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Es previsible que en los próximos días los jueces de la Sala Penal se pronuncien sobre dicho recurso de nulidad

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria tiene en sus manos parar la ejecución de la sentencia que condena al juez Acayro hasta que se conozca el incidente de nulidad o en su fallo el posible fallo del Constitucional. (Imagen: Poder Judicial)

En un escrito al que ha tenido acceso Economist & Jurist, el juez Luis Acayro Sánchez ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que suspenda la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que le condena a 10 años de inhabilitación por una prevaricación judicial dolosa, por dictar resoluciones en perjuicio de un letrado cántabro que se querelló contra él junto al Colegio de la Abogacía.

Así figura en el escrito que el magistrado ha presentado —a través de sus abogados— ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, a la que solicita que acuerde suspender de forma cautelar la ejecución del fallo del TS hasta que sea resuelto el incidente de nulidad, registrado también por la defensa contra la resolución judicial del Alto Tribunal con el que interesaba igualmente la anulación de la condena y su absolución.

En su petición, la defensa de Acayro precisa que, en caso de no prosperar el citado incidente de nulidad, se suspenda igualmente la condena hasta que se interponga demanda de amparo y decida entonces el Tribunal Constitucional sobre la suspensión interesada.

Paralelamente, E&J ha tenido también acceso a otro escrito mediante el que la acusación particular ha impugnado el recurso de nulidad de la defensa. En dicho escrito de impugnación hay dos alegaciones, la primera se refiere a desmentir —frente a la opinión generalizada— que el Supremo no ha modificado los hechos probados por el TSJ de Cantabria, sin embargo, ese argumento queda desmentido al elevar la pena a Acayro de 5 a 10 años de inhabilitación.

En la segunda alegación, el escrito de la acusación señala que no hay error de prohibición para cometer el ilícito penal, de manera que parece venir a reconocer, pues, que entonces sí se habrían modificado los hechos.

Pero quizás lo más destacado de esa impugnación es que lo al final del recurso se señala sobre el comportamiento de Acayro, sorprendentemente convertido en prevaricación dolosa por ambos tribunales: “Resulta jurídicamente intrascendente que el magistrado actuase impulsado por una animadversión hacia el letrado, un afán de hacer valer la legalidad o cualquier otro motivo, por muy honesto que le pudiera parecer”, abriéndose la acusación a algunas alternativas que, evidentemente, pondrían en tela de juicio la medida de expulsar a un juez de la carrera judicial por hacer su trabajo.

El juez, que dirigió juzgados en Castro Urdiales y Santander y que se encuentra suspendido de forma cautelar, fue condenado a cinco años de inhabilitación por el TSJ de Cantabria, pena elevada a 10 años por el Tribunal Supremo en un fallo polémico donde varios juristas consultados por E&J lo consideran de inconcebible y atentatorio contra la propia jurisprudencia del Supremo y la propia doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y que ha generado indefensión al juez.

Luis Acayro, un juez luchador contra la corrupción en su despacho hace años. Una sentencia controvertida le ha inhabilitado por el momento; ahora lucha por demostrar su inocencia. (Imagen: cesión propia)

En esta controvertida sentencia del Supremo (n.º 535/2025), de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, apoyado por los magistrados Ana Ferrer y Andrés Martínez a favor de la inhabilitación del juez, cuenta con un voto particular de los magistrados Antonio del Moral y Leopoldo Puente, que reclaman su absolución.

Es previsible que la resolución del incidente de nulidad sea en los próximos días. Bastaría con el cambio de uno de los magistrados que apoyo a Magro para que el signo de la sentencia cambiara y el magistrado Luis Acayro, como respalda una parte importante de los juristas de este país, quedara absuelto. Antes de conocer la sentencia de julio de la Sala de lo Penal, el magistrado Acayro había estado tres años esperando el fallo en una dilación injustificada, suspendido cautelarmente de empleo y sueldo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Un fallo polémico

Sobre la historia de esta sentencia, de este fallo judicial, hay que recordar que fue dictada, publicada y difundida a primeros de julio. Contra ella Acayro anunció que recurriría ante el Constitucional y presentó además un recurso de súplica contra el inicio de su ejecución, alegando que se había iniciado sin haber recibido personalmente la notificación.

Después presentó un incidente de nulidad de actuaciones reclamando la anulación de la sentencia y su absolución, al apreciar que el texto legal —que contó con el voto particular de dos magistrados a favor de su absolución frente a tres partidarios de la condena— introdujo hechos probados nuevos, descartados previamente.

Acayro —que fue titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander— un juez que ha luchado contra la corrupción urbanística en Cantabria, ha reclamado ahora la suspensión cautelar de la ejecución de la sentencia condenatoria, incidiendo en la “elocuencia y contundencia” de ese voto particular antes citado. Presentar este recurso es condición necesaria para luego pedir amparo al Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional podría revisar la sentencia del magistrado Magro en el caso que el incidente de nulidad del magistrado fuera rechazado. Habrá que estar atento a los acontecimientos. (Imagen: Tribunal Constitucional)

Sobre el Tribunal de Garantías es previsible que, si el incidente de nulidad no fuese aceptado, Acayro acuda al Tribunal Constitucional (TC). Lo habitual sería que dictase una providencia sobre su admisión en los próximos tres meses para resolver sobre el fondo del asunto en algo más de un año. En este caso el TC revisaría la sentencia que se ha alejado de la jurisprudencia del Supremo y del TEDH generando indefensión al propio magistrado de manera sorprendente.

En el escrito, sus letrados esgrimen que la suspensión cautelar solicitada es “prudente y razonable”, ya que sería solo “por un breve lapso de tiempo” mientras se resuelve el incidente de nulidad o, en su caso, se pronuncia el Constitucional.

Destacan que es “imprescindible” para evitar perjuicios “gravísimos” e “irreparables”, ya que la pena de una década de inhabilitación supone la pérdida definitiva del puesto que ostenta, además de la incapacidad para obtener durante ese periodo cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales y la inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años.

También se alega que es necesaria para “garantizar la efectividad” del incidente de nulidad y la futura demanda de amparo, que “a la vista del voto particular emitido por dos magistrados tiene apariencia de buen derecho”.

El escrito reproduce algunos fragmentos del auto de Del Moral y Puente, magistrados partidarios de la absolución que discrepan de sus compañeros y sostienen que no hay pruebas concluyentes de que Acayro se apartara “conscientemente de la normativa vigente”.

Otros pasajes de ese auto a favor de la absolución de Acayro subrayan que “es una apreciación fáctica sin apoyo concluyente en la sentencia” del TSJC. “En un recurso de casación no podemos solventar la incongruencia manipulando o retorciendo los hechos declarados probados”, señalan, y subrayan que la sentencia se basa en una “descripción neutra” sin entrar en la “intencionalidad” ni en las “motivaciones” del magistrado, que lleva más de tres años y medio suspendido.

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