Novedades
15 abril 2024
 
Seguridad Social
Actualización de las bases mínimas de cotización 2024
La OM PJC/281/2024 actualiza, con efectos retroactivos a partir del 1-1-2024, el tope mínimo y las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al SMI 2024.

  • RGSS. Desde el 1-1-2024, las bases mínimas de cotización aplicables a cada grupo de categorías profesionales son las siguientes:
Grupo de cotización Base de cotización
1 1.847,40 €/mes
2 1.532,10 €/mes
3 1.332,90 €/mes
4 a 7 1.323 €/mes
8 a 11 44,10 €/día
  • Trabajadores por cuenta ajena agrarios. Las modificaciones afectan a las siguientes bases de cotización:
Grupo de cotización
Bases mensuales
(€)
Bases diarias de cotización por jornadas reales (€)
1 1.847,40 80,32
2 1.532,10 66,61
3 1.332,90 57,95
4 a 11 1.323,00 57,52
  • Empleados de hogar. Las bases de cotización por contingencias comunes son las determinadas en la escala siguiente:
Tramo Retribución mensual (€/mes) Base de cotización (€/mes)
Hasta 306,00 284,00
Desde  306,01  hasta  474,00
405,00
Desde  474,01  hasta  644,00
559,00
Desde  644,01  hasta 814,00
729,00
Desde  814,01  hasta  986,00
901,00
Desde  986,01  hasta  1.153,00
1.069,00
Desde  1.153,01  hasta  1.323,00
1.323,00
Desde  1.323,01
Retribución mensual
  • La cotización adicional a la finalización de los contratos de duración determinada inferior a 30 días se eleva a 31,22 € a cargo del empresario.
  • Contratos a tiempo parcial. Las bases mínimas de cotización se fijan en las siguientes cuantías:
Grupo de cotización Base mínima por hora (€) Socios de cooperativas de trabajo asociado
Base mínima mensual
(€)
1 11,13 831,30
2 9,23 612,90
3 8,03 533,10
4 a 11 7,97 529,20

 

  • Contratos para la formación y el aprendizaje y para la formación en alternancia. Se incrementa la cuota única mensual de cotización establecida cuando no supere la base mínima mensual de cotización. Queda fijada en 64,30 € por contingencias comunes, y 7,38 € por contingencias profesionales, 4,07 €, por FOGASA y 2,26 € por FP.7.
  • Prácticas formativas remuneradas. Se aplican las mismas cuotas que para los contratos para la formación y el aprendizaje y para la formación en alternancia.
  • Prácticas formativas no remuneradas. La cuota empresarial queda fijada en 2,67 €/día por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal (con el límite de 60,76 €), y en 0,33 €/día por contingencias profesionales (con el límite de 7,38 €).
FISCAL
IRPF 2023: rentas diferidas
Si ha traslado su residencia fiscal al extranjero y la declaración de IRPF 2023 es la última que deben presentar en España, verifique si tiene rentas diferidas.

RENTAS DIFERIDAS

Téngalas en cuenta. Si usted cambia su residencia fiscal y se va a vivir a otro país, al confeccionar la declaración de IRPF del último año en que sea residente en España deberá tener en cuenta la posible existencia de rentas diferidas.  Es decir, aquellas rentas cuyo devengo esté diferido por efecto de las reglas especiales de imputación del IRPF y que tuviese previsto computar en las declaraciones de la renta de los años siguientes.

Supuestos. Vea algunas situaciones en las que pueden existir estas rentas diferidas:

  • Operaciones a plazos. Si ha realizado alguna venta con cobros aplazados por la que se haya acogido al régimen de operaciones a plazos, es posible que tras el último año de residencia fiscal todavía tenga cobros pendientes y no haya computado en su IRPF toda la ganancia obtenida.
  • Subvenciones. También existen ayudas públicas en las que puede darse esa misma situación, pues la ley permite su imputación como ingreso en varios años.  Por ejemplo, las ayudas para reparar defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual (que se computan por cuartas partes en el año en que se obtienen y los tres siguientes).

Imputación anticipada. Pues bien, en caso de que cambie su residencia fiscal, todas estas rentas deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo en el que deba declarar por IRPF en España. Véalo con un ejemplo.

CASO GENERAL

Ejemplo 1. En 2022 usted vendió por 200.000 euros unas participaciones que tenía en una sociedad, fraccionando el cobro en cuatro pagos anuales de 50.000 euros (a finales de 2025 recibirá el último pago). Dicha venta le produjo una ganancia de 80.000 euros, por la que se acogió al régimen de operaciones aplazadas. Si se ha ido a vivir a Suiza a principios de 2024:

  • Al presentar su declaración de IRPF de 2022, sólo habrá declarado una ganancia de 20.000 euros (que es la parte de la ganancia proporcional al porcentaje del precio total cobrado, es decir, el 25% de la ganancia).
  • Y lo mismo iba a tener que aplicar en el IRPF de 2023, 2024 y 2025. No obstante, dado que la declaración de IRPF de 2023 es la última que deberá presentar en España, deberá declarar en ella la totalidad de la ganancia pendiente (los 60.000 euros).

¿Y SI SIGO EN LA UE?

Complementarias. Si usted se traslada a otro país de la UE, podrá optar entre imputar todas las rentas pendientes en su última declaración de IRPF (como se ha indicado), o bien presentar complementarias de dicha declaración a medida que vaya obteniendo cada una de las rentas pendientes. Podrá presentar dichas complementarias –sin sanciones, ni recargos, ni intereses– en el mismo plazo en el que hubiese presentado la declaración de IRPF de cada período si hubiera seguido residiendo en España.

Ejemplo 2. Continuando con el ejemplo anterior, si usted se traslada a Francia en lugar de a Suiza, en el IRPF de 2023 podrá computar una ganancia de sólo 20.000 euros. Asimismo, en los plazos de declaración de 2024 y 2025 (hasta junio de 2025 y 2026, respectivamente), deberá presentar complementarias del IRPF de 2023, añadiendo 20.000 euros adicionales de ganancia en cada una de ellas, sin intereses, recargos ni sanciones.

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