Jurisprudencia


La empresa defendía que la visita al médico fue una excusa para poder llegar a tiempo al evento

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario ejecutado contra un trabajador que informó que saldría antes de trabajar para acudir al médico y que tras salir de la cita médica con un parte de incapacidad temporal (IT) se fue al centro de Madrid a promocionar un disco nuevo que había sacado y dar un concierto.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el día 24 de octubre el trabajador avisó a sus superiores de que por la tarde se ausentaría de su puesto de trabajo porque se encontraba mal y tenía que ir al médico. Tras esa visita al médico el actor inició una situación de incapacidad temporal por trastorno de ánimo (afectivo) no especificado —habiéndose emitido el parte de baja ese día a las 15:58 horas— situación de IT en la que permaneció aproximadamente dos semanas.

Ese mismo día, a las 19.00 horas, el empleado, quien además es cantautor, realizó una presentación y firma de discos de su nuevo álbum, así como un concierto musical en la FNAC de la Plaza del Callao de Madrid, según publicó en su perfil de Instagram; evento que días antes había anunciado en la citada red social.

La empresa consideró que la forma de actuar del trabajador, dando un concierto cuando unas horas antes había indicado que no estaba bien de salud, y además de que dicho evento no se realizó de forma improvisada sino que había publicado el actor con anterioridad aviso de su actuación e invitaciones para la asistencia a ésta, supuso una vulneración de la buena fe contractual y un quebrantamiento de la confianza que debe presidir toda relación laboral.

Pues, a juicio de la empleadora, el trabajador ocultó a la empresa el evento que tenía por la tarde y pidió salir antes “amparándose en un estado de salud que le hubiera impedido desarrollar el evento”, además de que el concierto estaba fijado en una hora y lugar incompatibles con su jornada ordinaria de trabajo, por lo que “la justificación de su ausencia médica fue una argucia para disponer del tiempo necesario y coincidente con parte de su jornada para preparar lo necesario para la actuación”, ya que si el trabajador hubiera completado su jornada laboral diaria, prestando servicios ese día por la tarde, no le hubiera dado tiempo llegar al concierto porque la sede de la empresa está en Valdemoro y el concierto se produjo en el centro de Madrid.

Como consecuencia de ello, la empresa le comunicó su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual derivada de un abuso de confianza.

(Imagen: E&J)

El despido es improcedente: el trabajador debe ser readmitido o indemnizado

El trabajador, disconforme con el despido disciplinario del que fue objeto, impugnó el mismo en la vía judicial; mientras que la empresa, por su parte, defendió ante los tribunales que el despido era procedente al hallarse el mismo suficientemente justificado por existir causa disciplinaria.

Según los magistrados, si bien es cierto que el trabajador se ausentó de su puesto de trabajo tres horas antes del fin de su jornada, también es una realidad que el actor sí acudió al médico y su situación médica justificaba tal baja médica, ya que obtuvo un parte de IT a las 16.00 horas. Igualmente también es cierto que ese mismo día acudió a dar un concierto que tenía programado desde hacía tiempo, “sin embargo, el que el actor decidiera continuar con dicho concierto, no puede considerarse incompatible con su situación patológica, pues lo que el actor presentaba era un trastorno del estado de ánimo y la misma no contraindica que el demandante pudiera realizar una actividad que le produjera alguna satisfacción como era el indicado concierto”. Por tanto, solo consta que acudió a dar un concierto y que estuvo en situación de IT aproximadamente dos semanas desde ese día, “de manera que no se puede afirmar como indica la empresa, que acudió al médico para poder asistir al indicado concierto y que trató de engañar a la empresa”, afirma la Sala de lo Social.

Por ello el Tribunal entiende que no se produjo engaño ni ocultamiento a la empresa, puesto que sí que acudió al médico como previamente informó a sus superiores que iba a hacer. Y en cuanto al hecho de que no comunicara a la mercantil que ese día iba a dar un concierto, los magistrados señalan que el trabajador “no tenía que dar cuenta a la empresa de las actividades que fuera del horario de la empresa iba a realizar”.

Por ello, la justicia alcanza la conclusión de que la conducta llevad a cabo por el trabajador no fue grave ni culpable, ni constitutiva de transgresión de la buena fe contractual que le imputó la empresa como causa del despido disciplinario.

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