Jurisprudencia


La Audiencia Provincial de Navarra considera que la conducta del destinario a negarse a recoger la comunicación evidencia su negativa a negociar

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Navarra considera que la conducta negativa de una de las partes a recibir la comunicación de la otra parte o de los abogados de ésta invitándola a intentar buscar una solución en la vía extrajudicial, es decir, sin tener que ir a los tribunales, es suficiente para entender cumplido el requisito de procedibilidad exigido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

En auto dictado por la Sección Tercera (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la Audiencia Provincial de Navarra admite a trámite una demanda de desahucio por precario promovida contra una mujer que venía ocupando de manera ilegal una vivienda. Un juzgado de Primera Instancia inadmitió a trámite la demanda interpuesto por la propietaria del inmueble ocupado al considerar que la demandante no había acudido con carácter previo a la interposición de la demanda a ningún Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC).

Y ello a pesar de que previamente el abogado de la demandante había remitido un burofax a la parte demandada en el cual, además de identificarse como el letrado de la propietaria, le invitaba a intentar buscar una solución amistosa al conflicto. Así, el abogado le indicaba un email y teléfono para que en un plazo 10 días se pusiera en contacto con él para pactar cómo hacer el desalojo de la vivienda con los “menores costes, preocupaciones y descrédito”.

Pese a ello, el destinario —es decir, la parte ahora demandada— rechazó aceptar el burofax enviado por el abogado de la otra parte. En consecuencia, Correos devolvió el envío.

(Imagen: E&J)

Con el envío del burofax se da cumplimiento a la exigencia de haber intentado acudir a un MASC

Aunque el juzgado de Primera Instancia inadmitió a trámite la demanda de la propietaria de la vivienda al entender que no se había cumplido el requisito de procedibilidad por no haber acudido a ningún MASC, la Audiencia Provincial de Navarra ha revocado la decisión del juzgador y, en su lugar, ha ordenado admitir a trámite la demanda porque con el envío del burofax antes mencionado, la parte demandante habría dado cumplimiento a la exigencia legal de haber intentado acudir a un MASC.

Según razonan los magistrados de la Audiencia, la negativa de la destinaria del burofax a recibir la comunicación del abogado de la otra parte, en el cual se intentaba establecer contacto para intentar buscar una solución fuera de la vía judicial a la situación conflictiva, “evidencia su oposición a intentar cualquier solución amistosa del asunto, lo que se estima suficiente para entender cumplido el nuevo requisito de procedibilidad exigido”.

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