Planteamiento
Este ayuntamiento quiere convocar el Comité de Empresa, para negociar los trienios del personal laboral fijo, puesto que al tener representantes sindicales hay que negociarlo antes de llevarlo a pleno.
¿A quién debemos convocar? ¿Cuál es el procedimiento, plazos y documentación necesaria para llevar a cabo este Comité?
Respuesta
En primer lugar, señalar que los trabajadores laborales a diferencia del personal funcionario, no tienen en principio derecho al complemento de antigüedad -trienios-, como nos recuerda la sentencia del TS de 16 de mayo de 2005, reiterada por otras posteriores:
- “…la modificación introducida en el art. 25 Estatuto de los Trabajadores por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, (…) a partir de la misma, el Estatuto de los Trabajadores ya no reconoce ab initio el derecho a la promoción económica a todos los trabajadores, sino que delega en el convenio colectivo y en el contrato individual la facultad de reconocer el derecho y determinar su horizonte. De esta manera, el convenio colectivo adquiere el carácter de fuente principal, y de primer grado para el reconocimiento del derecho de promoción económica y de sus condiciones, sin perjuicio de lo que se pueda acordar en la relación individual de trabajo…”.
En segundo lugar, señalarles que el reconocimiento de la antigüedad deberá ser para todo el personal laboral, tanto fijo como temporal si se dan las condiciones para ello, ya que no es posible discriminar a éste último, como nos indica el art. 15.6 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto de los trabajadores -ET/15-.
Una vez sentado lo anterior, el art. 32 del RDLeg 7/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público -TREBEP-, bajo el epígrafe “Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral”, señala en su apartado 1:
“La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación.”
Por lo que les recomendamos que la negociación colectiva del personal laboral se regula en los arts. 82 y ss del ET/15, y que sigan los mismos trámites que para la aprobación de un convenio colectivo, que se contienen en el expediente “Expediente para la aprobación de convenio regulador de las condiciones laborales del personal del Ayuntamiento”, donde se expresa la tramitación y la documentación necesaria, recordando en este punto que deberá ser aprobado finalmente por el pleno del ayuntamiento.
Finalmente, les recomendamos que, para evitar discriminaciones y conflictos posteriores, establezcan el mismo régimen y cuantía de los trienios del personal funcionario, incluido el régimen de reconocimiento de servicios previos.
Conclusiones
1ª. El régimen de la negociación de los trabajadores laborales del ayuntamiento es el contenido en el ET/15, recomendándoles que sigan lo establecido en el expediente arriba citado, recordando en este punto que deberá ser aprobado finalmente por el pleno del ayuntamiento.
2ª. Asimismo les recomendamos que, para evitar discriminaciones y conflictos posteriores, establezcan el mismo régimen y cuantía de los trienios del personal funcionario, incluido el régimen de reconocimiento de servicios previos.