La L 5/2025, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la L 20/2015, con vigencia a partir del 26-7-2025, introduce las siguientes novedades en el IRPF:
Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Con efectos desde 1-1-2025, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan otras rentasm incluidas las exentas, distintas a las del trabajo, superiores a 6.500 euros, podrán practicar la deducción.
El importe de la deducción será de:
- 340 euros anuales si los rendimientos son ≤ 16.576 euros.
- 340 euros menos 0,2 × (rendimientos – 16.576 euros) si los rendimientos se encuentran entre 16.576 y 18.276 euros.
Este importe no podrá exceder de la parte de la cuota íntegra que corresponda a estos rendimientos netos del trabajo.
Exención de indemnizaciones
Se introduce explícitamente que las indemnizaciones pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros tendrán la consideración de indemnizaciones legalmente reconocidas, igualando así su tratamiento fiscal al de las abonadas por entidades aseguradoras.
Se clarifica la exención en el IRPF de todas las indemnizaciones por daños a las personas derivadas de hechos de la circulación, pagadas tanto por entidades aseguradoras como por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Devolución a mutualistas
Se actualiza la tramitación de devoluciones a mutualistas, especialmente para los periodos 2019 a 2022. Un mismo formulario servirá para períodos 2019 y anteriores no prescritos y para los ejercicios 2020-2022.
Asimismo, establece que queda suspendido hasta el 26-7-2025 el cómputo del plazo de prescripción para aquellos mutualistas que no presentaron la solicitud de devolución con anterioridad al 24-12-2024. |