Planteamiento
La pregunta va enfocada a una aclaración del precepto establecido por el art. 21, letra o) de la Ley de Bases de Régimen Local:
- “o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.”
Concretamente interesa interpretación de la previsión en el presupuesto y en sentido siguiente:
¿Se entiende que los proyectos subvencionados una vez incorporados al presupuesto con la generación de ingresos están previstos en el presupuesto o, por el contrario, para que se cumpla tal requisito es indispensable que esté previsto por el presupuesto en el momento procesal de aprobación por el pleno municipal?
Respuesta
Efectivamente el art. 21.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, atribuye al alcalde la aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. Es decir, el alcalde puede aprobar los proyectos de obras siempre que sea competente para su contratación y esté previsto en el presupuesto municipal.
El art. 3.1 CC dispone que:
- “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”
Podemos observar que la primera regla interpretativa de las normas es que éstas deben de interpretarse de conformidad con el sentido propio de sus palabras, en consecuencia respecto a la previsión del presupuesto municipal no se indica nada más en el precepto, no se indica que tenga que ser necesariamente en el presupuesto inicial del ayuntamiento, por lo que entendemos que la previsión municipal se refiere más bien al presupuesto definitivo, es decir al presupuesto más las modificaciones de crédito que se hayan realizado.
Entendemos que cuando se pretende aprobar el proyecto debe estar previsto en el presupuesto municipal, independientemente de que esté previsto inicialmente en su aprobación o bien a través de una modificación de crédito.
Por ello, en nuestra opinión los proyectos subvencionados, una vez que se han incorporado al presupuesto municipal con la generación de créditos correspondiente, cumplen el requisito exigido en el art. 21.1.o) LRBRL de estar previsto en el presupuesto municipal, siempre y cuando la aprobación del proyecto sea posterior la generación de créditos.
Conclusiones
1ª. Para aprobar el proyecto es necesario que esté previsto en el presupuesto municipal, sin que exija necesariamente que esté previsto en el presupuesto inicial.
2ª. A nuestro juicio, los proyectos subvencionados, una vez que se han incorporado al presupuesto municipal con la generación de créditos correspondiente, cumplen el requisito de estar previsto en el presupuesto municipal, siempre y cuando la aprobación del proyecto sea posterior la generación de créditos.
