Estos intrumentos permiten simultanear, bajo determinadas condiciones, la percepción de una pensión de jubilación con la realización de un trabajo a tiempo parcial

Redacción Lefebvre
Jubilacion anticipada

La normativa sobre pensiones ha incorporado en los últimos años importantes cambios que afectan tanto a la jubilación flexible como a la jubilación parcial anticipada.

La jubilación flexible y la jubilación parcial anticipada son instrumentos de transición hacia la inactividad definitiva que permiten simultanear, bajo determinadas condiciones, la percepción de una pensión de jubilación con la realización de un trabajo a tiempo parcial.

La última reforma, con entrada en vigor el 1 de abril de 2025, ha introducido ajustes en los requisitos, escalas y compatibilidades de ambas modalidades, destacando la ampliación de límites en jubilación flexible, revisión de coeficientes reductores y mejoras en complementos y compatibilidades.

En este artículo iremos analizando los requisitos de acceso, el régimen de cotización, el cálculo de la pensión, los últimos cambios normativos y sus compatibilidades e incompatibilidades.

¿Qué es la jubilación flexible y quién puede acogerse?

La jubilación flexible es una modalidad que permite a quienes ya son pensionistas de jubilación reincorporarse al mercado laboral, compatibilizando el cobro de su pensión con la realización de un trabajo a tiempo parcial, formalizado mediante la celebración de un nuevo contrato a tiempo parcial.

Dicha compatibilidad conlleva una minoración proporcional de la pensión, en función de la reducción de jornada efectiva, respecto a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Además, el trabajador, antes de realizar la actividad, tiene la obligación de comunicar a la entidad gestora su voluntad de iniciarla. Si lo incumple se considera indebidamente percibida la prestación de jubilación por el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial, debiendo reintegrarlo, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

La jubilación flexible no debe confundirse con la jubilación parcial, pues esta última supone compatibilizar la pensión con el contrato preexistente, ahora transformado en a tiempo parcial, mientras que en la flexible la pensión ya ha sido causada y la actividad parcial es sobrevenida.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación flexible?

Los requisitos para acceder a la jubilación flexible son los siguientes:

  • Haber causado previamente derecho a la pensión de jubilación.
  • Formalizar un contrato de trabajo a tiempo parcial, de forma que la jornada y el salario experimenten una reducción comprendida entre el 25% y el 50% respecto a un trabajador a tiempo completo comparable (cambio normativo aplicable desde 1 de abril de 2025).
  • Comunicar a la entidad gestora la celebración del contrato antes del inicio de la actividad, para que proceda a aplicar la minoración proporcional de la pensión.

No pueden acogerse a esta modalidad los trabajadores con contrato fijo-discontinuo, dada la imposibilidad de determinar los porcentajes efectivos de reducción de jornada.

¿Qué efectos tienen las cotizaciones efectuadas durante la jubilación flexible?

Durante la jubilación flexible, el trabajador cotiza como cualquier otro empleado a tiempo parcial por la base correspondiente a la nueva situación contractual.

Como hemos señalado, el cálculo de la pensión en jubilación flexible implica la aplicación proporcional de la reducción de jornada a la cuantía de la pensión causada: la pensión se reduce en la misma proporción que la reducción aplicada a la jornada de trabajo.

Cuando finaliza la actividad a tiempo parcial y se restablece la pensión íntegra:

a) Las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible permiten recalcular la base reguladora según la normativa vigente en el momento del cese, pudiendo incrementar el importe de la pensión según las nuevas cotizaciones, modificar el porcentaje aplicable e, incluso, suprimir o reducir el coeficiente reductor por anticipación.

b) Si el nuevo cálculo resultara en una base reguladora inferior, se mantiene la fijada originalmente, aplicándole las revalorizaciones acumuladas entre la primera determinación y el cese en el trabajo.

¿Qué es la jubilación parcial anticipada y quién puede acogerse?

La jubilación parcial anticipada permite a los trabajadores por cuenta ajena en activo acceder a la pensión de jubilación y seguir prestando servicios. Esta opción posibilita al trabajador reducir su jornada y salario, compensando la pérdida retributiva con el cobro proporcional de la pensión.

Para ello, es necesario celebrar un contrato a tiempo parcial, previamente pactado con el empresario, y necesariamente vinculado a la celebración de un contrato de relevo con otro trabajador.

Se trata, pues, de un mecanismo que facilita el relevo generacional en la empresa y puede aplicarse antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre cumpliendo los requisitos legales.

Desde el 1 de abril de 2025, se establece como novedad normativa la posibilidad expresa de concentrar eec trabajo a tiempo parcial compatible con la jubilación, mediante acuerdo individual o colectivo, en periodos de días de la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación parcial anticipada?

Los requisitos para acceder a la jubilación parcial anticipada son:

  • Tener una edad inferior en tres años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación correspondiente.
  • Acreditar un periodo de cotización efectiva mínimo de 33 años, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones ni la parte proporcional por pagas extraordinarias. En caso de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el periodo exigido es de 25 años. Para el cómputo de periodos de cotización se toman en cuenta periodos completos, sin equiparar a un periodo la fracción del mismo (cambio normativo aplicable a partir del 1-4-2025).
  • Tener una antigüedad mínima de seis años en la empresa, computable también por sucesión empresarial y cuando se acredita la antigüedad en empresas pertenecientes al mismo grupo.
  • Reducción de jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% respecto de la jornada de un trabajador comparable a tiempo completo (cambio normativo aplicable desde el 1 de abril de 2025).
    Si la anticipación en el acceso a la edad de jubilación es superior en 2 años respecto a la jubilación ordinaria, la reducción de la jornada de trabajo durante el primer año se establece entre un 20% y un 33%. Es posible modificar este porcentaje dentro de los márgenes de un mínimo del 25% y un máximo del 75%, una vez resten 2 años al jubilado parcial para cumplir la edad ordinaria de jubilación, aun cuando no haya transcurrido un año completo con la aplicación del porcentaje inicial (cambio normativo aplicable desde el 1 de abril de 2025).
  • Simultánea celebración de un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo (cambio normativo aplicable desde el 1 de abril de 2025), con un trabajador desempleado o con contrato de duración determinada para sustituir la parte de jornada que deja vacante el jubilado parcial. También es posible celebrarlo con un trabajador fijo-discontinuo.
    El contrato de relevo debe mantenerse, al menos, hasta dos años después de la extinción de la jubilación parcial. Si el contrato se extingue antes de alcanzar la duración mínima señalada, el empresario está obligado a celebrar un nuevo contrato en los mimos términos que el extinguido, por el tiempo que reste. El incumplimiento de las obligaciones del empresario, respecto del contrato de relevo, determinan la obligación de reintegrar la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
  • Existencia de correspondencia en las bases de cotización entre relevista y relevado, debiendo ser la base del relevista al menos del 65% del promedio de las bases de cotización del relevado en los últimos seis meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. No resulta procedente aplicar el porcentaje de jornada realizad por el relevista (TS 21-10-25, EDJ 737045).

¿Cómo se cotiza durante la jubilación parcial anticipada?

En la jubilación parcial anticipada, tanto la empresa como el trabajador seguirán cotizando por la base que hubiera correspondido al trabajador si hubiera seguido trabajando a jornada completa, a pesar de la reducción efectiva de la jornada.

¿Cómo se calcula la pensión en jubilación parcial anticipada?

Durante la jubilación parcial anticipada, la cuantía de la pensión se determina aplicando el porcentaje de reducción de jornada sobre el importe de la pensión que correspondería de acuerdo con los años de cotización acreditados en el momento del hecho causante, calculada según las normas generales, pero sin la aplicación del incremento del porcentaje previsto para la jubilación demorada. Tampoco se aplican se aplican coeficientes reductores por edad, aunque el acceso sea anticipado.

Cuando se accede a la jubilación total, si la jubilación parcial se acompaña de contrato de relevo, para el cálculo de la base reguladora se toman las bases de cotización incrementadas al 100% de la que hubiese correspondido si no hubiera habido reducción de jornada. Igualmente, respecto del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación definitiva, se tiene en cuenta el periodo trabajado a tiempo parcial como si lo hubiera sido a tiempo completo.

¿Con qué supuestos son compatibles o incompatibles estas pensiones?

La pensión de jubilación flexible solo es compatible con la realización de una actividad laboral a tiempo parcial, siempre dentro de los límites establecidos. Respecto de otras prestaciones de seguridad social, es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor derivadas de la actividad a tiempo parcial. Pero resulta incompatible con la pensión de incapacidad permanente derivada de la misma actividad.

En la jubilación parcial anticipada, la percepción de la pensión es compatible con el puesto de trabajo a tiempo parcial y, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la jubilación parcial siempre que no se aumente su jornada o los que se produzcan con posterioridad a la misma, una vez concluidos los que se realizaban en otras empresas siempre que no se aumente la jornada que se realizaba hasta entonces. Respecto de las prestaciones, es compatible con la pensión de viudedad y con las prestaciones de desempleo e incapacidad temporal asociadas. Pero es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente, en todos sus grados, para el mismo trabajo que se realice y con la de jubilación que corresponda a otra actividad diferente.

En ambos casos, la ampliación de jornada o el acceso a otra actividad incompatible supone la suspensión del pago de la pensión parcial o flexible hasta el restablecimiento de la situación permitida.

Este contenido puede ampliarse en el Memento Social 2025 y en el Memento de Seguridad Social 2025.

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