Planteamiento

En una situación de prórroga de los presupuestos, se pretende aprobar la plantilla de personal para 2026, siguiendo la tramitación prevista para la aprobación de un presupuesto.

Se entiende que, previamente, habrá que aprobar la oportuna modificación de créditos que otorgue cobertura legal a las nuevas plazas que se creen o a las modificaciones de la plantilla vigente.

¿Cabe la aprobación de la plantilla en esta situación de prórroga presupuestaria?

¿Podría financiarse la modificación de créditos con el remanente líquido de tesorería?

Respuesta

El art. 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone que:

  • “Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.”

Y el art. 126 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, dispone que:

  • “1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios.
  • (…)
  • 3. La modificación de las plantillas durante la vigencia del Presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquél.”

De este modo, el precepto transcrito prevé expresamente la posibilidad de modificar las plantillas durante un presupuesto. Y, por tanto, entendemos también durante el presupuesto prorrogado.

En este sentido recomendamos la lectura de la consulta “Prórroga de la plantilla de personal anexa al presupuesto” .

La sentencia del TSJ de Asturias de 30 de noviembre de 2010, define la plantilla como:

  • “… un instrumento de carácter más bien financiero o presupuestario de ordenación del gasto que constituye una enumeración de todos los puestos – o mejor plazas – que están dotados presupuestariamente, debiendo incluir tanto a los funcionarios como al personal laboral y eventual, cuya finalidad es delimitar los gastos de personal al relacionar todos los que prevé para un ejercicio presupuestario siendo la base para habilitar la previsión de gastos en materia de personal y consignar los créditos necesarios para hacer frente a las retribuciones en materia de personal, hasta el extremo de que su aprobación y modificación está estrechamente ligada a la aprobación y modificación del presupuesto de la Corporación en el ámbito local.”

La sentencia del TS de 9 de abril de 2014, citando otra sentencia del TS de 28 de noviembre de 2007, que señala:

  • «La conexión entre plantilla y Presupuesto, dispuesta por la LRBRL (art. 90) y el TRRL ( arts. 126 y 127 ), responde a la finalidad de que todos los puestos de trabajo de la Entidad local cuenten con la correspondiente dotación presupuestaria que permita la viabilidad económica de los mismos; y esta finalidad, en el caso litigioso, ha de considerarse alcanzada desde el momento en que hubo simultaneidad en la aprobación de la Plantilla y la aprobación provisional del Presupuesto y, posteriormente, ésta última quedó definitivamente aprobada por no haber sido estimadas las alegaciones que fueron presentadas.»

De lo expuesto hasta ahora dos conclusiones parecen claras: la plantilla debe aprobarse junto a o con ocasión de la aprobación del presupuesto. Y la plantilla recoge todos los puestos de trabajo que están dotados presupuestariamente.

El art. 169.6 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:

  • “Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.”

En principio, del precepto transcrito se deduce claramente que:

  • – Si al 1 de enero no ha entrado en vigor el presupuesto del ejercicio, se considera prorrogado automáticamente el del ejercicio anterior.
  • – Lo que se prorroga son los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio anterior y no los créditos definitivos (iniciales más modificaciones de crédito).
  • – No se prorrogan los créditos de servicios y programas que se previeron para ese ejercicio concreto y debieron concluir en él.
  • – No se prorrogan los créditos que estén financiados con ingresos afectados.

En consecuencia, la prórroga del presupuesto implica la prórroga de las plazas que figuran en la plantilla que se aprobó cuando se aprobó el último presupuesto que ahora se prorroga, que al igual que el presupuesto será susceptible de modificación. Por tanto, entendemos que la plantilla se puede modificar siempre y cuando se modifique el presupuesto prorrogado, para dotar de crédito adecuado y suficiente a las modificaciones de la plantilla.

En este sentido recomendamos la lectura de la consulta, tal y como se contempla en la consulta “Modificación de plantilla de personal del ayuntamiento con presupuesto prorrogado”.

Respecto a la posibilidad de utilizar el remanente de tesorería para gastos generales como método de financiación en modificaciones de crédito, hay que tener en cuenta que la utilización del remanente de tesorería para gastos generales está condicionada por el art. 32 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, que dispone que:

  • “1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda.
  • (…)
  • 3. A efectos de lo previsto en este artículo se entiende por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deuda pública a efectos del procedimiento de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea.”

Para la aplicación del precepto transcrito hay que tener en cuenta dos parámetros: la capacidad de financiación en términos SEC (lo que denominamos también estabilidad presupuestaria) y el remanente de tesorería para gastos generales. De tal manera que es imprescindible que las dos ratios sean positivas para poder aplicar el art. 32 LOEPYSF, debiendo destinar a amortizar deuda la menor de las dos cantidades (capacidad de financiación y remanente de tesorería para gastos generales) con carácter obligatorio, aunque nada impide que se pueda destinar mayor importe a amortizar deuda.

En este sentido, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:

  • – Presupuestos y gasto público municipales. Utilización del RTGG por Entidad Local sin deuda pública: inversiones financieramente sostenibles.
  • – ¿Puede el Ayuntamiento utilizar el RTGG para aplicar a presupuesto el saldo de la cuenta 555 (pagos pendientes de aplicación)?.
  • – Utilización del RTGG derivado de la liquidación de 2017 para financiación de modificación presupuestaria cuando existe necesidad de financiación (inestabilidad).
  • – Reconocimiento extrajudicial de créditos y utilización del remanente de tesorería para su financiación.

En consecuencia, el remanente de tesorería para gastos generales será de libre disposición por la corporación siempre que ésta no tenga endeudamiento.

Conclusiones

1ª. Durante la prórroga del presupuesto es posible la modificación de la plantilla.

2ª. Se puede financiar la modificación de créditos con el remanente líquido de tesorería con las limitaciones que establece el art. 32 LOEPYSF.

 

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