Claves prácticas de la aplicación imperativa del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS): devengo, tipos y límites

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha recordado —con especial énfasis en su STS de 8 de octubre de 2025 (ponente: Nuria Auxiliadora Orellana Cano)— que los intereses de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) deben imponerse de oficio, aun cuando el perjudicado no los haya reclamado. La finalidad es tuitiva y sancionadora: disuadir retrasos injustificados y restablecer el equilibrio frente al asegurado o al tercero perjudicado. El devengo es diario, al interés legal del dinero incrementado en un 50%, y cuando la mora supera dos años opera un régimen agravado desde el inicio.

Marco normativo esencial

El artículo 18 LCS obliga al asegurador a satisfacer en 40 días el importe mínimo; el artículo 20 fija los intereses moratorios por la mora del asegurador, con devengo diario y tipo del interés legal +50%, y prevé un régimen agravado (≥20%) cuando la mora supera dos años. El artículo 1108 del Código Civil cede ante esta especialidad, y el artículo 219 LEC salvaguarda la congruencia al tratarse de una consecuencia ex lege.

Cita legal clave (art. 20.4 LCS)

«La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial, consistiendo en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, **incrementado en el 50%».

Idea-fuerza: la mora de la aseguradora genera intereses ipso iure. No es opcional: el juez debe imponerlos aunque nadie los pida.

Doctrina del Tribunal Supremo: automatismo y finalidad sancionadora

La jurisprudencia civil destaca el carácter imperativo y automático del artículo 20 LCS, su finalidad tuitiva y sancionadora, y la regla de cálculo por días con periodificación anual y tipo agravado a partir del bienio. Entre las resoluciones más recientes, la STS de 8 de octubre de 2025 reitera la condena de oficio; decisiones previas (de los años 2015 y 2020) consolidan la doctrina y acotan las excepciones.

La jurisprudencia civil ha consolidado tres ideas esenciales:

  1. Imperatividad y automatismo. El artículo 20 LCS se aplica de manera necesaria siempre que exista condena al pago de la indemnización, sin necesidad de petición expresa.
  2. Finalidad tuitiva y sancionadora. El interés no es meramente compensatorio: pretende desincentivar la demora de las aseguradoras.
  3. Congruencia procesal. La imposición de oficio no vulnera el artículo 219 LEC: es consecuencia legal aneja a la condena principal.

Caso de referencia: STS 8/10/2025 (mordedura de perro)

En un litigio derivado de una mordedura de perro, la AP omitió aplicar el interés del artículo 20 LCS por no haberse pedido en el suplico. El Tribunal Supremo corrige el criterio y condena a la aseguradora al pago de intereses de mora, cumpliendo el mandato legal. Mensaje nítido a la práctica forense: los intereses se imponen de oficio, como parte inseparable del fallo indemnizatorio.

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Devengo y técnica de cálculo: cómo liquidarlo bien

Dies a quo. Fije con precisión el calendario del siniestro:

  • Fecha del hecho dañoso y comunicación a la aseguradora.
  • 40 días (pago mínimo) y tres meses (obligación de satisfacer la prestación) conforme al artículo 18 LCS.
  • Si la mora supera dos años, el tipo agravado se aplica a todo el periodo.

Método de cómputo.

  • Liquidación diaria con periodificación por anualidades.
  • Para cada año o fracción, aplique el interés legal + 50% vigente en ese tramo.
  • Superado el bienio de mora: tipo agravado (≥ 20%) desde el inicio del devengo.

Tip práctico: anexe una hoja de cálculo con tabla anual (año, base, tipo aplicable, días, interés) y compruebe el bienio.

Causas justificadas y límites de la exoneración

La aseguradora solo se exonerará si acredita una causa justificada real (p. ej., falta de cooperación del asegurado que impida valorar el siniestro, fuerza mayor, etc.). No bastan meras discrepancias interpretativas, dudas liquidadoras genéricas ni cláusulas limitativas no incorporadas o no destacadas conforme al art. 3 LCS. La carga de la prueba recae en la aseguradora.

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Imposición de oficio y congruencia

El deber judicial de imponer el artículo 20.4 LCS integra el fallo sin quebrar la congruencia (art. 219 LEC). Aun así, por buena praxis procesal aconsejo solicitarla expresamente en el suplico para evitar omisiones:

  • Solicítelo en el suplico;
  • Fije el dies a quo;
  • Aporte liquidación;
  • Y, si la sentencia omite el interés ex lege, pida aclaración/complemento.

Guía práctica (checklist procesal)

  • Demanda: solicite 20 LCS; detalle fechas (siniestro, comunicación, 40 días, 3 meses); anuncie interés agravado si procede.
  • Audiencia previa: delimite hechos controvertidos; impugne cláusulas limitativas inválidas.
  • Juicio: argumente la aplicación de oficio y la finalidad sancionadora; rebata el tópico in illiquidis non fit mora.
  • Sentencia: vigile la congruencia ex lege; si falta el interés, promueva aclaración.
  • Ejecución: presente hoja de liquidación con cómputo diario y tipos legales por años.

Conclusión

La mora de la aseguradora activa los intereses del artículo 20 LCS ipso iure. El juez debe imponerlos de oficio, incluso sin petición de parte. La práctica forense exige fijar fechasprobar la ausencia de causa justificada y liquidar con rigor técnico (cómputo diario, periodificación anual y tipo agravado tras el bienio). Las excepciones son restringidas y con carga probatoria para la aseguradora. En la práctica, conviene interesar expresamente el recargo, fijar con precisión el dies a quo y adjuntar hoja de liquidación.

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Cuadro de legislación

  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro: arts. 18 (plazos de pago) y 20 (intereses moratorios).
  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil219 (congruencia).
  • Código Civil1108 (intereses en obligaciones pecuniarias).

Cuadro de jurisprudencia

  • TS (Sala 1ª), 8/10/2025 (ponente: Orellana Cano): imposición de oficio de los intereses del art. 20.4 LCS, caso mordedura de perro.
  • TS (Sala 1ª), 19/02/2015: afirmación del carácter automático del art. 20 LCS.
  • TS (Sala 1ª), 09/06/2020: reafirmación del carácter sancionador y límites (causa justificada).

Formulario orientativo de suplico (art. 20 LCS)

Suplico al Juzgado:
Que, estimando íntegramente la demanda, se condene a la demandada al pago de la indemnización que resulte, más los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con devengo diario desde el dies a quo legalmente aplicable, en la cuantía del interés legal incrementado en un 50% y, superados dos años de mora, el tipo agravado previsto en dicho precepto; así como las costas procesales. (Basado en el checklist y reglas de devengo).

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