La empresa defendía que la visita al médico fue una excusa para poder llegar a tiempo al evento
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario ejecutado contra un trabajador que informó que saldría antes de trabajar para acudir al médico y que tras salir de la cita médica con un parte de incapacidad temporal (IT) se fue al centro de Madrid a promocionar un disco nuevo que había sacado y dar un concierto.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el día 24 de octubre el trabajador avisó a sus superiores de que por la tarde se ausentaría de su puesto de trabajo porque se encontraba mal y tenía que ir al médico. Tras esa visita al médico el actor inició una situación de incapacidad temporal por trastorno de ánimo (afectivo) no especificado —habiéndose emitido el parte de baja ese día a las 15:58 horas— situación de IT en la que permaneció aproximadamente dos semanas.
Ese mismo día, a las 19.00 horas, el empleado, quien además es cantautor, realizó una presentación y firma de discos de su nuevo álbum, así como un concierto musical en la FNAC de la Plaza del Callao de Madrid, según publicó en su perfil de Instagram; evento que días antes había anunciado en la citada red social.
Como consecuencia de ello, la empresa le comunicó su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual derivada de un abuso de confianza.
En síntesis, la empresa entendía que la conducta transgresora de la buena fe contractual no era que el trabajador hubiera dado un concierto en sí o que hubiese desarrollado actividades de ocio mientras estaba de baja por IT, sino que la conducta que supuso una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza fue que el actor hubiese engañado a la mercantil diciendo que no se sentía bien horas antes del evento para marcharse antes de su hora de salida y obtener un justificante médico que le permitiese llegar al mismo.

(Imagen: E&J)
El despido es improcedente: el trabajador debe ser readmitido o indemnizado
El trabajador, disconforme con el despido disciplinario del que fue objeto, impugnó el mismo en la vía judicial; mientras que la empresa, por su parte, defendió ante los tribunales que el despido era procedente al hallarse el mismo suficientemente justificado por existir causa disciplinaria.
No obstante, tanto el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de la capital han fallado a favor del trabajador al considerar que el despido es improcedente porque los hechos acreditados no revelan una conducta de transgresión de la buena fe contractual que pudiera justificar la decisión extintiva. En consecuencia, al ser el despido improcedente, la empresa deberá optar entre readmitir al empleado en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con 6.743 euros.
Según los magistrados, si bien es cierto que el trabajador se ausentó de su puesto de trabajo tres horas antes del fin de su jornada, también es una realidad que el actor sí acudió al médico y su situación médica justificaba tal baja médica, ya que obtuvo un parte de IT a las 16.00 horas. Igualmente también es cierto que ese mismo día acudió a dar un concierto que tenía programado desde hacía tiempo, “sin embargo, el que el actor decidiera continuar con dicho concierto, no puede considerarse incompatible con su situación patológica, pues lo que el actor presentaba era un trastorno del estado de ánimo y la misma no contraindica que el demandante pudiera realizar una actividad que le produjera alguna satisfacción como era el indicado concierto”. Por tanto, solo consta que acudió a dar un concierto y que estuvo en situación de IT aproximadamente dos semanas desde ese día, “de manera que no se puede afirmar como indica la empresa, que acudió al médico para poder asistir al indicado concierto y que trató de engañar a la empresa”, afirma la Sala de lo Social.
Por ello el Tribunal entiende que no se produjo engaño ni ocultamiento a la empresa, puesto que sí que acudió al médico como previamente informó a sus superiores que iba a hacer. Y en cuanto al hecho de que no comunicara a la mercantil que ese día iba a dar un concierto, los magistrados señalan que el trabajador “no tenía que dar cuenta a la empresa de las actividades que fuera del horario de la empresa iba a realizar”.
Por ello, la justicia alcanza la conclusión de que la conducta llevad a cabo por el trabajador no fue grave ni culpable, ni constitutiva de transgresión de la buena fe contractual que le imputó la empresa como causa del despido disciplinario.
