La nueva estructura judicial impulsada por la Ley Orgánica 1/2025 busca acabar con la fragmentación del sistema y garantizar una justicia más eficaz, coherente y centrada en el ciudadano

El fundamento último de cualquier tribunal no es otro que garantizar el cumplimiento de la ley y, por extensión, preservar la convivencia pacífica a la que aspira cualquier sociedad civilizada.
Los tribunales no existen por capricho del legislador ni por beneplácito del ejecutivo, tampoco por afición o deleite de jueces y magistrados. Los tribunales existen porque la paz es necesaria y porque la única manera razonable de alcanzarla es a través de terceros investidos de autoridad y jurisdicción con la misión de aplicar las normas dadas por el consenso o en su caso la mayoría social. No existe paz sin tribunales. Cualquiera debe saberlo.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, está impactando de un modo más que notable en la estructura y organización judicial española. La implantación de los tribunales de instancia en el territorio significa un importante punto de inflexión en el modo de estructurar la tutela judicial efectiva a la que todos tenemos derecho.
Resultado de esta implantación, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia —a través de su Secretaría General— han dictado diversas instrucciones cuyo fin último es garantizar la lógica y coherencia del nuevo modelo, de tal forma que el servicio público de justicia sea lo que siempre debe ser: un servicio por y para la ciudadanía, para la mejor y más ágil garantía de sus derechos y libertades.
Sin entrar a analizar pormenorizadamente las distintas instrucciones dictadas para el despliegue de la reforma organizativa de la Justicia en nuestro país, sí queremos detenernos y enfatizar en lo que estimamos un principio elemental, quizá el más importante, sobre el que la nueva estructura de tribunales de instancia debe articularse: el principio de coordinación.
(Imagen: E&J)
El modelo apostado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sólo podrá ser auténticamente útil y valioso para el ciudadano si, en todo caso y sin excepción, la práctica organizativa respeta la coordinación entre todos los elementos que informan su diseño: presidente del tribunal, letrados directores de los servicios, magistrados, etc. Sin lugar a dudas, la LOPJ confiere un papel protagonista al Presidente del Tribunal de Instancia, entre cuyas funciones se encuentra la de coordinar el funcionamiento del Tribunal adoptando las resoluciones precisas que, desde el punto de vista organizativo y en su ámbito competencial, sean necesarias para la buena marcha del mismo. Sin embargo, el papel del presidente del tribunal debe ponerse en relación con el del director del servicio común de tramitación, siendo siempre imprescindible que ambos responsables velen por el eficaz funcionamiento de la Oficina judicial.
La coordinación entre el Presidente del Tribunal y el Director del SCT, así como las subdivisiones de organización que deban realizarse, se articulan sobre la base de protocolos de actuación que, más allá de herramientas de «buen gobierno», han de erigirse en clave esencial para que el funcionamiento del tribunal y por extensión de sus distintos servicios y secciones responda siempre a los principios de eficacia, eficiencia y, sí, también coordinación.
Si una crítica es legítima al sistema de Administración de Justicia española en estos últimos años es la que tiene que ver con su carácter taifático y, en ocasiones, anárquico. El ciudadano y el profesional, en no pocas ocasiones, comprueba que la tramitación de un asunto se ve altamente condicionada por el órgano responsable de la misma. Algo absolutamente rechazable y que genera desconfianza. Para conjurar esta realidad, para eliminar de una vez por todas la repudiable realidad de la Justicia en dimensión archipiélago, es preciso, irrenunciable, que el principio de coordinación entre todos los actores implicados —también la Abogacía y la Procura— sea el eje vertebrador sobre el que se levante el modelo de los tribunales de instancia.
Nos queda mucho camino por delante para que expresiones como «eficacia» o «eficiencia» sean términos asimilados naturalmente en el acervo procesal de nuestro país. Sin embargo, tenemos punto de partida: la coordinación. La coordinación que permitirá superar la Justicia como conjunto de islas y alcanzar la noción total de sistema único al servicio del ciudadano. Nos debemos todos al compromiso de una tutela real, en el fondo y en la forma, en la sentencia y en la organización que conduce a la misma.
No podemos perder esta oportunidad.