La memoria que el presidente del Tribunal Constitucional entregó al rey Felipe VI señala que en 2024, de los más de 9.800 recursos recibidos, solo se admitieron 153

Solo 153 recursos de amparo admitidos de más de 9.800 demandas planteadas, se puede leer en la Memoria del Tribunal Constitucional entregada por su presidente Cándido Conde-Pumpido a Su Majestad Felipe VI. Apenas el 2% del total, lo que supone para muchos juristas una indefensión hacia la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Sin embargo, con comunidades autónomas y partidos políticos el ritmo es más ágil y la admisión mayor, lo que genera muchas críticas en la comunidad jurídica. Al final, como dicen los expertos consultados por E&J, ir al Tribunal Constitucional es la vía para acabar en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que tampoco brilla por su generosidad con los perjudicados.
Juristas como Alberto Dorrego, socio director del área de Derecho público de Eversheds Sutherland y presidente de la Sección de Derecho administrativo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM); Rafael Illescas, abogado y director en Illescas Estudio Legal, boutique especializada en casación al Supremo y TC; junto a Pablo Franquet, socio del área de litigación de Freshfields España, analizan esta situación y piden al Tribunal Constitucional un cambio de talante en estas admisiones.
Otra de las lecturas de esa situación es que ante la falta de admisión, esta situación es un cheque en blanco para nuestro actual Gobierno a la hora de forzar la aprobación de normas, a través de reales decretos o decretos leyes que en muchos casos vulneran esos derechos fundamentales. “Pero no los anulan porque algunos de esos magistrados del Constitucional han sido puestos por ellos”, indica uno de los juristas consultados.
El Tribunal de Garantías apenas admitió 153 amparos de 9.800 presentados en el 2024. (Imagen: TC)
Podría ser más generoso con los amparos
Alberto Dorrego reconoce que hay un porcentaje de admisiones muy bajo, entre el 1,5 y el 2% del total de las demandas planteada. “Para nosotros los abogados que nos dedicamos a esta práctica es un reto lograr la admisión del recurso tanto en el Supremo como en el Constitucional. Es un porcentaje normal porque es la última instancia para presentar un recurso en España, contra sentencias dictadas en cualquiera de las cinco jurisdicciones existentes, junto a la militar”.
El socio director del área de Derecho público de Eversheds Sutherland señala que, “al igual que en las casaciones en el Supremo, estos recursos que se admitan en el Tribunal de Garantías son mas restrictivos. Es un tribunal con tan solo 12 magistrados. Sería deseable que se abriera un poco más en materia de recursos de amparo, es así en todos los sistemas constitucionales del mundo. El Supremo norteamericano está sobre el 1% de admisión. Igual sucede con el TEDH de Estrasburgo con ratios menores al Constitucional. Lo que si es criticable es que hay una distinta vara de medir a la hora de admitir a trámite asuntos políticos o parlamentarios. Ahí los recursos de amparo se admiten con mas amplitud”.
Dorrego aclara que el recurso de amparo “no es obligatorio ni se impone por la propia Constitución Española. Podría haber otras soluciones para depurar las infracciones constitucionales en Derecho interno. Lo que sí sorprende es que el TC, en algunos recursos de amparo, está inmiscuyendo en exceso en decisiones que son claramente de la jurisdicción ordinaria. Por la vía de los derechos fundamentales se esta haciendo la revisión de la interpretación del ordenamiento jurídico, lo que hace que se esté metiendo en asuntos de legalidad ordinaria que no le corresponden. Ya cuando resuelve cuestiones de inconstitucionalidad entre Estado y CC. AA. se comporta con ciertos criterios políticos, pero si eso se traslada a cuestiones de legalidad ordinaria es peligroso”.

Alberto Dorrego cree que el Tribunal Constitucional debería ampliar el amparo a los ciudadanos y no inmiscuirse en la legalidad ordinaria que compete al Supremo. (Imagen: ICAM)
Sobre esta cuestión, Alberto Dorrego cree que es preocupante que el Constitucional sea la última instancia en España y resuelva todos los grandes asuntos. “El tema es muy serio porque estaría suplantando al Supremo. El TC en materias de inconstitucionalidad es lógico su planteamiento y se puede entender su actuación, pero lo que no es aceptable es que este Tribunal, con una composición ni sus miembros muy políticos, se convierta en la última instancia en todos los asuntos de importancia judiciales con matiz político. Temas como la reforma del Código Penal o la Ley de Contratos del Sector Público no pueden acabar en esta instancia superior”.
Desde esta perspectiva, este jurista considera que “debería generar un replanteamiento del recurso de amparo en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Habría que definir mejor en una reforma legislativa cuáles son límites de ese recurso de amparo y además debería haber una serie de asuntos relacionados con la Constitución que se resolviesen en el Supremo. Creo que esta cuestión hay que estudiarla a fondo. Últimamente las injerencias del Tribunal Constitucional en la legislación ordinaria son notables, eso está desnaturalizando lo que es el recurso de amparo en algunas sentencias y en otras que en breve se van a dictar. Es muy mejorable la gestión del recurso de amparo, más que su cuantificación por el acceso”.
Un muro infranqueable
Rafael Illescas, abogado y director en Illescas Estudio Legal, despacho especializado en la interposición de recursos de casación ante el Tribunal Supremo y de amparo ante el Tribunal Constitucional, señala que pese al incremento de recursos de amparo admitidos (hasta 153), sigue siendo escasa la defensa del TC de los derechos fundamentales de los ciudadanos. “Hablamos de un recurso muy excepcional que solo se puede sustentar en la vulneración de alguno de los derechos fundamentales y de la tutela judicial efectiva”.
Sobre la inadmisión masiva —casi el 99% de los más de 9.800 recursos de amparo recibidos este 2024—, este experto reconoce que, salvo que algún cliente se lo pida de manera insistente, no pierde tiempo con el recurso de amparo, que es costoso de realizar. Además, subraya que “hay dos razones desde mi punto de vista: muchos de ellos no tienen razón de ser ni fundamento. Y al mismo tiempo el Tribunal Constitucional tiene muy acotada esa admisión, en las jurisdicciones civil, contencioso y laboral casi no admite nada. Se admite algo en la penal, sobre todo en supuestos en los que no quiere que a España le llame la atención el TEDH. Al final se va al amparo para llegar al TEDH en muchos casos”.
En cuanto a tiempos de respuesta del TC, Illescas cree que hay alguna mejoría. “En mi experiencia hemos pasado de 8 y 9 meses para esperar la admisión para ahora reducirse en tres meses y cuatro. En cuanto al fondo del asunto y su resolución no se nota demasiado cambio. Sigue estando por encima del año largo esa respuesta”.
Rafael Illescas considera muy difícil prosperar con un recurso de amparo: «A veces les digo a mis clientes que no pierdan tiempo y dinero». (Imagen: cesión propia)
Desde su punto de vista el TC no es un tribunal judicial, de ahí que responda con más rapidez las cuestiones que plantean tanto CC. AA. como comunidades autónomas en amparo o sobre cuestiones de inconstitucionalidad. Recuerda además que muchos de esos magistrados no son ni abogados, ni jueces; son catedráticos o vinculados a los dos grandes partidos en el poder”.
Illescas, como el resto de juristas de este reportaje y otros consultados, creen que el Tribunal Constitucional debe mejorar en los ratios de amparo y dar un trato similar a los ciudadanos del que da a partidos políticos, tal y como reflejamos en otro reportaje. “Al final la inadmisión de tantos recursos de amparo se convierte en una barrera para no tener que conocer el fondo del asunto en cuestión. Las respuestas no se motivan, solo se envía un auto de dos líneas con el concepto indeterminado de la carencia de la falta de trascendencia constitucional. Debería motivarse al menos en una providencia de un folio. Así funciona el TEDH. Los tribunales trabajan de forma parecida en este tipo de asuntos”.
Este jurista reconoce el trabajo que supone presentar esos recursos al TC: “En muchos casos no has llevado el tema antes y debes estudiar el caso a fondo antes de su redacción final. Al final el cliente se gasta un dinero importante en una acción que suele tener pocos resultados, salvo excepciones. Eso hace que en muchos casos el 90% de los clientes con los que trabajo sean abogados que buscan un experto en este tema. Cada vez lo ponen más difícil, te obligan en una primera hoja a realizar un resumen de tus 25 folios en un formulario online que se envía antes, eso se pide en el Constitucional y Supremo. Se trata de demostrar el interés constitucional del asunto. Sabemos que esos caracteres iniciales los cuentan realmente”.
Es difícil que el recurso de amparo se admita
Por su parte, Pablo Franquet, socio experto en litigación en Fieldfisher en España, experto en recursos de casación justifica la demanda de recursos de amparo que se contempla en la Memoria del Constitucional porque “en general, hay una mayor demanda de justicia. El número de recursos de amparo presentados lleva varios años incrementándose, igual que otros recursos complejos como la casación. Después de unos cuantos años dedicándome a este tipo de recursos, veo que cada vez hay más ciudadanos que, si están convencidos de que tienen razón, están dispuestos a llevar su lucha hasta el final”.
Sobre los 153 recursos de amparo admitidos, Franquet recuera que “ supone un 1,5% En los años más “boyantes” se ha llegado a un porcentaje de admisión del 3%. Esto significa que el sistema de amparo no funciona para el ciudadano medio. El Constitucional acaba siendo únicamente el muro de las lamentaciones Ahora para acceder al Tribunal Constitucional no basta con haber sufrido una infracción de un derecho fundamental. Aunque alguien haya sido víctima de una vulneración flagrante de sus derechos, además debe acreditar que su caso tiene una “especial trascendencia constitucional”. Es decir, el recurso debe presentar alguna cuestión novedosa que permita al TC completar, enriquecer o matizar su jurisprudencia. Lógicamente, aquí el ojo experto del abogado será clave”.

Pablo Franquet advierte que el Tribunal Constitucional “no está actuando como el máximo garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos». (Imagen: Fieldfisher)
En su opinión, “si analizamos los datos del TC, vemos que la mitad de los recursos se han inadmitido por inexistencia de especial trascendencia constitucional y un 20% adicional por no haberla justificado adecuadamente. Muchas veces hay que decirles a los clientes que su recurso de amparo no es viable. Algunas veces hay que decirles que la ascensión es casi imposible y que sin un buen sherpa simplemente es temeraria”. Sobre los tiempos de repuesta, este experto indica que “la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que la decisión sobre sobre la admisión de un recurso debería hacerse en un plazo de 30 días desde la presentación. Obviamente, esto no se cumple”.
De hecho, reconoce que “el examen de admisión se prolonga habitualmente entre tres y seis meses. Pero, en algunas ocasiones, puede llegar a ser de más de un año. Respecto a la decisión sobre el fondo, la sentencia suele tardar en dictarse entre uno año o dos, dependiendo de la carga de trabajo y de la complejidad del caso. Aunque en algunos casos la resolución puede ser rápida, como ocurrió con los casos relaciones con las vacunas de la Covid-19 a menores. Los tiempos de respuesta se deberían acortar para cumplir con el mandato del legislador. El actual presidente está decidido a reducir el volumen de asuntos acumulados. El tiempo dirá si lo consigue”.
En su opinión el trato que hay con políticos y CC. AA. es distinto al ciudadano. “En el 2024 se presentaron 37 cuestiones de inconstitucionalidad y 30 recursos de inconstitucionalidad de las leyes estatales y autonómicas. El Tribunal Constitucional dedicó la mayor parte de su tiempo y energías a estudiar y resolver estos asuntos que fueron promovidos por diputados, senadores, el gobierno o las comunidades autónomas. Además, si profundizamos en los datos, vemos que varias sentencias sobre recursos de amparo derivan —en realidad— de conflictos políticos de lo más variopinto. El Tribunal Constitucional está cumpliendo con su misión de ser el supremo intérprete de la Constitución y el árbitro de los conflictos entre los poderes del Estado. Pero, desgraciadamente, en la práctica, no está actuando como el máximo garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos”.