El coste de un burofax no es automáticamente exigible al deudor si no es necesario para el cumplimiento de la obligación

Noticia ElDerecho.com

El Tribunal Supremo estima un recurso de casación y determina que el gasto del burofax utilizado para enviar una factura de honorarios no constituye ni gasto del cumplimiento ni daño indemnizable, al tratarse de una elección unilateral del acreedor sin justificación funcional.

Burofax

 

El Tribunal Supremo revoca parcialmente una sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida que había condenado a los demandados al pago de los 30 euros derivados del envío de un burofax con el que el actor les remitió la factura de sus honorarios profesionales. La Sala considera que dicho coste no reúne los requisitos legales para ser repercutido al deudor, ni como gasto del cumplimiento (art. 1168 CC), ni como daño derivado del incumplimiento (art. 1124 CC).

La controversia se inicia con una demanda de reclamación de cantidad interpuesta por un abogado, que reclama 13.715,35 euros en concepto de honorarios, incluyendo los gastos del burofax. Los demandados se allanan parcialmente por importe de 13.679,05 euros, oponiéndose únicamente al pago de los 30 euros del burofax. El juzgado de primera instancia estima íntegramente la demanda, considerando que esos gastos no se incluyen en las costas procesales, pero pueden ser indemnizados como daños derivados del incumplimiento. La Audiencia Provincial confirma en apelación esta interpretación, amparándose tanto en el art. 1168 como en el art. 1124 CC.

Los demandados interponen recurso de casación, que es admitido y examinado por la Sala. Alegan que los gastos derivados de requerimientos extrajudiciales no son repercutibles al amparo del art. 1168 CC, al no ser necesarios para el cumplimiento de la obligación. Además, sostienen que no pueden considerarse un daño indemnizable, al no existir relación causal entre el incumplimiento y el gasto en cuestión.

El Supremo estima el recurso. En primer lugar, señala que los gastos contemplados en el art. 1168 CC han de estar directamente vinculados con el acto de cumplir, entendiendo por tales aquellos necesarios para la preparación y ejecución del pago. Según doctrina consolidada, el precepto no ampara cualquier desembolso realizado en el entorno de la relación obligacional, sino solo los estrictamente indispensables.

Desde esta perspectiva, el envío de una factura por burofax no se configura como requisito funcional para el cumplimiento, existiendo alternativas menos costosas como la entrega personal o el correo electrónico. No consta resistencia previa por parte del deudor ni necesidad objetiva que justifique el uso de un medio fehaciente y oneroso.

Tampoco puede calificarse el gasto como daño indemnizable ex art. 1124 CC, pues no se acredita que el incumplimiento haya generado necesariamente el desembolso. La elección del burofax aparece como una estrategia preventiva o de preparación del litigio, más que como una reacción a una negativa expresa de pago.

La falta de relación causal directa y necesaria entre el incumplimiento y el gasto impide su inclusión como perjuicio resarcible. En consecuencia, el Supremo considera improcedente trasladar al deudor el coste de una opción unilateral del acreedor, vaciando de contenido las exigencias del art. 1168 CC y desvirtuando el concepto de daño del art. 1124 CC.

La Sala estima el recurso, asume la instancia y revoca la condena al pago de los 30 euros reclamados por el burofax. No se imponen costas del recurso de casación ni se alteran las pronunciadas en las instancias previas, atendiendo al criterio de estimación sustancial, ya que la diferencia entre lo reclamado y lo finalmente obtenido es mínima.

STS (Civil) de 5 de junio de 2025, EDJ 2025/597178

Se informa a nuestros clientes que con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, este Despacho a procedido a adaptar su Policia de Protección Privacidad a la nueva normativa, para lo que cualquier cliente que desee consultar, modificar o anular sus datos de carácter personal cedidos con anterioridad conforme a sus relaciones profesionales con este Despacho, puede remitir su solicitud al correo electrónico info@bermejoialegret.com

ACEPTAR
Aviso de cookies