Cabe declarar la nulidad del contrato por incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor
(Imagen: E&J)
Mientras la batalla judicial del crédito revolving se libra en los frentes conocidos —usura y transparencia—, una tercera vía permanece prácticamente inexplorada: la nulidad del contrato por incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo validó en enero de 2024, el Pleno del Tribunal Supremo (TS) abrió la puerta sin saberlo en enero de 2025, y la nueva Directiva de Crédito al Consumo lo refuerza. Sin embargo, España blindó normativamente a las entidades financieras. Resultado: miles de tarjetas revolving concedidas sin evaluación real de solvencia, y un ordenamiento que sanciona administrativamente lo que debería anular civilmente.
Cuando el banco ni siquiera miró tu nómina
Diciembre de 2018. Una consumidora contrata online una tarjeta revolving con Oney Servicios Financieros: límite 600 euros, TAE del 21,84%, cuotas mínimas de 15 euros mensuales. ¿Verificó la entidad su capacidad de pago? ¿Consultó CIRBE? ¿Analizó sus obligaciones financieras previas? ¿O simplemente introdujo los datos en un algoritmo que maximiza la concesión bajo el eufemismo de «democratizar el acceso a la financiación»?
Esta consumidora impugnó el contrato por usura y abusividad por falta de transparencia. La Audiencia Provincial de Oviedo desestimó ambas pretensiones, pero nadie planteó una tercera vía que el Derecho europeo contempla expresamente: la nulidad del contrato por incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia.
El problema: España, en un ejercicio de protección hacia las entidades financieras, blindó normativamente esta consecuencia.
«El cumplimiento íntegro del contrato de crédito no subsana el incumplimiento de la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor» (STJUE C-755/22)
La sentencia Nárokuj: nulidad europea, impunidad española
El 11 de enero de 2024, el TJUE dictó la STJUE C-755/22 (Nárokuj contra EC Financial Services). Un crédito de 2.000 euros concedido en República Checa, reembolsado íntegramente por el consumidor. La cuestión: ¿puede sancionarse a un prestamista que no evaluó la solvencia con la nulidad del contrato y la pérdida del derecho a los intereses, aunque el crédito se ejecutó completamente y el consumidor no sufrió perjuicios?
Respuesta del TJUE: sí. El principio de proporcionalidad no se opone a esta sanción. Más aún: permitir que el cumplimiento subsane el incumplimiento «incitaría a los prestamistas a no evaluar sistemáticamente la solvencia, contrario a las finalidades de responsabilización y prevención de prácticas irresponsables».
El terremoto conceptual: la obligación de evaluar la solvencia no protege solo al consumidor individual; protege el funcionamiento eficaz del mercado desde una perspectiva macroeconómica. Por eso su incumplimiento no puede quedar impune aunque el consumidor concreto pagara sin problemas.
El TJUE no impone la nulidad como sanción obligatoria, pero la declara «efectiva, proporcionada y disuasoria» compatible con el artículo 23 de la Directiva 2008/48/CE, que deja a los Estados elegir las sanciones «de conformidad con el Derecho nacional».
Y aquí España tomó un camino completamente distinto.

(Imagen: E&J)
El blindaje español
El artículo 34 de la Ley 16/2011 (Contratos de Crédito al Consumo) establece sanciones administrativas, pero añade que «en el expediente sancionador no podrán resolverse las cuestiones civiles o mercantiles». Traducción: puedes ser multado, pero el contrato es válido.
Más contundente es el artículo 18.6 de la Orden EHA/2899/2011: «La evaluación de solvencia se realizará sin perjuicio de la libertad de contratación; en ningún caso afectará a su plena validez y eficacia«.
Este blindaje es deliberado. Mientras otros Estados optaron por la nulidad o la pérdida de intereses, España eligió sanciones administrativas que han sido «puramente teóricas e ineficaces». Resultado: las entidades pueden conceder créditos sin evaluar adecuadamente la solvencia, arriesgándose a una multa que casi nunca llega, mientras el contrato permanece válido y el consumidor sigue pagando TAEs del 20-30%.
«La falta de transparencia no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio que puede convertirlo en un deudor cautivo» (STS 154/2025)
El Pleno del Supremo abre (sin saberlo) la tercera vía
Las STS 154/2025 y 155/2025 (30 enero, Pleno) provocaron un tsunami en la banca. Establecen doctrina sobre la falta de transparencia y abusividad de la cláusula que fija el interés remuneratorio, evaluada con el sistema de amortización revolving.
Exigencias demoledoras:
- Explicar el mecanismo de recomposición del capital (cada pago reconstituye el crédito disponible)
- Advertir del «efecto bola de nieve» que convierte al prestatario en «deudor cautivo»
- Informar sobre el anatocismo (intereses que generan nuevos intereses)
- Diferenciar claramente la modalidad revolving del pago aplazado tradicional
El Supremo concluye que esta falta de información no es inocua: provoca grave desequilibrio porque el consumidor «no puede comparar ofertas y se compromete en un contrato que puede tener graves consecuencias».
¿Qué tiene que ver con la evaluación de solvencia? Todo. Si una entidad no informa transparentemente sobre el producto, ¿cómo evalúa si el consumidor tiene capacidad de pago para un crédito que puede perpetuarse décadas? Falta de transparencia y falta de evaluación de solvencia son dos caras de la misma moneda: concesión irresponsable de crédito.
Las STS 154/155 permiten argumentar que un contrato sin información precontractual exigida no puede haber ido acompañado de evaluación adecuada de solvencia. Si el banco no informa sobre el «efecto bola de nieve», ¿cómo evalúa si el consumidor puede soportarlo?
(Imagen: E&J)
IA y ‘scoring’: el algoritmo opaco
El 27 de febrero de 2025, el TJUE dictó la STJUE C-203/22 (CK contra Dun & Bradstreet Austria). Un operador de telefonía rechaza contratar con una cliente por scoring crediticio insuficiente (contrato de 10 euros/mes). La cliente solicitó información sobre la lógica aplicada. Dun & Bradstreet se negó alegando secreto comercial.
El TJUE fue contundente: el artículo 15.1.h del RGPD otorga derecho a «información significativa sobre la lógica aplicada» en tratamiento automatizado. Y no puede consistir en la mera comunicación de un algoritmo, porque «no es una explicación suficientemente concisa e inteligible».
La entidad debe describir el procedimiento y principios aplicados para que el interesado comprenda: qué datos se usaron, cómo se usaron, en qué medida su variación habría cambiado el resultado.
¿Cuántas tarjetas revolving se concedieron mediante scoring automatizado sin que el consumidor recibiera jamás una explicación inteligible? ¿Cuántas evaluaciones automatizadas fueron realmente «suficientes» según la Directiva 2008/48/CE, o simplemente mecanismos para maximizar la cartera de clientes?
La convergencia Nárokuj + STS 154/155 + Dun & Bradstreet dibuja un panorama inquietante: miles de contratos concedidos mediante algoritmos opacos, sin evaluación real, sin información transparente, con el consumidor atrapado en un «efecto bola de nieve» que nadie le advirtió.
«El responsable del tratamiento debe hallar formas sencillas de informar al interesado sobre la lógica aplicada en decisiones automatizadas» (STJUE C-203/22)
La Directiva que España no ha transpuesto
La Directiva (UE) 2023/2225 (18 octubre 2023) deroga la Directiva 2008/48/CE. Plazo de transposición: 20 noviembre 2025 (vencido). Aplicación: 20 noviembre 2026.
España no ha completado la transposición. Existe consulta pública (septiembre 2024) anunciando una nueva ley, real decreto y orden ministerial. Pero el paquete normativo no ha visto la luz.
Novedades clave:
Ampliación del ámbito (artículo 2): incluye créditos <200€, BNPL, arrendamientos con opción de compra, crowdfunding. Miles de operaciones que escapaban a control quedan sometidas a obligaciones de evaluación, información y desistimiento.
Refuerzo evaluación solvencia (arts. 18-20): el prestamista debe evaluar con «información suficiente, incluida consulta de bases de datos pertinentes». Solo concederá si «es probable que las obligaciones se cumplirán». Debe documentar y conservar la evaluación. Los Estados pueden establecer la obligación de abstenerse de conceder crédito si la evaluación es negativa.
Topes a intereses (art. 28): primera vez que Europa habilita expresamente a establecer límites máximos a TAE o coste total. España puede fijar, por ejemplo, TAE máxima 15% para revolving. ¿Lo hará? La experiencia invita al escepticismo.
Derechos en decisiones automatizadas (art. 20): solicitar intervención humana, obtener explicación clara, expresar su punto de vista, solicitar revisión. Revolucionarios… si se implementan adecuadamente.

(Imagen: E&J)
Estrategia procesal: cómo argumentar la nulidad
¿Cómo articularla procesalmente?
Fundamento jurídico
El artículo 8 de la Directiva 2008/48/CE tiene efecto directo: es suficientemente clara, precisa e incondicional. El artículo 5.2 LCCC declara nula «la renuncia a los derechos que concede al consumidor». Si el art. 8 Directiva otorga derecho a que se evalúe la solvencia, y el contrato se celebró sin evaluación, ¿no es un acto contra legem subsumible en el art. 5.2 LCCC?
Articulación procesal
Primera pretensión: Nulidad por usura (Ley 1908)
Segunda pretensión (subsidiaria): Nulidad cláusula intereses por abusiva/falta transparencia (art. 82.1 TRLGDCU + Directiva 93/13/CEE)
Tercera pretensión (subsidiaria): Nulidad del contrato o pérdida derecho a intereses por incumplimiento evaluación solvencia ex art. 8 Directiva 2008/48/CE, con inaplicación art. 18.6 Orden EHA/2899/2011 por incompatibilidad con art. 23 Directiva (sanciones efectivas).
Carga probatoria
Corresponde al prestamista acreditar que cumplió (facilidad probatoria, asimetría informativa, obligación de documentar según art. 18.4 CCD II).
Solicitar en demanda que aporte:
- Documentación de la evaluación realizada
- Consultas a CIRBE/ficheros solvencia
- Criterios y metodología aplicados
- Si fue automatizada: explicación inteligible (conforme STJUE C-203/22)
Obstáculos normativos
El art. 18.6 Orden EHA/2899/2011 excluye consecuencias civiles.
Solución 1: Inaplicación por contradicción con Directiva. El TJUE declaró en Nárokuj que nulidad/pérdida intereses son sanciones proporcionadas. Un precepto que excluye cualquier consecuencia civil es incompatible con la finalidad de la Directiva. Conforme a primacía del Derecho UE, el juez debe inaplicar el art. 18.6 Orden EHA.
Solución 2: Cuestión prejudicial al TJUE preguntando si el art. 23 Directiva se opone a normativa nacional que excluye consecuencias civiles, limitándose a sanciones administrativas teóricas nunca impuestas.
(Imagen: E&J)
El blindaje: captura regulatoria o inercia legislativa
¿Por qué España blindó a las entidades?
Respuesta benévola: inercia legislativa. La Ley 16/2011 (2011) transpuso cuando la jurisprudencia europea no estaba consolidada.
Respuesta crítica: captura regulatoria. El sector financiero tiene influencia sobre el legislador que el consumidor individual nunca tendrá. Entre proteger al deudor o al acreedor, España eligió al acreedor. Un sistema donde las entidades pierden intereses si no evalúan solvencia las desincentiva a conceder crédito masivamente. Y la narrativa oficial: «facilitar acceso al crédito es bueno para la economía».
Pero facilitar acceso sin evaluación de solvencia no es facilitar crédito; es facilitar sobreendeudamiento. Es crear consumidores cautivos que pagarán décadas sin amortizar capital. «Efecto bola de nieve» que termina en insolvencia, embargos, exclusión financiera.
Cuando el consumidor arruinado acude a tribunales, la ley dice: «La entidad incumplió, pero el contrato es válido. Sigue pagando».
«La Orden EHA/2899/2011 declara extra legem que la evaluación de solvencia en ningún caso afectará a la plena validez y eficacia del contrato»
Conclusión: es hora de abrir el tercer frente
La batalla del crédito revolving se libra en tres frentes: usura, transparencia, evaluación de solvencia. Hemos dedicado años a los dos primeros. Es hora de abrir el tercero.
La convergencia STJUE Nárokuj (enero 2024) + STS 154/155 (enero 2025) + STJUE Dun & Bradstreet (febrero 2025) + Directiva 2023/2225 (aplicación noviembre 2026) crea una ventana de oportunidad procesal.
España blindó normativamente a las entidades. Pero ese blindaje es incompatible con el Derecho de la Unión Europea. Y cuando hay incompatibilidad, la primacía del Derecho europeo exige la inaplicación de la norma nacional.
Los tribunales tienen dos opciones: seguir aplicando mecánicamente el art. 18.6 Orden EHA/2899/2011, perpetuando la impunidad civil; o dar un paso al frente, reconocer la incompatibilidad, y aplicar directamente el Derecho europeo para sancionar con nulidad o pérdida de intereses el incumplimiento.
Porque el Derecho no es neutral. Cada interpretación, cada fallo judicial es una toma de posición. En tarjetas revolving, la posición mayoritaria hasta ahora ha sido proteger al fuerte, no al débil.
Quizá es hora de cambiar eso.
«España debía transponer la Directiva 2023/2225 antes del 20 de noviembre de 2025, incluyendo la opción de establecer topes a los intereses en revolving»
Cuadro legislativo
Normativa de la Unión Europea
- Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo
- Artículo 8: Obligación de evaluar la solvencia del consumidor
- Artículo 23: Sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias
- Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
- Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE
- Artículo 2: Ámbito de aplicación (inclusión créditos <200€, BNPL, crowdfunding)
- Artículos 18-20: Evaluación de la solvencia reforzada
- Artículo 28: Opción nacional de establecer topes a tipos de interés
- Plazo de transposición: 20 de noviembre de 2025 (vencido)
- Aplicación: 20 de noviembre de 2026
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD)
- Artículo 15.1.h: Derecho de acceso a información sobre lógica en decisiones automatizadas
- Artículo 22: Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles
Normativa Nacional
- Ley de 23 de julio de 1908 de Usura (Ley Azcárate)
- Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo
- Artículo 5.2: Nulidad de renuncia a derechos del consumidor
- Artículo 14: Evaluación de la solvencia
- Artículo 34: Infracciones y sanciones (sanciones administrativas)
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU)
- Artículo 60.2: Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente
- Artículo 82.1: Cláusulas abusivas
- Artículo 83: Listas de cláusulas abusivas
- Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios
- Artículo 18: Evaluación de la solvencia en operaciones de crédito y préstamo
- Artículo 18.6: Blindaje normativo («en ningún caso afectará a su plena validez y eficacia»)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC)
- Artículo 217: Carga de la prueba
- Artículo 281: Documentos en poder de las partes
Cuadro jurisprudencial
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
- STJUE de 11 de enero de 2024, C-755/22 (Nárokuj s.r.o. contra EC Financial Services, a.s.)
- Evaluación de solvencia: nulidad del contrato y pérdida del derecho a intereses como sanción proporcionada
- El cumplimiento íntegro del contrato no subsana el incumplimiento de la obligación
- STJUE de 27 de febrero de 2025, C-203/22 (CK contra Dun & Bradstreet Austria GmbH y Magistrat der Stadt Wien)
- Decisiones automatizadas: derecho a explicación inteligible sobre la lógica aplicada
- Mera comunicación del algoritmo no es suficiente
- Art. 15.1.h RGPD en relación con art. 22 RGPD
- STJUE de 7 de diciembre de 2023, C-634/21 (OQ contra Land Hessen / SCHUFA Holding)
- Scoring crediticio: interpretación amplia de «decisión automatizada»
- Refuerzo del derecho de acceso del interesado
- STJUE de 5 de marzo de 2020, C-679/18 (OPR-Finance s.r.o. contra Jozef Poliačik)
- Sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por incumplimiento evaluación solvencia
- STJUE de 18 de diciembre de 2014, C-449/13 (CA Consumer Finance)
- Directiva 2008/48/CE no enuncia exhaustivamente la información para evaluar solvencia
- STJUE de 21 de marzo de 2013, C-92/11 (RWE Vertrieb AG)
- Control de transparencia en contratos de adhesión
- STJUE de 30 de abril de 2014, C-26/13 (Kásler y Káslerné Rábai)
- Transparencia material vs. transparencia formal en cláusulas bancarias
Tribunal Supremo (Sala Primera – Civil)
- STS 154/2025, de 30 de enero (Pleno de la Sala Primera, rec. 921/2022)
- Tarjetas revolving: falta de transparencia en cláusula de intereses
- Información precontractual debe incluir: renovación automática, riesgo deuda indefinida, anatocismo, diferencia con pago aplazado
- «Efecto bola de nieve» y «deudor cautivo»
- STS 155/2025, de 30 de enero (Pleno de la Sala Primera, rec. 1584/2023)
- Misma doctrina que STS 154/2025 aplicada a caso diferente
- Requisitos de transparencia en contratación online
- STS 149/2020, de 4 de marzo (rec. 2831/2017)
- Doctrina sobre carácter usurario de tarjetas revolving
- Test del interés notablemente superior al normal del dinero
- STS 258/2023, de 15 de febrero (Pleno, rec. 4719/2020)
- «Teoría de la relatividad» en usura de tarjetas revolving
- Comparativa con tipos de mercado en fecha de contratación
Audiencias Provinciales
- SAP Oviedo (Sección 6ª) 450/2021, de 17 de diciembre (rec. apelación 434/2021)
- Caso resuelto por STS 154/2025
- Desestimó pretensiones de usura y abusividad
- Casada por el Supremo
- SAP Madrid (Sección 28ª) (caso resuelto por STS 155/2025)
- Desestimó pretensión de abusividad
- Casada por el Supremo
