Planteamiento

La Cláusula 21.8 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el Acuerdo Marco para la contratación de determinados contratos de seguros por la central de contratación de la Femp (Expte CC. 04/2024), al que se adhirió este ayuntamiento, establece claramente que las entidades peticionarias efectuarán el pago de los servicios de conformidad con lo previsto en el art. 198 de la LCSP 2017.

Por su parte, el art. 198 de la LCSP 2017 prevé que la administración está obligada al pago de la prestación una vez realizada la misma, es lo que se denomina en contabilidad pública «Regla del servicio hecho».

Por otro lado, el gasto que nos ocupa es un gasto plurianual, cuyos compromisos con el adjudicatario se aprobaron por anualidad, es decir, el ayuntamiento está obligado a pagar los importes comprometidos para cada ejercicio presupuestario, en este caso, 2025 y 2026.

¿Está obligado el ayuntamiento a pagar las pólizas de seguros al principio de la prestación, una vez formalizado el contrato y emitida la factura por la entidad adjudicataria, o debe esperar a la finalización del período correspondiente?

Respuesta

En realidad, en el contrato de seguro privado la regla del servicio hecho se produce con la suscripción del contrato con la formalización del contrato puesto que con esta formalización se da cobertura a todo el período al que alcanza el contrato, por lo que realmente se está prestando ya el servicio desde el momento de la formalización del contrato y para todo el período de cobertura.

El art. 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro -LCS- define el contrato de seguro como “aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.”

El contrato de seguros se ha calificado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado como un contrato privado, así se señala entre otros en el Informe nº 66/2022, de 25 de mayo de 2023.

El art. 14 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, dispone que “el tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.”

Añadiendo el art. 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, que, “si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del días en que el tomador pagó su prima.”

Podemos observar que de conformidad con la Ley de Seguros el pago de la primera cuota debe realizarse con la firma del contrato, porque como decíamos anteriormente desde el mismo momento en que el contrato se suscribe ya se está prestando el servicio de cobertura que corresponde a ese contrato de seguro, por tanto, el pago de la prima nada más suscribir el contrato se produce porque ya se está prestando el servicio .

Conclusiones

1ª. En el contrato de seguro la cobertura se produce desde la misma suscripción del contrato.

2ª. De conformidad con la ley de seguros la prima se debe de pagar con la suscripción del contrato .

3ª. A nuestro juicio el ayuntamiento está obligado a pagar las pólizas de seguro al principio de la prestación porque la cobertura se produce desde el momento de la firma del contrato y para toda la cobertura temporal.

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