COVID-19
Cómo actuar ante las visitas a inmuebles con las nuevas restricciones de movilidad

 

La entrada en vigor de la Resolución SLT / 2700/2020, de 29 de octubre, ha provocado dudas entre nuestros/as API en relación a la afectación de las restricciones de movilidad en la realización de las visitas a inmuebles.

De hecho, nuestro equipo jurídico ha atendido hoy múltiples llamadas preguntando si se podrían realizar visitas a inmuebles ubicados en municipios diferentes al de la residencia habitual durante el fin de semana, dado que se han prohibido desplazamientos entre poblaciones desde las 06:00 horas del viernes hasta las 06:00 horas del lunes, si no es por causas justificadas.

Si bien se pide restringir al máximo los desplazamientos, están permitidos aquellos que vienen justificados por el «cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales», por lo que no se da ningún impedimento para el desarrollo de la tarea de los/las agentes en cuanto a realización de visitas en los inmuebles.

Sin embargo, aquellos otros desplazamientos que no vengan justificados por ninguno de los anteriores motivos, y especialmente aquellos que se quieran realizar en otros municipios diferentes al de la residencia habitual dentro del horario de máxima restricción, quedarían afectados por las limitaciones de movilidad.

Por este motivo, tus clientes y/o interesados/as en visitar los inmuebles deberán hacerlo bajo su exclusiva responsabilidad y deberán justificar, si fueran requeridos/as, el motivo de su desplazamiento.

El modelo de declaración de autorresponsabilidad facilitado por la Generalitat de Catalunya no recoge ninguna casilla especial que dé cobertura a los desplazamientos por la visita de inmuebles, por lo que, será la persona que quiera hacer uso quien deberá acreditar los motivos que justifiquen la urgencia inaplazable que le obliga a desplazarse entre municipios en las horas de máxima restricción.

Puedes facilitarle a tu cliente una hoja de programación de la visita concertada, donde consten el día y hora de la visita, la dirección del inmueble y la persona de contacto de tu agencia. La hoja les servirá para acreditar el motivo del desplazamiento. La urgencia o necesidad inaplazable les corresponde justificarla a ellos/as.

Es por todo esto que te recomendamos gestionar tu agenda de visitas de lunes a jueves en caso de que tu cliente te advierta que debe desplazarse fuera de su municipio para hacer la visita y que informes al/a la interesado/a de las limitaciones y de que deberá ser él/ella quien deberá acreditar el motivo justificativo de la necesidad de hacer la visita en caso de ser requerido/a.

MEDIDAS APLICABLES EN LOS CENTROS DE TRABAJO
1. Se obliga a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, a limitar al máximo la movilidad laboral de personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible. A tal efecto, deben implementar trabajo a distancia o teletrabajo, salvo cuando es imposible desarrollar la actividad laboral a distancia o bien cuando no se dispone acreditadamente de los medios para hacerlo. En este último caso se establecerán horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similar.
2. El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, de acuerdo con la Resolución SLT /1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia del COVID-19, o bien cuando hay desplazamientos por el interior del centro de trabajo. En el caso de espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona trabajadora esté en su lugar de trabajo y haciendo tareas que no comportan movilidad no es obligatorio su uso, sin perjuicio de las recomendaciones específicas que puedan adoptar los servicios de prevención de las empresas.
3. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de las personas trabajadoras como de las clientas o usuarias, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.
Si, a pesar de todo, tienes alguna duda específica sobre este tema, nuestro equipo jurídico te podrá atender telefónicamente o por email de lunes a viernes. No dudes en hacernos llegar tus consultas.

 

 

 

 

 

 

Copyright © 2020 API – Col•legis i Associació d’Agents Immobiliaris, Todos los derechos reservados.
Estàs rebent aquest missatge per ser membre de l’Associació d’Agents Immobiliaris de Catalunya.

Nos podrás encontrar en:
API Col·legis i Associació d’Agents Immobiliaris
Gran Via de les Corts Catalanes, 622, pral.
08007 Barcelona

Darme de baja

 

 

 

Se informa a nuestros clientes que con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, este Despacho a procedido a adaptar su Policia de Protección Privacidad a la nueva normativa, para lo que cualquier cliente que desee consultar, modificar o anular sus datos de carácter personal cedidos con anterioridad conforme a sus relaciones profesionales con este Despacho, puede remitir su solicitud al correo electrónico info@bermejoialegret.com

ACEPTAR
Aviso de cookies