Real Decreto-ley 12/2025, de medidas urgentes dentro del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a daños causados por la DANA

El Real Decreto Ley refuerza el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno para atender los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectó a la Comunitat Valenciana entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Se inserta en la continuidad del Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento, con el propósito de consolidar la recuperación económica, social y ambiental de las zonas afectadas y de garantizar la resiliencia ante futuras catástrofes naturales.

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Estructura de la norma

El texto se estructura en cinco capítulos, integrados por trece artículos, a los que se añaden tres disposiciones adicionalesdos transitoriasuna derogatoria y siete finales. Su contenido puede agruparse en cinco bloques temáticos principales.

1. Medidas económicas y financieras

Se crea una línea de préstamos ICO-PRTR en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinada a hogares, autónomos y empresas afectadas por emergencias de protección civil. Estos préstamos podrán incluir tramos no reembolsables financiados con fondos europeos, priorizando actuaciones de reconstrucción y resiliencia climática. Se establece un régimen de garantías públicas y de reestructuración de deuda avalada, aplicable a deudores afectados por la DANA, conforme a las directrices de la Directiva (UE) 2019/1023 y la normativa concursal vigente.

La norma regula también el Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA PLUS, que sustituye al anterior mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, manteniendo el carácter de préstamos participativos con tramo no reembolsable y la posibilidad de novación voluntaria de las operaciones formalizadas. Las solicitudes en curso pasarán automáticamente al nuevo régimen, con las condiciones financieras actualizadas.

2. Medidas de apoyo a la actividad industrial y turística

Este capítulo refuerza los programas estratégicos vinculados al tejido productivo de la región, afectados por las consecuencias materiales y logísticas de la DANA.

En el ámbito industrial, se amplía hasta el 30 de junio de 2026 el plazo para acreditar la puesta en marcha de proyectos del PERTE Naval (Orden ICT/739/2022), permitiendo su justificación ante retrasos derivados de la escasez de maquinaria o de la dificultad en la obtención de suministros. La medida pretende evitar la pérdida de financiación pública por causas no imputables al beneficiario.

Asimismo, en relación con el PERTE del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), se flexibiliza el criterio de cómputo del porcentaje mínimo del 30 % de ayudas destinadas a PYMEs, permitiendo que dicho porcentaje se cumpla a nivel global del programa y no necesariamente en cada proyecto tractor individual. De este modo se facilita la agregación de proyectos y se garantiza una mayor participación de pequeñas y medianas empresas en el ecosistema industrial vinculado a la movilidad sostenible.

En el ámbito turístico, se amplían los plazos de ejecución y justificación de las ayudas previstas en la Orden ICT/1363/2022, destinadas a la mejora de la competitividad y dinamización del patrimonio histórico con uso turístico, que podrán ejecutarse hasta el 31 de mayo de 2026 y justificarse hasta el 30 de junio de 2026. Se regula un procedimiento simplificado para solicitar dichas prórrogas —presentación con 15 días hábiles de antelación y resolución en 10 días—, con previsión de silencio administrativo desestimatorio.

3. Medidas laborales y de Seguridad Social

El artículo 9 prorroga el aplazamiento excepcional del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta establecido por el artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2024. Las empresas y trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar podrán solicitarlo respecto de las cuotas devengadas entre noviembre de 2025 y enero de 2026, y los trabajadores autónomos de otros regímenes especiales, entre diciembre de 2025 y febrero de 2026.

Estos aplazamientos se regirán por el mismo régimen jurídico anterior, con idénticos plazos y condiciones, y podrán acumularse a aplazamientos previos mediante una resolución única de integración, que incorporará las nuevas cuotas con un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad adicional. La finalidad es mantener la liquidez empresarial y evitar la pérdida de empleo derivada de la reducción de actividad en sectores aún afectados por la catástrofe.

Junto a ello, el artículo 10 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos que ya venían percibiéndola a 31 de enero de 2025, siempre que persista la imposibilidad de reanudar la actividad o no se haya accedido a la prestación ordinaria. La revisión definitiva de los expedientes se realizará a partir de marzo de 2026.

4. Ayudas a entidades locales, educativas y culturales

La norma modifica el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024 para ampliar el alcance de las subvenciones a entidades locales: no solo podrán destinarse a la reparación o reconstrucción de infraestructuras dañadas, sino también a su mejora, ampliación o adaptación frente a riesgos climáticos.

En el ámbito educativo, se extienden las ayudas reguladas en el artículo 45 del Real Decreto-ley 8/2024 a los cursos 2025-2026, incluyendo los gastos de reposición de material escolar y libros de texto perdidos por la DANA.

En materia cultural, se instrumentan subvenciones específicas para la recuperación del patrimonio fotográfico y artístico local, destacando el programa Salvem les Fotos, y se prevé apoyo financiero a entidades artísticas y asociaciones culturales valencianas con el fin de reactivar el tejido creativo y preservar la memoria colectiva de los municipios afectados.

5. Reformas complementarias y disposiciones finales

La disposición adicional primera regula la baja definitiva de vehículos siniestrados o desaparecidos, facilitando la depuración del Registro de Vehículos de la DGT. La segunda crea un nuevo tramo de avales ICO-DANA para la reconversión económica de empresas locales. La tercera establece el reintegro de fondos no reembolsables del Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA al Tesoro Público, en coherencia con la actualización del mecanismo financiero.

Entre las reformas estructurales destaca la modificación de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, que incorpora expresamente la apertura de líneas de avales y préstamos ICO como medida de apoyo ante emergencias, así como las adaptaciones en los Reales Decretos-leyes 6/2024, 7/2024 y 8/2024, ampliando plazos, finalidades y conceptos financiables.

Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor el 30 de octubre de 2025.

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