| Con el fin de acompasar las retenciones al incremento del SMI, el RD 142/2024 establece que, con efectos a partir del 8-2-2024 no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente:
| Situación del contribuyente |
0 hijo/descendiente |
1 hijo/descendiente |
2 o más hijo/descendiente |
| 1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. |
– |
17.644 € |
|
| 2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas |
17.197 € |
18.130€ |
19.262 € |
| 3.ª Otras situaciones |
15.876 € |
16.342 € |
16.867 € |
Cuando el rendimiento neto del trabajo fuera inferior a 19.747,5 euros, la base para calcular el tipo de retención será el resultado de minorar la cuantía total de las retribuciones del trabajo, en las siguientes cuantías:
| Rendimiento neto del trabajo |
Reducción |
| Igual o inferior a 14.852 € |
7.302 €/año |
| Superior a 14.852 € e igual o inferior a 17.673,52 € |
7.302 € menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 €/año |
| Superior a 17.673,52 € e inferior a 19.747,5 € |
2.364,34 € menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 €/año |
En el período impositivo 2024, para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a 8-2-2024, a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, se tendrán en cuenta las cuantías en vigor a 31-12-2023. |