
Resumen: Es aceptado por todos los Tribunales que las bandas latinas constituyen organizaciones criminales al tener como finalidad la comisión de delitos graves, manifestando una peligrosidad social que es necesario combatir para la mayor paz y tranquilidad de los ciudadanos que desarrollan su vida donde la banda ejerce su pretendido dominio territorial.
Palabras clave: Banda latina, organización criminal, grupo criminal, homicidio, lesiones, marginación, reparto de funciones, estructura, jerarquización estabilidad, pericial de inteligencia
1º INTRODUCCIÓN
Las denominadas bandas latinas se constituyen por un numeroso conjunto de jóvenes, o incluso de mediana edad, de origen centro o sudamericano, procedentes de familias desestructuradas, o simplemente los jóvenes no están integrados en la vida social-educativa del país donde se encuentran, siendo marginados sociales, reuniéndose periódicamente, estando jerarquizados y sometidos a las normas que la organización les impone, actuando conforme a los valores que ellos mismos entiende como esenciales en sus relaciones sociales, que se pueden concretar en una supremacía respecto a otras bandas o agrupaciones con finalidades similares y desprecio a derechos de otros ciudadanos.
Así, el fenómeno criminal conocido como la actividad que desarrollan las bandas latinas constituye una seria amenaza para los habitantes de determinadas zonas urbanas en que una o varias bandas ejercen su actividad delictiva, o simplemente dominan un territorio que entienden que les pertenece y en el que se creen que son inmunes, con exclusión de otras bandas, sin aceptar intromisiones de los residentes del lugar, ni incluso de las fuerzas policiales, estando su auge motivado por el fenómeno de la inmigración y por la atención que los medios de comunicación les han dispensado, siendo ello una causa de su desarrollo y fortaleza,
El origen de las bandas latinas en España se halla en grupos exportados desde sus países de origen mediante la migración de miembros de bandas y la creación de nuevas en sus países de acogida, en la mayoría de los casos, responde a los flujos migratorios en las últimas tres décadas procedentes de centro América o Sudamérica, jóvenes que a su llegada al nuevo país, por las circunstancias adversas a las que tienen que enfrentarse, ocasiona que se agrupen entre ellos buscando rellenar una parcela sentimental producto de la desafección que tienen en el país al que llegan, sin descartar que se unan a ellos latinos nacidos en España, pero que se encuentran en situación similar a los llegados, todo ello sin perjuicio de la creación de la banda llamada los Trinitarios, fundada en 1989 en el sistema penitenciario del estado de Nueva York y que fue instaurada en España en el año 2001 en la prisión de Alcalá Meco.
Las conductas criminales de las bandas latinas, caracterizadas por el ejercicio de la violencia en todas sus modalidades, se reflejan en primer lugar respecto de la vida o integridad física de los miembros de otras bandas rivales, vulnerándose esos bienes jurídicos cuando se provoca una confrontación entre ellos para obtener el control de un territorio, o cuando se enfrentan por el mero hecho de demostrar qué banda es preponderante respecto de otra. También se manifiesta su inclinación delictiva en las amenazas, insultos, coacciones o incluso lesiones que causan a los ciudadanos ajenos a la banda que tienen su domicilio o trabajo donde está instalada la organización. Igualmente cometen delitos contra el patrimonio en sus formas de hurto, robo con fuerza en las cosas, con violencia o intimidación para financiar su actividad y daños en propiedad privada o mobiliario urbano en el territorio donde se encuentran cuando llevan a cabo alteraciones del orden público, sin olvidar el menudeo de droga en el territorio controlado, con venta a pequeña escala a sus miembros o incluso a terceros.
Esta configuración y finalidad delictiva evidente de la banda, asumida por todos sus miembros como norma inquebrantable, ha motivado que la Sala 2ª TS en numerosas sentencias respecto de cada banda latina en particular, las haya catalogado como organizaciones criminales, puesto que el fin de cometer delitos es su objetivo preponderante, al margen de otros que hemos mencionado de obtener un control territorial, supremacía respecto de otras bandas, resaltar su identidad o la propia forma de entender sus relaciones internas y sociales de la organización.
Nos vamos a ocupar de examinar en la doctrina jurisprudencial qué se entiende por organización criminal y su aplicación a determinadas bandas latinas, su diferencia con grupo criminal y la lucha contra ellas, entre otras formas mediante la prueba llamada pericial de inteligencia, que servirá para determinar cuándo un sujeto pertenece a una banda latina y cuando ésta es una organización criminal.
2º ORGANIZACIONES Y GRUPOS CRIMINALES
Los tipos delictivos relativos a organizaciones y grupos criminales, están regulados dentro de los Delitos contra el Orden Público y fueron introducidos en el CP por la LO 5/2010, de 22 de junio, modificados en parte por la LO 1/2015 de 30 marzo, argumentando el preámbulo de la primera LO que se tipificaban estas conductas por la insuficiencia en su aplicación de la figura de la asociación ilícita prevista en el art. 515 CP, que hacía necesario un nuevo planteamiento de todo lo relativo a delincuencia asociativa u organizada, regulándose de forma independiente los delitos de organizaciones y grupos terroristas, además era necesario adaptar la legislación penal española a la realidad social en cuanto que muchos delitos se cometen en el seno o con la utilización de organizaciones o grupos criminales, rellenando así un vacío legal que era urgente completar.
También existía la necesidad de regular estos delitos por la demanda que se hacía por la normativa internacional con el fin de unificar la legislación en esta materia, y en concreto en el ámbito de la Unión Europea, a la Decisión del Consejo de la Unión Europea 2004/579/CE, de 29 de abril, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 15 de noviembre de 2000 y por otra parte adaptarla a la Decisión Marco 2008/841/JAI, de 24 de octubre, del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Delincuencia Organizada.
A) Organizaciones criminales.
Las organizaciones criminales, no de carácter terrorista, están tipificadas en el art. 570 bis 1 CP y son definidas en su párr. 2º, entendiéndose por tales a los efectos del CP la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.
El TS, siguiendo necesariamente este concepto legal de organización criminal, ha desarrollado sus requisitos de manera uniforme y siguiendo a la STS, Sala 2ª, 787/2025, de 1 de octubre, refrendando el contenido de la STS 291/2021, de 7 de abril, han apreciado que las características de la organización criminal son las siguientes: se trata de un delito plurisubjetivo en el que participan varias personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad, que se concretan en tres o más individuos; se diferencian dos clases de autores, con distinto reproche penal, en función de la responsabilidad asumida en el marco de la organización, si fuere principal o de mera participación activa; es necesaria una mínima complejidad con una estructura organizativa con estabilidad temporal, jerarquizada y con reparto de funciones entre sus miembros; actuación concertada o coordinada, sin que se realice su cometido al margen de lo que los responsables o los que dirigieren la organización y antes de actuar delictivamente se trataría el modo de hacerlo con los otros miembros; la razón de existir de la organización debe ser la comisión de delitos, sin esa finalidad es evidente que quedaría en principio fuera del derecho penal, aplacándose las penas en función de si la finalidad es la comisión de delitos graves u otros de menor gravedad.
La pena a imponer a los miembros de la organización criminal dependerá de si se trata de quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren supuesto en que la sanción penal es más severa, o de quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma, en cuyo caso las penas serán de menor entidad en la privación de libertad.
B) Grupos criminales.
El art. 570 ter párr. 2º CP define los grupos criminales a efectos penales como la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.
Se caracteriza el grupo criminal por la voluntad común de dos o más persona con la finalidad de cometer delitos, pero no tiene necesariamente el carácter estable en su constitución o funcionamiento por tiempo indefinido, y no tiene que actuar necesariamente de manera concertada y coordinada con reparto de tareas o funciones entre sus miembros con la finalidad delictiva, pudiendo no concurrir estas dos características de la organización criminal o una de ellas, siempre que exista la participación de más de dos personas y su designio sea cometer delitos, no uno, sino varios en función de la actividad del grupo.
El grupo criminal es una categoría inferior a la organización, con menor peligrosidad en su actuación delictiva y por tanto merecedor de menor sanción penal sus componentes y la codelincuencia, una categoría menor al grupo, consistente en la reunión de personas que de común acuerdo, expreso o tácito, auxiliados unos de otros, en un momento determinado comenten un delito, así si se forma una agrupación de personas, para la comisión de un delito específico, no estaremos en caso alguno ante un delito de grupo criminal.
Por tanto, en función de las particularidades de cada agrupación de personas para cometer delitos se llegará a la comisión del delito de organización o grupo criminal, pudiendo atribuirse las bandas latinas, por su especial configuración, la atribución de organización criminal y no de grupo criminal.
3º APLICACIÓN DEL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL A LAS BANDAS LATINAS
Las bandas latinas que operan en España han sido consideradas por el TS como organizaciones criminales en un elevado número de sentencias, ya que su estructura y finalidad encaja nítidamente en el tipo previsto en el art. 570 bis 1 CP al tratarse de una conjunción numerosa de personas de manera estable, con reparto de funciones, jerarquizados y con la finalidad de cometer delitos.
La reciente STS 787/2025, de 1 de octubre, aprecia la calificación de organización criminal y su pertenencia a ella del acusado, el que se enfrenta a otro sujeto preguntándole a qué banda pertenece y al contestarle que a ninguna, le disparó con una pistola de fogueo y como no consiguió el fin perseguido de lesionar, le golpeó en la cabeza a la víctima con la culata de la pistola causando lesiones graves en esa parte del cuerpo. El agresor pertenecía a la banda latina Trinitarios, la que es considerada organización criminal dedicada a la comisión de hechos delictivos graves, y sus miembros dirigentes y miembros activos han sido condenados en numerosas sentencias en todo el territorio nacional por delitos contra las personas y el patrimonio.
Afirma la STS, Sala 2ª, 232/2024, de 8 de marzo, que se trata, refiriéndose asa misma banda, Trinitarios, de un grupo violento dedicado a la comisión de delitos graves para los que utilizan armas e instrumentos peligrosos y que cuenta con una organización y estructura rígida y estable, con una jerarquía definida, reparto de roles, reuniones periódicas, pago de cuotas, literatura y simbología propias. De esa forma el conjunto de sus miembros se estructura en un orden jerárquico, siendo los Patriarcas los que tienen mando, el Perla que el mantiene a la masa informada y el Soldado los que Integran la masa y deben obedecer a sus superiores sin excusa alguna, ateniéndose a consecuencias violentas de no hacerlo
Los miembros de la banda residen en cualquier barrio de una ciudad, pero se congregan ante el llamamiento o convocatoria del Suprema y están llamados a utilizar la violencia para ejercer el dominio sobre el barrio, la ejercen tanto contra miembros rivales de otras bandas como contra individuos no integrantes de bandas latinas, pero que pudieran tener algún tipo de integración o trato con ellas, siendo sus acciones de hostigamiento directo hacia los componentes de otras bandas con el propósito de desplazarlos de sus lugares habituales de reunión, mediante ataques contra la vida, la integridad física y la libertad de éstos.
La STS 167/2024, de 23 de febrero, tratando la actividad de otra banda latina, llamada Ñetas, la que tiene como objetivo la defensa y promoción de la supremacía de la raza latina, empleando para ello la violencia contra todos aquellos que consideren sus enemigos y pugnando con otras bandas rivales para no perder influencia territorial ni prestigio social, utilizando en sus acciones violentas armas u objetos peligrosos.
Se trata de una asociación con un importante grado de estructura y jerarquía, que para hacer frente a las cuotas y autofinanciarse, recurren a la comisión de ilícitos penales, especialmente contra la propiedad, destaca por un férreo control de sus miembros a través de la violencia, menudeo de droga y la perpetración de robos, banda considerada como organización criminal en distintas sentencias de órganos inferiores al TS que relatan sus actividades en la comisión de delitos y su organización es como la descrita, además por informes policiales sobre sus múltiples actividades delictivas, reyertas con otras bandas y el destacado protagonismo de las personas condenadas en la actividad de la banda.
Esta banda dice la citada STS es una genuina organización criminal, con estabilidad en la integración de sus numerosos miembros, estructura jerarquizada y disponibilidad y uso de armas o instrumentos peligrosos para subvenir a su actuación pre-ordenada de la comisión de delitos graves, siendo su proceder violento el signo de actuación de esa agrupación de sujetos.
Las SSTS 910/2021, de 24 de noviembre y 596/2019, de 3 de diciembre, tienen como organización criminal a una banda latina en función de su estructura piramidal destinada a la comisión de delitos, con uso de armas, perpetrando hechos violentos cometidos por los acusados en el marco de una actuación criminal estable y jerarquizada, amenazando y agrediendo a miembros de bandas rivales, o bien defendiéndose de la actuación de otras bandas, causando lesiones a terceros y daños.
Por su parte la STS 475/2019, de 14 de octubre, condena a miembros de la banda latina Dominican Don’t Play al estar dedicada a cometer delitos graves contra la vida e integridad física de las personas, con estructura permanente, desarrollada con células organizativas en la capital de España, poseyendo simbología por sus componentes que los identifica como parte de la organización, estando jerarquizada, acreditada su peligrosidad y en los territorios donde opera exhibe su predominio sobre otras bandas.
Es sorprendente la STS 78/2018, de 14 de febrero, en que se condena a diversos sujetos como autores de asesinato en tentativa dentro de un enfrentamiento de entre las bandas latinas Ñetas contra los Latin kings en un supuesto ajuste de cuentas de los primeros a los segundos, sin que en la sentencia se haga mención a organización criminal, cuando los condenados queda patente que estaban integrados con todas sus consecuencias en la primera banda citada, sí apreciando el delito de organización criminal en la STS 862/2015, de 22 de diciembre en que el acusado, siendo miembro de la banda Los bloods, cometió homicidio contra un componente de la banda Latin King.
4º ESPECIAL RELEVANCIA DE LA PERICIAL DE INTELIGENCIA PARA LA PERSECUCIÓN DE LAS BANDAS LATINAS
Un instrumento procesal utilizado por muchas de las sentencias que aprecian que las bandas latinas analizadas constituyen una organización criminal y que los acusados, en los diferentes procedimientos, son integrantes de una concreta banda, es la llamada pericial de inteligencia, que con fundamento en determinados datos realiza un estudio del delito y sus circunstancias para concluir que el sujeto integrado en la banda, que actúa en nombre de ella y se manifiesta que la banda tiene las características de una organización criminal conforme a los parámetros que exige la legislación penal y la jurisprudencia que la interpreta.
Consiste esta pericial en el tratamiento, agrupación y análisis de información con arreglo a su experiencia que realizan miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre la forma de comisión u organización de delincuentes en delitos complejos, como pueden ser terrorismo, tramas de tráfico drogas, tramas de trata de persona o actividades de bandas latinas, obteniendo juicios de inferencia, utilizables como prueba indiciaria, que son de alta utilidad para el Tribunal sentenciador con el fin de conocer el alcance del delito objeto del proceso.
Estos informes de inteligencia son una variante de la prueba pericial a que se refieren tanto los arts. 456 LECrim como el 335 y 336 LEC, proporcionando conocimientos técnicos o elementos interpretativos sobre datos objetivos que sirven para valorar los hechos controvertidos, pero no aportan como pericial un conocimiento directo sobre cómo ocurrieron éstos, sustentándose en relacionar determinada información, para inferir conclusiones que ilustren al Tribunal sobre concretos extremos, en especial sobre el modo de estructuración y actuación de la delincuencia organizada dentro de un círculo concreto de actividades criminales.
Dice la SAN 13/2019, de 23 de abril, en relación a la fase de investigación del delito, que los informes realizados por profesionales de la policía en delincuencia organizada resultan en numerosas ocasiones indispensables, ya que permiten centralizar una información que de otro modo estaría dispersa y de ahí sacar líneas de investigación esenciales para orientar la instrucción.
La valoración de tales informes es libre, de modo que el Tribunal de instancia puede analizarlos racional y libremente, los que aun ratificados por sus autores, no resultan en ningún caso vinculantes para el Tribunal, como cualquier otro informe pericial, teniendo la consideración más que de una prueba de directa, de una prueba indiciaria, que sistematizada con otros indicios puede motivar una sentencia de condena sobre el delito que analiza el informe de inteligencia.
La citada STS 787/2025, de 1 de octubre, sobre los hechos que hemos relatado para integrar a su autor en una banda latina y castigarlo por pertenencia activa a ella, se vale en parte de un informe pericial de inteligencia, el que valida el TS afirmando que el informe opera como prueba indiciaria o pericial de inteligencia sobre la pertenencia activa del acusado a la organización criminal y el empleo de armas o instrumentos peligrosos, así como la comisión de delitos graves, informe cuyo contenido se halla en la constatación policial de actividades de naturaleza delictiva atribuidas al acusado y que vienen reflejadas en los atestados que se acompañan con el Informe y obran en las actuaciones, documentación examinada por el Tribunal a quo y que se recoge en el relato de hechos probados.
Es cierto, continúa esa sentencia, refrendando lo declarado por la STSJ recurrida en casación, que, en cuanto atestados policiales, no equivalen a sentencias judiciales firmes, ni siquiera a diligencias judiciales, con mayor fuerza acreditativa, aunque no quepa poner en duda la realidad de lo que se contiene en dichos atestados, en cuanto a que el acusado ha sido detenido en numerosas ocasiones, en el contexto de actividades de bandas latinas y no podemos perder de vista que el alcance de los atestados en que se basa el Informe pericial de inteligencia, no es establecer per se, como hecho probado, la pertenencia del acusado a una banda latina, y que ésta es una organización criminal, tarea que le corresponderá al órgano de enjuiciamiento, sino aportar los datos objetivos que han permitido al perito emitir dicho Informe que es valorado como indicio por el Tribunal.
5º CONCLUSIONES
Estimamos que después de todo lo expuesto y teniendo en cuenta las múltiples sentencias de diferentes Tribunales que aprecian las características, estructura, finalidad y peligrosidad de las denominadas bandas latinas, identificadas en las distintas resoluciones e informes policiales con sus nombres concretos, se trata de organizaciones criminales con la finalidad específica de cometer hechos delictivos graves.
Participan las bandas latines de todos los elementos que son necesarios para considerarlas organizaciones criminales, puesto que se componen de numerosas personas, tienen una estabilidad contrastada en el tiempo, una organización interna jerarquizada con reparto de funciones y su finalidad u objeto es la comisión de delitos graves, homicidio, lesiones, amenazas, delitos contra el patrimonio e incluso tráfico de drogas, por ello es necesario luchar para su erradicación al constituir un peligro para los demás miembros de la sociedad, incluidos los miembros de bandas rivales, que sin duda también, a pesar de su integración en ellas, deben ser objeto de protección.
Finalmente en la lucha contra la bandas latinas tienen un papel relevante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su investigación y detención de los responsables de delitos cometidos dentro de su actividad delictiva, revelándose, además los informes periciales de inteligencia por ellas confeccionados, como un instrumento de gran ayuda para los Tribunales, con el fin de determinar la integración en la banda de sujetos que han cometido delitos concretos y para castigarlos por organización criminal por tratarse de dirigentes o integrantes de las bandas latinas que son catalogadas como tales.
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