Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.

Vigente desde 06/08/2025 | DOCM 136/2025 de 17 de Julio de 2025

La Comunidad de Castilla-La Mancha aprueba con esta ley una serie de estrategias dirigidas a la simplificación y agilización de las actuaciones de la administración pública, continuadoras de las ya aprobadas en la normativa sectorial, con la finalidad de mejorar la calidad y agilidad de los servicios públicos, tanto para los ciudadanos como para las empresas.

Cabe destacar las siguientes medidas:

– se recogen los principios mediante los que se quiere actualizar la organización y funcionamiento de la Administración;

– se crea la figura del Gobierno del Dato como conjunto de normas y recursos para la implementación y fomento de la cultura del dato y que esta que llegue a todos los organismos autonómicos;

– se crea el Espacio Ciudadano, para facilitar la relación de los ciudadanos con la administración regional con la adopción de trámites digitales, y dentro de este un Canal Empresa, para los titulares de actividades económicas;

– se lleva a cabo la revisión de normativa en cuanto al sentido del silencio administrativo, y se emplaza al Consejo de Gobierno para que elabore una lista de procedimientos cuyas autorizaciones e intervenciones sean susceptibles de ser revisados por las consejerías para cambiarlas por declaraciones responsables y comunicaciones;

– se regula la figura de las entidades colaboradoras, como personas jurídicas que realicen informes sobre la verificación de la documentación necesaria en un procedimiento, así como para prestar asistencia técnica o material a la administración;

– también, en el ámbito local, se recoge la posibilidad de que en los procedimientos competencia de las entidades locales puedan participar las entidades colaboradoras si así lo solicitan los interesados;

– además, cabe subrayar, el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones, donde las entidades locales pueden iniciar y resolver los procedimientos sancionadores de su competencia, separando en órganos distintos la fase de instrucción y la sancionadora.

 

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