auto de 7 de julio de 2023, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.

Recibidas, por diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2023 se tuvo por personada a la Letrada del Ayuntamiento, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, como parte recurrente. No compareció el recurrido.

Sometida a la deliberación de la Sala la resolución sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, por auto de 12 de junio de 2024 la Sección Primera acordó:

«1.º) Admitir el recurso de casación n.º 5973/2023 preparado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia n.º 81/2023, de 26 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 8 de Madrid (PA 30/2022).

2.º) Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe o no una compensación adicional según su efectiva prestación, o debe entenderse incluido en el complemento específico. Y si procede la compensación adicional, en qué supuestos.

3.º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, las contenidas las contenidas en los artículos 14 de la Constitución en relación con los 11 y 13 del Acuerdo Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid, y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, artículo 5 del Acuerdo de 7 de octubre de 2016, de la Mesa Sectorial del Cuerpo de Agentes de Movilidad sobre mejora de sus condiciones laborales y profesionales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

4.º) Ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo.

5.º) Comunicar inmediatamente al Juzgado de instancia la decisión adoptada en este auto.

6.º) Remitir las actuaciones para su tramitación, en su caso, y decisión a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme ( artículo 90.5 LJCA).

Así lo acuerdan y firman.»

Por diligencia de ordenación de 19 de junio de 2024 se dispuso la remisión de las actuaciones a esta Sección Cuarta, para su tramitación y decisión, y se confirió a la parte recurrente el plazo de treinta días para presentar la interposición del recurso.

Recibidas, por escrito de 4 de septiembre de 2024 la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid interpuso el recurso anunciado, en el que precisó las normas del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia infringidas, solicitando de la Sala que:

«1°) con estimación del presente recurso de casación se anule la sentencia impugnada, con imposición de las costas del recurso a la parte recurrida;

2°) como consecuencia de la estimación del recurso de casación y la consiguiente anulación de la sentencia impugnada, el Tribunal Supremo se sitúe en la posición procesal propia del Tribunal de instancia, y entre al examen del fondo del asunto, procediendo a la resolución del litigio en los términos en que quedó planteado el debate procesal en la instancia;

3°) y, en consecuencia, desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Landelino contra la resolución de 29/11/2021 de la Directora General de Costes y Gestión de Personal del AYUNTAMIENTO DE MADRID sobre solicitud de abono del complemento retributivo establecido en el artículo 13.5 del Acuerdo-Convenio 2019-2020 del Ayuntamiento de Madrid y declare la conformidad a Derecho de la citada resolución recurrida, con imposición también de las costas de la instancia a la parte recurrente.»

De conformidad con lo previsto en el artículo 92.6 de la Ley de esta Jurisdicción, atendiendo a la índole del asunto, no se consideró necesaria la celebración de vista pública, quedando el recurso concluso y pendiente de señalamiento.

Mediante providencia de 3 de junio de 2025 se señaló para la votación y fallo el 10 de junio siguiente y se designó magistrado ponente al Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

En la fecha acordada, 10 de junio de 2025, han tenido lugar la deliberación y fallo del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los términos del litigio y la sentencia de instancia.

Don Landelino es funcionario de carrera en la categoría de Agente de Movilidad, dependiente del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. La distribución de su jornada incluye la prestación de servicio en sábados, domingos y festivos.

Prestó servicio en domingos/festivos en los años 2019; 2020 y 2021, por lo que reclama el pago del complemento retributivo conforme al artículo 13 del Acuerdo-Convenio del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 por servicios prestados en domingos y festivos con carácter retroactivo desde la entrada en vigor del citado Acuerdo-Convenio.

La solicitud fue desestimada por la resolución de la Directora General de Costes y Gestión de Personal de 29 de noviembre de 2021, frente a la que don Landelino interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue estimado por la sentencia ahora impugnada, la cual reproduce lo argumentado en sentencias anteriores dictadas por el mismo Juzgado así como la sentencia n.º 117/2020, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 28 de Madrid, todas estimatorias, respecto a la aplicación del artículo 13, apartados 2 y 5 del Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022. Dicho precepto dispone lo siguiente:

«2º.- Los/as empleados/as municipales con jornada ordinaria que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y Dependencias que permanezcan abiertos los fines de semana y festivo y los que, por la índole de su actividad, den servicio los fines de semana y festivos, descansarán dos días semanales, asegurándose Ia libranza en fines de semana alternos, sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar por el trabajo en sábado, domingo y/o festivo (…)

5º.- Sin perjuicio de lo anterior y de los acuerdos ya existentes en los que pudiera haberse regulado otra compensación, se establece un complemento retributivo por importe de 54,79 € que se abonará por domingo o festivo trabajado al personal que por las características de su puesto de trabajo venga obligado a prestar servicio alguno de esos días al mes.»

La sentencia interpreta el artículo 13.5 en el entendimiento de que dicho apartado resulta aplicable a todos los supuestos de los apartados anteriores y por ello tanto a los supuestos de los apartados 1 y 2, como a los del 3, así como igualmente a «los acuerdos ya existentes en los que pueda haberse regulado otra compensación», ya que el precepto referida al complemento de festividad dice que este se abonará «sin perjuicio de», cuyo significado no es otro que «sin tener en cuenta» los otros acuerdos. Añade que lo cierto es que el apartado 13.5 del Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 no realiza las exclusiones ni establece condiciones coma es más abarca todo tipo de personal con jornada ordinaria y especial. El Convenio reconoce esta compensación económica de festividad sin tener en cuenta otras compensaciones ya reconocidas y sin la condición invocada por el Ayuntamiento.

La cuestión en que el auto de admisión aprecia interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Tal como se ha dicho en los antecedentes, el auto de la Sección Primera de 12 de junio de 2024, que admitió a trámite este recurso, apreció interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en responder a la siguiente pregunta:

«Si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe o no una compensación adicional según su efectiva prestación, o debe entenderse incluido en el complemento específico. Y si procede la compensación adicional, en qué supuestos.»

Identifica también el auto de admisión el artículo 14 de la Constitución, en relación con los artículos 11 y 13 del Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid, y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, y el artículo 5 del Acuerdo de 7 de octubre de 2016 de la Mesa Sectorial del Cuerpo de Agentes de Movilidad sobre mejora de sus condiciones laborales y profesionales, como preceptos que debemos interpretar para alcanzar la respuesta que hemos de dar.

El escrito de interposición del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

Considera que la sentencia recurrida infringe el principio de igualdad ante la ley. Entiende que la sentencia impugnada, al haber reconocido el derecho al complemento por servicios en días festivos a los Agentes de Movilidad, da a estos un trato más favorable que al resto de los funcionarios y trabajadores laborales de la Administración Municipal; y ello porque estos, cuando han de trabajar en día festivo, reciben el complemento, pero no gozan de los días adicionales de libranza establecidos para los Agentes de Movilidad en su convenio de 2016. Los Agentes de Movilidad, por el contrario, tendrían derecho a ambas compensaciones (complemento y días adicionales de libranza) de seguirse el criterio de la sentencia impugnada.

También invoca como infringidos los artículos 24 y 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la Función Pública. Sostiene la recurrente que, de conformidad con estas normas legales, la retribución de los servicios prestados fuera de la jornada normal de trabajo queda remitida a cada regulación específica. Y esta en el presente caso sería, a su juicio, la recogida en el convenio de 2016, que se refiere específicamente a los Agentes de Movilidad.

En este mismo orden de consideraciones tendentes a negar la aplicabilidad del artículo 13.5 del Acuerdo-Convenio al presente caso, argumenta la recurrente que dicho precepto entra en juego cuando concurre la circunstancia contemplada en el artículo 11.5 de ese mismo texto, a saber: que el trabajo en día festivo coincida con día de libranza. En otras palabras, sostiene que si el trabajo en día festivo no coincide con día de libranza -lo que, como se dejó apuntado más arriba, es el caso de los Agentes de Movilidad en los cinco días festivos al año en que cada uno de ellos está obligado a trabajar- no resulta aplicable el citado artículo 13.5.

La parte recurrida no se ha personado ni, por tanto, ha presentado escrito de oposición a la interposición del recurso de casación.

El juicio de la Sala.

Sobre la cuestión de interés casacional se ha pronunciado esta Sala y Sección al resolver una cuestión idéntica en la sentencia n.º 612/2024, de 11 de abril (recurso de casación n.º 691/2023), en la que casamos y anulamos la sentencia de 3 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 16 de Madrid.

En tal sentencia razonamos lo siguiente:

«QUINTO.-Abordando ya el tema litigioso, es verdad que el tenor literal del precepto examinado es bastante claro, en el sentido de que el complemento por servicios en días festivos allí contemplado debe entenderse compatible con lo dispuesto en los apartados anteriores de ese mismo art. 13 del Acuerdo-Convenio.

Ahora bien, no le falta razón a la Letrada del Ayuntamiento de Madrid cuando afirma que lo dudoso es la aplicabilidad misma del referido art. 13 del Acuerdo-Convenio a los Agentes de Movilidad, en la medida en que estos disponen de una normativa propia y específica, recogida en su convenio de 2016. Así las cosas, este caso puede ser visto como una colisión entre una norma general para los funcionarios y trabajadores laborales de la Administración municipal (complemento por servicios prestados en días festivos) y una norma especial para los Agentes de Movilidad (obligación de trabajar cinco días festivos al año, más días adicionales de libranza). Que el art. 13.5 puede ser desplazado por norma especial es algo que, como indica la recurrente, está previsto en el art. 13.3 cuando dice que «en las jornadas específicas y horarios especiales, así como en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto para cada una de ellas».

Y en este mismo sentido ha de entenderse el art. 11.5 del Acuerdo-Convenio, que ordena que «cuando por necesidades del servicio debidamente motivadas determinado personal deba prestar servicio en días de libranza, se aplicará lo previsto en el artículo 13 de este Acuerdo-Convenio». De aquí se desprende que el art. 11.5 no es aplicable en el supuesto de funcionarios obligados a trabajar en día festivo que para ellos no es de libranza, como les ocurre a los Agentes de Movilidad en cinco días festivos al año.

Así, la conclusión es que, más allá del tenor literal del art. 13.5 aisladamente considerado, desde un punto de vista sistemático y finalista, la existencia de una norma especial reguladora del trabajo en días festivos de los Agentes de Movilidad, que contempla además una específica compensación consistente en día adicionales de libranza, determina que el art. 11.5 no sea aplicable en el supuesto aquí examinado.

SEXTO.- A la vista de lo expuesto, la respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo es que la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica».

En consecuencia, por razones de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la Constitución), de igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 de la Constitución) y de coherencia con nuestra jurisprudencia, no podemos sino remitirnos a lo declarado en dicha sentencia.

La respuesta a la cuestión de interés casacional planteada por el auto de admisión.

Por todo lo expuesto, en respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo que nos ha sometido el auto de admisión, procede reiterar la jurisprudencia establecida por esta Sala en los términos que se acaban de describir en el fundamento precedente.

Aplicación al caso y resolución de las pretensiones.

En consecuencia, procede estimar el recurso de casación, con la consiguiente anulación de la sentencia impugnada y, en su lugar, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo.

Costas.

A tenor de lo establecido por el artículo 93.4 de la Ley de esta Jurisdicción, cada parte correrá con las costas causadas a su instancia y con las comunes por mitad en el recurso de casación. En cuanto a las de instancia no se hace imposición por las dudas de Derecho que pudieron surgir.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1.º) Estimar el recurso de casación interpuesto por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia n.º 81/2023, de 26 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 de Madrid, que se casa y anula.

2.º) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Landelino contra la resolución de la Dirección General de Costes y Gestión del Personal del Ayuntamiento de Madrid de 29 de noviembre de 2021.

3.º) Estar respecto de las costas a los términos del último de los fundamentos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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