El fenómeno de los menores influencers plantea en España un desafío jurídico urgente, ya que la legislación vigente resulta fragmentaria y obsoleta

El fenómeno de los menores influencers ha dejado de ser una mera curiosidad digital para erigirse en un desafío jurídico y social de máxima urgencia. En España, la creciente presencia de niños y adolescentes que no solo crean contenido en redes sociales, sino que además obtienen ingresos a partir de su actividad online, exige una respuesta normativa que proteja eficazmente sus derechos fundamentales y su integridad laboral y personal.
Según datos de la encuesta Harris Poll/LEGO, el 29% de los niños aspiran a ser youtubers —una cifra que duplica a quienes sueñan con ser astronautas—, mientras que uno de cada tres jóvenes expresa el deseo de dedicarse profesionalmente a la creación de contenido digital; uno de cada diez ya lo está intentando.
Bajo esta premisa, la legislación vigente y los sistemas tradicionales de tutela del menor se han mostrado insuficientes para afrontar esta realidad emergente, poniendo en jaque la protección integral que estos niños merecen. Ante esta realidad, el Gobierno ha impulsado la actualización del Real Decreto 1435/1985, orientada a regular con mayor precisión la actividad profesional de los menores influencers.
El fenómeno de los menores influencers ha dejado de ser una mera curiosidad digital para erigirse en un desafío jurídico y social de máxima urgencia
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Marco normativo vigente en España: una regulación parcial y fragmentaria
Actualmente, la actividad de los menores como creadores de contenido en redes sociales no cuenta en España con una regulación específica, integral y adaptada a la realidad digital contemporánea. El ordenamiento jurídico ha abordado esta cuestión de forma tangencial, aplicando normas generales relativas al trabajo infantil, la protección de datos y los derechos fundamentales de los menores, pero sin una previsión normativa que responda con precisión al fenómeno de los menores influencers.
Bajo esta premisa, el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Esta norma ha sido históricamente utilizada para autorizar judicialmente la participación de menores en producciones audiovisuales tradicionales, como cine o televisión. Sin embargo, su aplicación al entorno digital es dudosa, tanto por su obsolescencia como por la naturaleza descentralizada, doméstica y continua de la generación de contenido en redes.
Desde la perspectiva de la protección del menor, la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, contempla el deber de los poderes públicos de garantizar un entorno digital seguro. No obstante, su desarrollo normativo no ha alcanzado aún una regulación específica que limite o supervise la explotación económica de la imagen del menor en redes sociales.
En cuanto a la normativa sobre protección de datos, el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece que el tratamiento de los datos personales de menores de 14 años requiere el consentimiento de sus representantes legales. Esta exigencia, sin embargo, se ha mostrado insuficiente frente a situaciones de “sharenting” intensivo, prácticas abusivas de exposición digital y obtención de beneficios económicos en plataformas sociales.
Por tanto, la legislación vigente en España se revela insuficiente y dispersa para responder a un fenómeno cada vez más extendido y con claros riesgos para los derechos del menor.
(Imagen: E&J)
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Análisis comparado: el modelo francés y las tendencias legislativas en Europa
Frente a esta parálisis normativa, algunos países europeos han tomado la delantera. Francia destaca con una ley pionera de 2020 que equipara la actividad digital lucrativa de menores a la artística, imponiendo límites horarios, autorización previa, bloqueo de ingresos hasta la mayoría de edad y derecho a solicitar la supresión de los contenidos publicados.
Esta legislación parte de una premisa clara: no toda exposición digital es inocua y, cuando se convierte en fuente de ingresos o popularidad masiva, debe ser regulada como una actividad profesional. Alemania, Países Bajos o Reino Unido han iniciado reformas similares, enfocadas en reconocer el carácter laboral de esta actividad y prevenir abusos desde una lógica de protección integral.
Reconocer que la creación de contenido digital constituye una actividad laboral con implicaciones profundas en la vida y derechos de los menores es un paso fundamental para garantizar su dignidad, seguridad y desarrollo integral
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La nueva propuesta normativa para la protección laboral de menores ‘influencers’: avance y retos en el marco jurídico actual
Frente a la consolidación de los menores como actores económicos en plataformas digitales, el Gobierno ha dado un paso imprescindible con la propuesta de reforma normativa destinada a actualizar un marco legal obsoleto y adaptarlo a la realidad de los influencers infantiles.
En este sentido, la reforma planteada, extiende su ámbito a la realidad emergente de la actividad económica digital de los menores, reconociendo que la creación continua de contenido es una actividad con implicaciones laborales y sociales profundas.
Bajo esta premisa, se establecen limitaciones estrictas en función de la edad y restringiendo el horario y el calendario para preservar el derecho a la educación y el descanso. Esta medida no solo refleja un criterio de tutela sino una necesidad de preservar el desarrollo integral del menor en un entorno cada vez más mercantilizado.
Igualmente, la reforma prohíbe la actuación autónoma de los menores como influencers, imponiendo que la relación laboral se desarrolle bajo la responsabilidad de una empresa que asuma la figura de empleador, con las consiguientes obligaciones laborales y de seguridad social.
Esta medida no solo refleja un criterio de tutela sino una necesidad de preservar el desarrollo integral del menor en un entorno cada vez más mercantilizado
De especial relevancia es la introducción de la figura del coordinador de intimidad, profesional cuya misión es supervisar toda grabación con contenido íntimo o sexual, garantizando el consentimiento informado y protegiendo a los artistas frente a posibles abusos o vulneraciones emocionales y legales.
El Real Decreto proyecta además sus efectos hacia el ámbito cultural más amplio, situando a España en una posición pionera en la regulación de la inteligencia artificial generativa. Se establece la prohibición expresa de replicar voces, rostros o interpretaciones de artistas sin su consentimiento, cerrando la puerta a prácticas como los deepfakes y al uso indebido de identidades digitales. A ello se suma un principio fundamental: ningún trabajo creativo podrá ser utilizado por sistemas de IA sin autorización expresa y la correspondiente compensación económica, respondiendo al creciente uso de obras protegidas para entrenar modelos algorítmicos.
Sin embargo, la aprobación formal de la reforma no elimina todos los interrogantes. Persisten dudas sobre qué órgano será competente para supervisar el cumplimiento de los límites de edad y horarios, cómo se articularán los mecanismos de fiscalización y control efectivo, y qué garantías se establecerán en torno al consentimiento parental.

(Imagen: E&J)
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Conclusión
La propuesta normativa que impulsa el Gobierno para regular la actividad económica de los menores influencers en España representa, sin duda, un avance necesario y largamente demandado para afrontar una realidad social y tecnológica que había quedado hasta ahora al margen del derecho laboral y de la protección integral del menor. Reconocer que la creación de contenido digital constituye una actividad laboral con implicaciones profundas en la vida y derechos de los menores es un paso fundamental para garantizar su dignidad, seguridad y desarrollo integral.
No obstante, esta reforma debe ser vista como un punto de partida y no como un fin en sí misma. La complejidad del fenómeno, con su naturaleza híbrida entre cultura, economía y tecnología, exige un marco normativo mucho más amplio, coordinado y específico que no solo establezca límites claros, sino que también implemente mecanismos efectivos de supervisión, control y sanción. Sin órganos supervisores definidos y con un sistema administrativo robusto que asegure el cumplimiento real de las autorizaciones, horarios y consentimiento parental, el riesgo de precarización, explotación y vulneración de derechos seguirá siendo una amenaza latente.
Es necesario un enfoque riguroso y multidisciplinar para poder construir un entorno digital verdaderamente seguro, justo y digno para los menores influencers, garantizando que su actividad no se convierta en un terreno de explotación sino en una oportunidad real de crecimiento y expresión responsable.
Cuadro de legislación
- Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
- Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.