El hecho de que el dinero de obtenido a través de un contrato de crédito de la modalidad revolving sea utilizado en apuestas no es una circunstancia excepcional que justifique un interés TAE superior a seis puntos respecto al interés normal del dinero. Al menos en el caso de que el banco desconozca la finalidad en el momento de la contratación. Esto es lo que determina el Tribunal Supremo al estimar el recurso de casación de un consumidor y declarar nulo un contrato revolving de La Caixa.

La tarjeta establecía tres tipos de interés distintos dependiendo de la operación: 29,32%, 28,32% y 26,07%. El demandante subrayaba que se trataba de un TAE medio notablemente superior al interés normal del dinero y, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, solicitaba la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito y la condena a la demandada a reintegrar lo abonado en concepto de intereses.

El Juzgado número 6 de Vigo consideró usurario el interés de la tarjeta de crédito contratada en 2015, señalando que la TAE del 29,32% suponía más del doble del interés de los créditos al consumo en el momento de la contratación, ocho veces más que el interés legal y seis más que el interés de demora.  Así las cosas, declaró la nulidad del contrato, con la obligación de la demandada de reintegrar al actor la cantidad que exceda del capital prestado o dispuesto con la tarjeta, más los intereses legales de le fecha de la demanda y al pago de las costas.

CaixaBank recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Pontevedra estimó sus pretensiones. “Considera que en el contrato de financiación mediante tarjeta de crédito concertado por el demandante se dan circunstancias especiales de riesgo, que justifican la fijación de un interés más elevado que el normal del dinero, pues el contenido del extracto de la cuenta corriente asociada a la tarjeta recoge, entre otros, cargos para financiar juego o apuestas online reiterados a lo largo de varios meses, que no pudieron ser conocidos a priori por la entidad demandante”. Es decir, sostenía que la finalidad del dinero permitía a la Caixa aplicar una TAE superior a los seis puntos– que estableció el Tribunal Supremo en febrero de este año- respecto al interés del dinero, que era del 21,38%.

Tras el recurso de casación interpuesto por Legalsha Abogados, el Tribunal Supremo afirma que “la concurrencia de circunstancias excepcionales podría justificar la estipulación de un interés que rebasase el exceso de 6 puntos con el promedio, pero para ello las singulares circunstancias deberían haber sido valoradas en la concesión de la financiación (o, en su caso, en el momento de modificación del tipo de interés). Es decir, que la utilización de la tarjeta para financiación de operaciones de riesgo debía ser haber sido un hecho conocido por la entidad financiara antes de la contratación y determinante de la fijación del interés, lo que no consta acreditado (ni siquiera fue alegado)”, señala el Alto Tribunal.

Por tanto, siendo el interés de la tarjeta de crédito contratada por el demandante notablemente superior al de otros contratos encuadrables en la misma categoría y «no constando la concurrencia de circunstancias excepcionales, el interés merece la consideración de usurario y el contrato debe reputarse nulo, con las demás consecuencias establecidas en el artículo 3 de la Ley de Represión de Usura».

Este despacho es especialista en reclamaciones contra la banca y ha resuelto favorablemente hasta la fecha más de 10.000 sentencias para los consumidores. Xose Feixoo Cid ha sido el abogado que ha dirigido este caso.

 

La Caixa, condenada tras intentar justificar un TAE abusivo por el uso arriesgado del dinero | E&J (economistjurist.es)

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