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Corresponde al legislador, a la negociación colectiva, y no al juez, determinar la cuantía

(Imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal Supremo (n.º 736/2025, de 16 de julio) considera que el mandato del artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE) debe ser interpretado de la misma forma que el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En consecuencia, el Alto Tribunal entiende, con relación a la determinación de la indemnización por despido improcedente, que corresponde al legislador, a la negociación colectiva, y no al juez, determinar la cuantía de la indemnización o las reparaciones alternativas en los supuestos de despido sin causa válida.

Es importante para valorar la importancia de esta sentencia tener en cuenta como se ejecutan y fundamentan gran parte de los despidos en España. No podemos olvidar que la normativa laboral aplicable en España hace muy complicado para un empleador, en muchos supuestos, poder justificar la procedencia del despido.

La indemnización por despido improcedente en España es de 33 días de salario por año trabajado con un límite máximo de 24 mensualidades. Se tiene en cuenta el salario bruto anual incluyendo pagas extras.

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