| Denegar a un detenido información sobre las causas de su arresto puede vulnerar el derecho fundamental a la libertad
Alberto Venegas
Secció de Dret Penal
En la asistencia de detenidos, una de las cuestiones más conflictivas con la que se enfrentan los letrados es cómo se pone en práctica del artículo 520-2º apartado d) LECrim., que reconoce a la persona detenida el derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o la privación de libertad.
Hasta donde se tiene noticia, todas las fuerzas de seguridad del Estado han rechazado interpretar dicho derecho como la posibilidad de acceder al atestado. Frente a ese posicionamiento, la sentencia de 5 de marzo del 2018 del Tribunal Constitucional aclara los términos del debate.
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