
Entrevistamos a María Malmierca, socia y directora del bufete MALMIERCA ABOGADOS, con ocasión de su ponencia impartida en la jornada celebrada por la Asociación de Editores de Madrid – AEM sobre la Protección de la Propiedad Intelectual en el ámbito editorial
1.- Hola María, su despacho Malmierca Abogados es una firma especializada en propiedad intelectual y brinda asesoramiento jurídico, entre otros clientes, a la AEM – Asociación de Editores de Madrid, desde hace años. ¿De dónde proviene esa especialización y querencia suya, y de su despacho, por esta rama del Derecho?
Malmierca Abogados es un despacho familiar. Fundado por D. Joaquín Malmierca en los años 70 dedicado a la propiedad intelectual, aunque no en exclusiva. La colaboración con la Asociación de Editores de Madrid, intensificó la dedicación a la propiedad intelectual a través de la prestación de servicios jurídicos a editoriales asociadas. Asimismo, Malmierca Abogados ha estado presente en CEDRO, Asociación que defiende los derechos del colectivo de autores y editores de textos entendido en toda su amplitud, no solo en el ámbito analógico, sino también en el ámbito digital desde su constitución y actualmente presta servicios jurídicos externos a la Entidad de Gestión. Igualmente colaboramos con la UNE, Unión de Editoriales Universitarias Españolas.
Por esa razón estoy especializada en Propiedad Intelectual. Desde mi incorporación al despacho he trabajado prácticamente a diario con derechos de autor. La especialidad, que podríamos decir que me vino impuesta por las circunstancias, es una de mis áreas preferidas de práctica jurídica.
2.- A su juicio, centrándonos en el ámbito de editorial, ¿cuáles son los principales desafíos a los que se enfrenta actualmente el área del Derecho de Propiedad Intelectual?
Los desafíos, como ha ocurrido en ocasiones anteriores, vienen de la mano de la tecnología. Se trata una vez más de encontrar un punto de equilibrio, esta vez entre la oportunidad y deseo de la sociedad de beneficiarse de las innumerables ventajas que ofrecen las herramientas de Inteligencia Artificial aplicadas a la salud, a las finanzas, a la educación y a procesos productivos, entre otros, lo que obliga a proteger la innovación tecnológica, y el derecho de autores y editores a que se respeten sus derechos de propiedad intelectual por las empresas tecnológicas que necesitan obras y demás prestaciones protegidas para desarrollar y mantener los sistemas de Inteligencia artificial.
La atribución de la autoría de los contenidos creados por Inteligencia Artificial Generativa, si es que pudiera hablarse de autoría considerando que no se trata de contenidos creados íntegramente por una persona natural y sobre los que cabría cuestionar el requisito de originalidad, o la atribución de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre dichos contenidos para proteger la inversión económica realizada por el fabricante y, como consecuencia de la atribución de autoría o de la titularidad de los derechos, la responsabilidad por las infracciones que se pudieran derivar de dichos contenidos.
Se hace preciso desarrollar un marco normativo que ofrezca seguridad jurídica a todos los intervinientes, asegurando el respeto a los derechos de propiedad intelectual y protegiendo la inversión económica de las empresas editoriales, que a su vez invierten en tecnología.
3.- ¿Cómo aborda actualmente la legislación española de propiedad intelectual los retos planteados por la IA generativa, y qué principales vacíos legales identifica en este ámbito?
España actualmente no tiene un marco normativo propio en materia de IA. La norma principal que regula la IA en España es el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio por el que se establecen normas armonizadas para toda Europa en materia de inteligencia artificial, que es de aplicación directa en nuestro país.
El 11 de marzo de 2025 el gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley para el buen uso y gobernanza de la Inteligencia Artificial que desarrolla el régimen sancionador y de gobernanza establecido en el Reglamento (UE) 2024/1689 y con el que se tratará de adaptar la legislación española al reglamento europeo de IA.
Sin embargo, existen diversas normas en nuestro ordenamiento jurídico que, pese a no haber nacido para regular la Inteligencia Artificia ni contener preceptos específicos son de aplicación en esta materia. Por ejemplo, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o por ejemplo la propia Ley de Propiedad Intelectual. Esta última en relación con el uso por los sistemas de IA de obras y contenidos protegidos por los derechos de autor y la preceptiva autorización de los autores para utilizar sus obras para entrenamiento de IA o en relación con el reconocimiento y la atribución de los derechos sobre los contenidos generados por una IA.
4.- ¿Quién ostenta los derechos de autor sobre contenidos generados íntegramente por IA? ¿Puede considerarse que existe verdadera autoría cuando no hay intervención humana creativa o cuando se redacta un simple prompt básico?
La respuesta a la primera pregunta, quién ostenta los derechos de autor sobre contenidos generados íntegramente por una IA, exige plantearse previamente si los contenidos generados íntegramente por IA generan derechos de autor para, en segundo lugar, identificar a su titular. En tanto que la ley de propiedad intelectual atribuye la propiedad intelectual de una obra a su autor y considera autor a la persona natural que crea alguna obra, la ausencia de intervención humana en los contenidos generados por una IA permite afirmar que no existe autor y, por tanto, en mi opinión, tampoco derechos de autor.
Cabría entonces plantearse qué otros derechos pueden reconocerse sobre esos contenidos generados íntegramente por IA y a quien le corresponden.
5.- Si una IA genera contenido imitando el estilo de un autor reconocido, ¿constituye esto una infracción de derechos de autor? ¿Cómo se diferencia entre inspiración legítima e imitación infractora?
La frontera entre el plagio, la imitación, que puede ser lícita, y la inspiración legítima es tan difusa que habría que examinar el caso concreto para determinar si nos encontramos ante una infracción de derechos de autor.
La propiedad intelectual protege la exteriorización de las ideas. El estilo al igual que las ideas no se puede proteger. Solamente si hay similitud entre la obra original y el contenido comparado podremos plantearnos si nos hallamos ante un plagio entendiendo por tal, atendiendo a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, la copia sustancial de una obra ajena referido a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales, la presentación como propia sin atribuir la autoría original.
6.- ¿Puede una editorial autorizar el uso de obras de sus autores para entrenamiento de IA sin consentimiento expreso de éstos? ¿Qué modificaciones contractuales son necesarias?
Salvo en los supuestos legalmente establecidos, el uso de obras protegidas mediante el ejercicio de los derechos de explotación requiere autorización del titular de los derechos, esto es, del autor o de su causahabiente.
El uso de obras y contenidos protegidos para entrenamiento de sistemas de IA exige realizar actos de reproducción que no podrán llevarse a cabo de forma lícita sin la preceptiva autorización del titular del derecho, por tanto el editor deberá contar con el consentimiento de los autores cuyas obras pretenda utilizar para entrenar la IA.
La autorización no tiene por qué estar incluida en los contratos de edición que suscribe la editorial con sus autores pero efectivamente, podría añadirse una cláusula en los contratos en previsión de una posible autorización por parte del editor a una empresa tecnológica para utilizar las obras en determinadas condiciones para entrenar modelos de IA.
7.- Y para terminar, ¿por qué deberían agremiarse a la AEM las editoriales que aún no lo están, qué les aconsejaría?
Mi consejo, sin duda, es que se asocien. La misión de la AEM es, como se puede leer en su página web www.editoresmadrid.org, “defender la libertad de edición y la libre circulación del libro, dar apoyo a las empresas editoras asociadas, servir como punto de encuentro entre las editoriales y el gran público y fomentar la lectura en nuestra sociedad.”
La AEM lleva casi 30 años prestando servicios a sus asociados y desarrollan actuaciones en beneficio e interés de todos ellos. Por citar algunas: realizan actividades de formación; prestan ayuda y asistencia para participar en ferias internacionales; desarrollan campañas para el fomento de la lectura, como la campaña “Libros a la calle” y organizan y concede premios como el conocidísimo Premio Antonio de Sancha que en 2025, en su 29ª edición, fue concedido a Joan Manuel Serrat “por ser un ejemplo de honestidad personal e intelectual, y en reconocimiento a su obra como parte de la educación sentimental de varias generaciones de españoles y americanos”.
María Malmierca Lorenzo
Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid está especializada en propiedad intelectual por la formación recibida y por el ejercicio de la práctica jurídica en esta área desde su incorporación hace más de 25 años al despacho fundado por D. Joaquín Malmierca Castaño dedicado a la litigación y asesoramiento jurídico en esta materia, entre otras.
Colabora con la Asociación de Editores de Madrid asesorando a editores en materia de propiedad intelectual y presta servicios profesionales a CEDRO como abogado externo, lo que la mantiene estrechamente vinculada al sector de la edición. Trabaja con otras asociaciones, como UNE, y editoriales asesorando en derechos de autor.
Desde 2008 compare el mundo profesional con el académico. En la actualidad participa en el Master Universitario en Propiedad Intelectual de la Universidad Pontificia de Comillas e imparte ponencias en materia de propiedad intelectual en diversos foros.
Desde 2021, socia y directora del bufete MALMIERCA ABOGADOS.
