Varias entidades financieras logran que se invalide la homologación judicial del plan de reestructuración de dos sociedades deudoras

Santander, BBVA, Sabadell, Cajamar, CaixaBank e Ibercaja han logrado revocar en la Audiencia Provincial de Valencia la homologación judicial del plan de reestructuración de Hotel Balneario de Ariño S.L. y Eurodesarrollo XXI S.L.
Esta sentencia, n.º 30/2025, de 2 de abril, marca un precedente importante.
Los hechos
El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia homologó en julio de 2024 un plan conjunto de reestructuración presentado por las dos sociedades deudoras, con la finalidad de evitar el concurso y ordenar el pasivo financiero.
La Audiencia Provincial, en su sentencia n.º 30/2025 (SAP Valencia, Sección 9ª, de 2 de abril), les da la razón y anula de raíz la homologación.
Los defectos detectados: “Vicios estructurales graves”
El tribunal, con ponencia de la magistrada Purificación Martorell Zulueta, no se limita a matizar o corregir el plan, sino que lo invalida por completo. Lo hace sobre dos bases:
- Incorrecta formación de clases de acreedores
La Ley Concursal, reformada en 2022 para adaptarse a la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia, obliga a agrupar a los acreedores en clases homogéneas, de forma que quienes tienen un perfil económico o jurídico similar voten en conjunto. La Audiencia concluye que en este caso se mezclaron intereses dispares, alterando la equidad del proceso.
- Omisión de garantías esenciales
El plan prescindía de ciertas garantías que protegían derechos básicos de los acreedores. En la práctica, esto dejaba a varios bancos en una posición de vulnerabilidad injustificada.
(Imagen: E&J)
Un toque de atención al sistema
El fallo no solo afecta a las dos sociedades deudoras. Su alcance es mucho mayor:
- Para las empresas, supone un aviso claro: los planes de reestructuración no son un atajo ni un salvoconducto automático frente a la insolvencia. Solo un diseño jurídicamente impecable y respetuoso con los requisitos de la Ley Concursal puede resistir.
- Para los acreedores, refuerza su posición en la mesa de negociación. La Audiencia demuestra que los tribunales no convalidarán estructuras artificiosas que busquen imponer sacrificios de forma indebida.
- Para los juzgados mercantiles, la resolución es un recordatorio: la homologación no es un trámite burocrático, sino un verdadero control de legalidad que debe ejercerse con precisión.
Seguridad jurídica frente a soluciones aparentes
El objetivo de la normativa europea y española es claro: fomentar planes de reestructuración tempranos que permitan salvar empresas viables. Pero, como subraya la Audiencia, esa finalidad no puede alcanzarse a costa de vulnerar derechos esenciales de los acreedores.
La homologación judicial, lejos de blindar un plan deficiente, puede convertirse en papel mojado si se aparta de la legalidad. Y con ello, en lugar de aportar seguridad, incrementa la incertidumbre tanto para empresas como para acreedores.
El tribunal, recuerda que solo el “respeto estricto a la técnica concursal y a la legalidad aplicable” garantiza la estabilidad del sistema.