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La prueba pericial, los informes médicos y su explicación clara al tribunal son determinantes para demostrar la inviabilidad real de desempeñar cualquier actividad laboral

(Imagen: E&J)

Cuando hablamos de enfermedades raras en la Unión Europea (UE) nos referimos a aquellas patologías potencialmente mortales, crónicas, debilitantes y de baja prevalencia —definidas como las que afectan a menos de 5 de cada 10.000 habitantes, según la Decisión n.º 1295/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 1999—.

Se estima que existen entre 6.000 y 8.000 enfermedades raras distintas que afectan a entre 27 y 36 millones de personas en Europa. Aproximadamente el 80% son de origen genético y el 70% se manifiestan en la infancia, condicionando gravemente la vida de los pacientes.

En este contexto se enmarca el caso que analizamos: un trabajador joven diagnosticado con neurofibromatosis tipo 2 (NF2), enfermedad rara, progresiva y degenerativa que provocó en el cliente una sordera total en el oído izquierdo e hipoacusia grave en el derecho, parálisis facial izquierda grave, lagoftalmos, queratitis, disfagia, tos persistente, alteraciones del equilibrio, vértigos, mareos, acúfenos persistentes y cefaleas intensas.

Tras agotar el periodo máximo de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inició de oficio el expediente para determinar si procedía declarar la incapacidad permanente del trabajador, conforme a lo previsto en el art. 194 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta en el que recomendaba la denegación de la prestación, al considerar que las dolencias no eran constitutivas de incapacidad permanente.

Frente a esta denegación, acudió a dPG Legal. Valorado el caso, se presentó reclamación previa, que fue desestimada, y posteriormente interpusimos demanda ante el Juzgado de lo Social, que estimó parcialmente la pretensión y le reconoció la incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependiente de comercio.

Sin embargo, entendimos que la gravedad, progresión y secuelas derivadas de la neurofibromatosis tipo 2 (NF2) acreditaban sobradamente la concurrencia de los requisitos para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, por lo que presentamos recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que finalmente estimó el recurso y declaró la incapacidad solicitada.

(Imagen: E&J)

¿Qué nos dice la normativa sobre la incapacidad permanente?

El art. 193 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente como “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral (…)”.

Por su parte, el art. 194 de la Ley General de la Seguridad Social (en su redacción dada por la Disp. Transitoria 26ª) dispone que se entiende por incapacidad permanente absoluta (IPA) “la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio”.

¿Qué criterios jurisprudenciales se han establecido para el reconocimiento de una IPA?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido interpretando desde hace años, caso por caso, las condiciones de reconocimientos de una incapacidad permanente absoluta, definiéndola “como la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desempeñar cualquier profesión en condiciones de rentabilidad empresarial y con la continuidad, sujeción a horarios, dedicación, rendimiento y eficacia mínimos, fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por parte del trabajador” (SSTS Sala Social de 15-12-88, 17-3-1989, 13-6-89 y 23-2-90, entre otras).

Añadido a lo anterior, el Tribunal Supremo tiene declarado entre otras, STSS de 17-1- 1997, con cita de sus anteriores sentencias de 11-11-1986, 9-2-1987 y 1-2-1988, que “la aptitud para una actividad laboral por cuenta ajena no puede definirse por la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de determinadas tareas, sino por la de llevarlas a cabo con la necesaria profesionalidad y conforme a exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia que todo trabajo de estas características comporta, sin poder exigirse un singular afán de superación y espíritu de sacrificio por parte del trabajador, ni una tolerancia empresarial y el demandante carece de tal aptitud a la vista de las limitaciones descritas en el relato de hechos probados”.

La jurisprudencia, en cada una de sus sentencias, lo que hace es fijar las pautas para determinar cuál es la capacidad mínima exigida para desarrollar una actividad laboral. En este sentido, la IPA se equipara a la imposibilidad de cumplir con las capacidades básicas de cualquier empleo: acudir diariamente, mantener la atención, relacionarse, comunicarse, desplazarse con normalidad y realizar esfuerzos físicos, aunque sean mínimos. Limitaciones graves en alguna de estas funciones suelen ser consideradas por los tribunales como supuestos que justifican el reconocimiento de la citada incapacidad.

(Imagen: E&J)

¿Cuál fue la estrategia defendida?

La estrategia procesal que sostuvimos desde dPG Legal se articuló en torno a dos pilares fundamentales:

  • La gravedad, progresión y carácter degenerativo de la neurofibromatosis tipo 2 (NF2), enfermedad crónica, rara y sin posibilidad de curación.
  • La repercusión funcional de las secuelas, que excedía el ámbito de la profesión habitual e inhabilitaba por completo para el desempeño de cualquier trabajo (incluidos aquellos de carácter sedentario y livianos).

En coherencia con la doctrina del Tribunal Supremo anteriormente expuesta, sostuvimos que toda actividad profesional requiere un nivel mínimo de profesionalidad, dedicación, rendimiento y eficacia, y que, cuando las lesiones y secuelas alcanzan tal gravedad que impiden, de forma real y continuada, cumplir con esas exigencias básicas, debe reconocerse la incapacidad permanente absoluta.

Para ello, acreditamos durante el procedimiento (mediante informes médicos, prueba pericial y documental) que el cliente sufría:

  • Sordera total en el oído izquierdo e hipoacusia grave en el derecho, que prácticamente anulaban cualquier capacidad de comunicación verbal mínima.
  • Trastornos severos del equilibrio y vértigos frecuentes, que le provocaban caídas y le obligaban a depender de ayuda de una tercera persona para
  • Parálisis facial izquierda grave, lagoftalmos y queratitis, que complicaban aún más su vida diaria.
  • Neuropatías periféricas dolorosas y cefaleas intensas, que dificultaban cualquier esfuerzo, incluso leve.
  • Disfagia y tos persistente, que incrementaban la fragilidad general de su estado de salud.

El Tribunal Superior de Justicia acogió finalmente la argumentación defendida, destacando que las graves secuelas derivadas de la neurofibromatosis tipo 2 (entre ellas la pérdida total de audición en un oído y severa en el otro, la necesidad de ayuda de una tercera persona para desplazarse, así como la afectación cervical tras la cirugía por schwannoma, que agravó su estado de salud) hacían incompatible el desempeño de cualquier actividad laboral.

La Sala concluyó que dichas limitaciones anulaban por completo la capacidad del demandante para desarrollar un trabajo con el nivel mínimo de profesionalidad, rendimiento, dedicación y eficacia que exige el mercado laboral, procediendo así reconocer la incapacidad permanente absoluta solicitada en la demanda.

(Imagen: E&J)

¿Qué dificultades prácticas planteó el procedimiento y cómo se abordaron?

El procedimiento presentó retos prácticos importantes, especialmente por tratarse de una enfermedad rara poco conocida, como es la neurofibromatosis tipo 2 (NF2), para la que no existen muchas sentencias que sienten criterios específicos —a diferencia de otras patologías físicas más habituales o mejor tipificadas (por ejemplo, casos de afectación neuropática crónica tratada en unidades del dolor o situaciones de ceguera, donde se aplican escalas como la de Wecker).

En nuestro caso concreto, surgieron varias dificultades:

  • Comunicación con el cliente: la relación directa tuvo que gestionarse casi exclusivamente por correo electrónico debido a la pérdida de audición, complementándose con llamadas a familiares para aclarar dudas o coordinar documentación.
  • Explicación del impacto funcional: la NF2, al ser una enfermedad rara, requería explicar al tribunal de manera muy detallada cómo sus secuelas (hipoacusia bilateral, vértigos, neuropatías, dolores crónicos) impedían incluso actividades sedentarias, algo que no siempre resulta evidente si no se traduce el lenguaje médico al jurídico.
  • Importancia de la prueba pericial de parte: contar con un médico perito especializado que elaborara un informe exhaustivo es clave, centrado no solo en el diagnóstico sino en la incapacidad funcional global, y que además pudiera ratificarlo en juicio para reforzar su valor probatorio.

En definitiva, en procedimientos complejos donde concurren enfermedades raras, la preparación de la prueba pericial e informes médicos y su explicación clara al tribunal resultan determinantes para demostrar la inviabilidad real de desempeñar cualquier actividad laboral.

La clave para el éxito no radica solo en el diagnóstico, sino en la explicación detallada y fundamentada de cómo esas limitaciones concretas imposibilitan el desempeño efectivo y constante de la actividad profesional, algo esencial para distinguir entre el grado de total y absoluto.

En particular, mientras que la primera se reconoce cuando la enfermedad impide realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero no cierra la puerta a otras actividades, la segunda implica una limitación para cualquier trabajo, requiriendo acreditar la ausencia de capacidad laboral.

En conclusión, el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta a este joven con Neurofibromatosis tipo 2 no es solo un logro procesal, sino también una muestra de que el sistema de Seguridad Social puede ofrecer una protección adecuada cuando se aplica correctamente a casos con limitaciones funcionales graves.

 

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